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¿Qué atribuciones posee el Congreso?

Escrito por Christian Guzmán Napurí | jun 3

Las funciones de un parlamento moderno no se agotan en la función legislativa, sino que incluyen atribuciones tan importantes como las de control y fiscalización del Gobierno. Esto se da a través de mecanismos de control directo, como las interpelaciones, el rechazo de la cuestión de confianza o la censura ministerial. Los dos últimos generan la obligación del ministro de renunciar, como ya ha ocurrido en diversas oportunidades durante la vigencia de la Constitución de 1993.

 

 

Atribuciones de control


El Congreso emplea mecanismos de control indirecto[1], como la estación de preguntas, el pedido de información, las invitaciones para informar y las comisiones investigadoras.

 

La estación de preguntas o question time consiste en la presentación regular de los ministros ante las cámaras o más generalmente ante las comisiones de trabajo parlamentarias, con el fin de que informar respecto de su sector; lo cual no debe confundirse con la interpelación.


El pedido de información[2] consiste en el pedido que efectúa un parlamentario en particular, a las diversas entidades del Estado, a fin de que le remitan la información que solicita. Este mecanismo cumple un rol de gran importancia para que el congresista efectúe su labor fiscalizadora, de manera similar a como funciona el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.


Por otro lado, la invitación para informar, que tampoco debe confundirse con la interpelación ni con la estación de preguntas, ocurre cuando el Pleno del Parlamento o una comisión de este, solicita la presencia del ministro de manera individual para que de cuenta respecto a determinados asuntos[3]. Este mecanismo, que es tan útil para generar control de la administración pública al interior del poder ejecutivo, no es usado con suficiente frecuencia por nuestro Congreso.

 

Finalmente, las comisiones investigadoras[4] se conforman a fin de efectuar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público[5], configurando en realidad un mecanismo de control del Parlamento respecto del Poder Ejecutivo, el cual sin embargo no genera efectos jurídicos directos, a diferencia de lo que ocurre con la censura o el antejuicio político.


Mientras que los mecanismos de control directo son propios de los sistemas parlamentarios, no obstante que algunos se han incorporados en regímenes presidenciales, el control indirecto proviene de los sistemas presidenciales, dado que en estos últimos los puntos de contacto entre los organismos del Estado son más limitados, como hemos visto de manera amplia anteriormente.

Atribuciones presupuestarias


Por otro lado, el Parlamento posee funciones presupuestarias, por las cuales aprueba el presupuesto del Estado, previa propuesta del Poder Ejecutivo, que es el encargado de consolidar las previsiones de gasto de las entidades que conforman el Estado.

 

En primer lugar, el proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado, a fin de reducir el déficit presupuestal lo más que sea posible. Asimismo, los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto[6]; limitación de especial importancia para asegurar el equilibrio fiscal. De hecho, ha ocurrido de manera reiterada que el Congreso ha vulnerado esta importante disposición, lo cual ha sido materia de importante discusión en el Tribunal Constitucional.

 

Designación y ratificación de funcionarios

 

El Parlamento, además, se encarga del nombramiento o la ratificación de ciertos altos funcionarios públicos, compartiendo funciones administrativas con el Poder Ejecutivo, en el segundo caso.

 

En nuestro país, la Comisión Permanente designa al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República y ratifica la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, generando la necesaria autonomía de dichos funcionarios, dada la importancia de sus atribuciones.

Asimismo, el Pleno del Congreso designa a los magistrados del Tribunal Constitucional lo cual ha ocurrido de manera reciente, al Defensor del Pueblo, a tres de los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y otorga la confianza inicial al Presidente del Consejo de Ministros, como hemos visto anteriormente en este blog.

 

En los Estados Unidos, por ejemplo, el senado ratifica la designación de diversos funcionarios, entre ellos los Secretarios de despacho y los magistrados de la Corte Suprema.


Acusación constitucional y antejuicio político

 

Finalmente, el Parlamento en general posee funciones cuasijurisdiccionales, que implican la conducción de los llamados juicios políticos[7], sea por delitos o por infracciones constitucionales. Es al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, a quien corresponde suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad sea civil o penal.

 

De hecho, nuestro juicio político, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en especial los que poseen tradición anglosajona, funciona en realidad como un antejuicio que es más bien un filtro para el inicio de procesos penales contra funcionarios o exfuncionarios cuando más bien debería operar de manera paralela a los procesos que podrían seguirse contra dichos funcionarios[8].

 

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[1] DUVERGER, Maurice – Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Barcelona: Ariel, 1962, pp. 185 y ss.
[2] Artículo 96.- Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios."
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley
[3] Artículo 129.- El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.
Concurren también cuando son invitados para informar.
El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.
[4] Constitución de 1993:
Artículo 97.- Función Fiscalizadora
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
[5] RUBIO CORREA, Marcial – Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: PUCP, 1999, Tomo 4, p. 109 y ss.
[6] Artículo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
[7] Constitución de 1993:
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
[8] Sobre el particular: RUIZ PERALTA, Humberto – “Dilemas del antejuicio político en la Constitución de 1993”. En: Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional, Tomo 77. Lima: Gaceta Jurídica, mayo 2014, p. 193 y ss.