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¿Es posible cambiar al personal clave presentado en la oferta?

Escrito por Magali Rojas Delgado* | sep 30

 

Este artículo aborda la posibilidad de cambiar al personal clave propuesto inicialmente en una oferta de contratación de servicios con el Estado peruano. Se exploran los aspectos legales y procedimentales que rigen estas modificaciones, incluyendo las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y la Opinión N.° 252-2017/DTN.


¿Qué menciona al respecto la Ley de Contrataciones y su reglamento?


Como punto de partida, es necesario tomar en consideración que la sustitución del personal clave presentado en la oferta supone en sí misma una contingencia para los contratistas, toda vez que la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF (en adelante, RLCE), no han previsto de forma expresa la posibilidad de sustituir al personal ofertado por el motivo que fuera, de manera previa a la suscripción del contrato de prestación de servicios o adquisición de bienes, inclusive, durante la etapa de ejecución contractual. 


En consecuencia, el camino que debe seguirse para lograr sustituir al personal ofertado sería a través de una modificación del contrato, la que requerirá necesariamente de la autorización de la entidad involucrada, de conformidad con el numeral 34.10 del artículo 34° de la LCE y el artículo 160° del RLCE.

En este sentido, es necesario tomar en consideración que, de conformidad con el artículo 40° de la LCE, es responsabilidad del contratista ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

 

Este último, de acuerdo con el artículo 138° del RLCE, está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.


En atención a lo anterior, la oferta constituye una fuente de obligaciones, lo que –a su vez– genera que el contratista debe respetar los términos de esta; por lo que el personal profesional ofertado debe ser, en principio, el mismo que ejecutará el contrato.

 

Esto no resulta antojadizo, ya que dicho personal cumple con los requisitos de calificación establecidos en los documentos del procedimiento de selección, todo lo cual ha sido validado por la entidad contratante.


De lo antes expuesto, –dado que no nos encontramos frente a adicionales de prestaciones, reducción de prestaciones o ampliaciones de plazo– consideramos que, en aplicación del numeral 34.10 del artículo 34° de la LCE, solo podrían modificarse los términos de la oferta en caso medie acuerdo entre las partes sustentadas en hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no les sean imputables, siempre que la modificación permita alcanzar la finalidad de la contratación de manera oportuna y eficiente, así como no cambien los elementos determinantes del objeto.

Opiniones de la Dirección Técnico Normativa OSCE


En este punto, es necesario mencionar que, de conformidad con la Opinión N.º 252-2017/DTN del 30 de noviembre de 2017, para la sustitución del personal propuesto en la oferta es absolutamente necesario cumplir con lo siguiente:

                            1. Que el personal de reemplazo reúna las características previstas en las bases para el profesional que requiere ser reemplazado o, en su defecto, los supere.
                            2. Se cuente con la autorización previa de la entidad.

Es relevante, mencionar que la referida opinión absuelve una consulta en el marco del reglamento derogado, no obstante, el RLCE vigente no ha previsto una disposición en contrario o que pudiera modificar el alcance de la interpretación efectuada por la Dirección Técnico Normativa del OSCE.

 


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