Como parte de las prerrogativas del Estado y el intento incansable de la Ley de Contrataciones del Estado de insistir en la aplicación del principio de equidad entre las partes dentro de un contrato bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, se ha establecido en el artículo 34°:
Artículo 34. Modificaciones al contrato
34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento.
34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad.
(………….)
34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad.
Podemos advertir, en el análisis que corresponda hacer para identificar si las diversas alternativas por las cuales se puede modificar el contrato son suficientes y pueden abarcar el universo de situaciones, que existen todavía muchas situaciones no previstas que pueden impactar la ejecución de un contrato y, sobre todo, el cumplimiento de la finalidad pública.
Por ello, y tomando en consideración que el Ministerio de Economía y Finanzas está elaborando una nueva Ley de Contrataciones del Estado, resulta necesario advertir algunos supuestos que deberían configurar el sustento de algunas modificaciones.
Existen tres elementos sustanciales que deberían ser los ejes principales para sustentar una modificación contractual:
Dichos ejes deberían sustentar todo el proceso de contratación pública, para permitir que el Estado se provea de los mejores bienes y servicios, así como de obras construidas bajo estándares de calidad. No podemos encasillarnos en un contrato, que podría configurar incumplimiento contractual, si podemos modificarlo y con ello alcanzar la finalidad del contrato y satisfacer la finalidad pública.
Otro extremo que debería analizarse está relacionado a las prestaciones adicionales. No es posible que los proveedores que aspiran ser contratistas del Estado, tengan que asumir el riesgo de que la entidad contratante pueda decidir en forma unilateral, modificar el contrato adicionando prestaciones o reduciéndolas, hasta un 25% del monto original. Se supone que el área usuaria ha tenido el tiempo suficiente para analizar sus necesidades y formular el requerimiento de acuerdo a dicho análisis. Sin embargo, la ley actual admite que ese análisis sea equivocado y permita la modificación del contrato, por un margen de error del 25% del contrato.
La alteración del alcance del contrato en un margen porcentual tan alto no permitirá que el proveedor que se convierte en contratista pueda gestionar el cumplimiento de las prestaciones adicionales, o de las reducciones, peor aún si se aprueban sin necesitar el acuerdo de voluntades. Esta prerrogativa es una de las características que mantiene el Estado y que forma parte de su ius imperium, que genera inequidad y termina vulnerando el principio de equilibrio Financiero, además de poner en riesgo el cumplimiento de la finalidad del contrato.
Por estas consideraciones, proponemos que en el análisis del contenido de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, se construyan elementos más equitativos en la relación jurídica contractual, entre la entidad contratante y el contratista, que además permitan incentivos positivos para la culminación del contrato en las mejores y mayores condiciones de eficiencia, calidad y sin vulnerar el principio de equilibrio financiero.
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