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¿Cómo están reguladas las prácticas en el Sector Público?

Escrito por Angel Portugal Vargas | jun 19

Conoce en el siguiente artículo los alcances del Decreto Legislativo N° 1401 que regula las prácticas el sector público.

Antes de la emisión del Decreto Legislativo N° 1401[1] y de su Reglamento[2] que regulan con carácter general la realización de prácticas en el sector público, eran comunes situaciones como esta:

 

Juan y Pedro estudiaron habían estudiado Derecho juntos. Al egresar, Juan logró una oportunidad como practicante profesional en un organismo regulador; mientras que Pedro, en un Ministerio. No obstante estar en situaciones sustancialmente similares, Juan y Pedro recibían un trato diferente.

 

Mientras Juan, por ser practicante de una entidad con personal sujeto al régimen laboral privado[3], tenía derecho a un pago mensual (llamado subvención), a un seguro médico[4], a media subvención en caso de alcanzar seis meses y a un descanso pagado de quince días en caso de superar el año; Pedro tenía derecho solamente a lo que el Ministerio había establecido para los practicantes en sus normas internas. Y el Ministerio al que ingresó contaba con una directiva que solo contemplaba el derecho a un pago mensual equivalente a una remuneración mínima, y a descansos semanales y feriados.

 

Un dato adicional. Juan participaba en un proceso de selección para ingresar a la entidad porque una directiva de ésta así lo exigía. Pedro, en cambio, ingresaba “directamente” porque un conocido le avisaba que en la Oficina de Asesoría Jurídica de ese Ministerio había espacio para un practicante. Se presentaba la tarde del viernes con papeles en mano y el lunes ya era parte de la institución.

 

 

Una regulación unificadora

 

Las normas dictadas establecen una regulación aplicable a todas las entidades del Estado[5], de los tres niveles de gobierno, independientemente de su régimen laboral. Los convenios que se celebren en el marco de ellas generarán para todos los practicantes, básicamente, los siguientes derechos: i) una subvención mensual no inferior a la remuneración mínima, cuando la práctica cumpla la jornada formativa máxima; ii) descanso semanal y en feriados no laborables pagado; iii) descanso de quince días subvencionados cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce meses (y un pago parcial cuando no alcance ese tiempo) y iv) cobertura de riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado.

 

Las diferencias

 

Al tener naturaleza distinta, existen entre las prácticas preprofesionales y las profesionales las siguientes diferencias en la nueva regulación:

El acceso por concurso

 

A la par de uniformizar el tratamiento, con las diferencias anotadas, la normatividad dictada ha introducido la exigencia de concurso para el ingreso a las prácticas en entidades públicas, siguiendo la línea de la promoción del acceso meritocrático a la administración pública que se propugna como una de las bases del sistema de recursos humanos.

 

La incorporación de practicantes, con el nuevo marco, supondrá que las entidades organicen procesos de selección que inicien con una etapa preparatoria (de determinación interna y centralización de los requerimientos de practicantes); incluyan una de convocatoria y evaluación (de difusión de la oferta hasta la medición de las competencias de los postulantes); para terminar en una de elección (de determinación del ganador); habiéndose previsto expresamente la posibilidad de impugnar los resultados mediante los recursos que la ley prevé (sin que esta impugnación suspenda los efectos de lo decidido).

Inicio de una nueva etapa

 

La existencia de una regulación única de las prácticas en el Sector Público da inicio a una nueva etapa en la que la igualdad de derechos de los practicantes de dicho ámbito queda garantizada.

 

La regulación aprobada, asimismo, termina con el acceso a prácticas en desigualdad de condiciones y sin base en el mérito y capacidad de las personas. De otro lado, disipa los cuestionamientos que pudieron surgir respecto a los regímenes propios que algunas entidades (como ciertos ministerios) establecieron con el propósito de cubrir el vacío normativo en que se encontraban al estar fuera del alcance del régimen privado de prácticas.

 

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[1] Publicado en el Diario El Peruano el 11 de setiembre del año 2018.

[2] Aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2019-PCM, publicado el 24 de abril del presente.

[3] A la que se aplicaba la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

[4] Con una cobertura equivalente a catorce subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta por accidente.

[5] Están excluidas de esta categoría las empresas del Estado.