Permítanme seguir comentando el proceso de reforma del servicio civil. Según la página web de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), 491 entidades públicas se encuentran en proceso de tránsito al Régimen de la Ley del Servicio Civil. Precisando un poco esa cifra, debemos indicar que 243 entidades de aquellas, o el 49%, se encuentran en la fase inicial, solo con la designación de su comisión de tránsito, conformada para sensibilizar y capacitar al personal de su entidad, a fin de que, en la siguiente etapa, se inicie al proceso de análisis situacional. Muchas de esas entidades han cumplido con la formalidad del nombramiento de su comisión, obligados por la normatividad vigente, pero no han generado ningún avance en meses y años.
Del 51% restante, podemos decir que el 32%, alrededor de 155 entidades, se encuentra en el levantamiento de su mapeo de puestos, mapeo de procesos y la formulación de sus oportunidades de mejora, que son el diagnóstico de las personas que actualmente laboran, el detalle de las actividades principales que se llevan a cabo en cada una de sus entidades y, finalmente una propuesta de mejoras que no solo responde a temas técnico-administrativos. Una buena parte de estas propuestas, se orienta a crear valor público a la ciudadanía atendida por la entidad, o a otros servidores públicos, cuando estos, son sus usuarios finales.
No hay duda, que existe un número de ellas, que sin perder motivación y recuperándose de la suspensión obligada por la pandemia que nos afecta, continúa esforzadamente su proceso. Éstas, buscan finalizar las tres primeras etapas, e iniciar a continuación los concursos públicos que permitan a sus actuales trabajadores, como a todos los que reúnan los requisitos que sean aprobados, concursar en procesos meritocráticos y transparentes que conlleven a que los más competentes sean los seleccionados. De ello, la principal beneficiada será la ciudadanía del país.
Sin embargo, dentro de esas 155 dependencias del estado, también existe una buena cantidad que nos recuerda esa hermosa obra épica llamada la Odisea, dónde Penélope, la esposa del rey Ulises, esperando que su esposo retorne, antes de tener que casarse nuevamente, tejía de día y destejía de noche lo avanzado. En nuestra realidad, muchas entidades avanzan significativamente el proceso. Sin embargo, con tanta rotación de funcionarios y directivos en el país, con cada cambio, si el nuevo jefe no tiene voluntad de continuar la reforma, todo se suspende. Más adelante, cuando la entidad recibe la presión de Servir para continuar, o cambian nuevamente al jefe, entonces, se vuelven a recomenzar los procesos.
Según Servir, existen en la tercera etapa, denominada Aplicación de las mejoras internas, 86 entidades públicas. Ellas representan el 18% del total y vienen formulando sucesivamente sus Dotaciones, Manuales de perfiles de puesto para esas dotaciones, y elaborando los Cuadros de Puestos de la entidad. Estos instrumentos deben ser aprobados por Servir, y el último documento, también debe tener la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El proceso no es fácil, las entidades deben sujetarse a estrictas normas que garanticen la objetividad técnica, pero también, que la valorización total de las nuevas remuneraciones, no supere los límites presupuestales que, lamentablemente son bastante reducidos; ello frente a las propuestas debidamente justificadas de las entidades.
Conclusiones
Finalmente, las únicas entidades que, según Servir, han logrado pasar satisfactoriamente las tres primeras etapas, son siete, es decir el 1% de las 491 referidas al inicio. Por supuesto que aún así, los problemas y retos, no han acabado para estas últimas dependencias. Deben enfrentar serios problemas en materia de compensaciones o remuneraciones, como los que menciono a continuación:
- Se evidencia una ralentización de las convocatorias de los concursos públicos en las pocas entidades que han superado las tres primeras etapas del proceso: 7 entidades. Ello porque del “mismo cuero salen todas las correas”. Es decir, las entidades deben primero disponer de disponibilidad presupuestal (de su propio presupuesto) dejando vacante el equivalente de la plaza que se va a concursar. Ello solo es posible si realmente la plaza se encuentra libre y debía reemplazarse dentro un régimen diferente a la Ley 30057. Ello no es posible legalmente en el régimen 276 o 728, cuyos servidores tienen la libertad para concursar o no; y de no hacerlo, tienen el derecho a permanecer en su régimen. Para el caso de los servidores con contratos administrativos de servicios (CAS), debería primero dejarse de renovar el contrato a la persona que lo ocupa. Esto implica un cuello de botella y genera debilidades institucionales, porque esa entidad debería prescindir de ese personal no renovado, durante los 2 meses o más que demore el proceso de selección, hasta que se incorpore el nuevo, si es que el concurso no se declara desierto. Mientras tanto ¿Cómo se cumplen las funciones de la entidad? solo aquella entidad que tiene financiamiento significativo por Recursos directamente recaudados, tendría posibilidad de financiar, si se los autoriza el MEF, traslapes temporales entre el personal CAS y los ingresantes de la ley 30057. Para este caso, se requiere la aprobación de créditos suplementarios focalizados y aprobados por el MEF, para permitir esos traslapes y lograr mayor continuidad de los concursos meritocráticos.
- Actualmente, la aplicación del proceso de valorización de las dotaciones aprobadas previamente, generan, en gran medida, que las remuneraciones de los profesionales de los primeros niveles, sean más bajas que los sueldos recibidos actualmente por los servidores en los puestos equivalentes del régimen del decreto legislativo 728 y CAS. Por ello, no existen incentivos económicos para que dichos servidores concursen. Para el efecto, se recomienda revisar la normatividad sobre la valorización de los puestos de los primeros niveles. A fin de que cuando se definan sus remuneraciones, realmente sean mucho más atractivas para que motiven a que concursen los jóvenes profesionales que actualmente se desempeñan en el estado en otros regímenes.
- Existe una gran brecha entre la demanda de formalización de posiciones operativas debidamente justificadas en organismos públicos desconcentrados (cubiertos actualmente en el mejor de los casos por CAS, pero también por locaciones de servicios) y los parámetros presupuestales de crecimiento del costo de la planilla definidos por el MEF. Ello obliga a llevar a cabo los concursos públicos para cubrir los puestos de la Ley N° 30057, pero manteniendo todavía la provisionalidad de los puestos CAS. Se supone que la Reforma del Servicio Civil debe acabar con esa provisionalidad de los CAS y la informalidad de las locaciones de servicios. Sobre este problema, se sugiere el cambiar la normatividad y permitir mayor flexibilidad, sobre todo para aquellas entidades que tienen una significativa cantidad de operadores a nivel local o nacional y que actualmente estén desempeñados por CAS o locadores de servicios, pero que realmente se justifique la continuidad de sus funciones, para el bienestar de la ciudadanía. De otro modo, se suspenderá y limitará el servicio a la ciudadanía o se mantendrán regímenes temporales o servicios informales.
En un próximo artículo, seguiremos comentando un poco más, sobre la necesidad de profundizar el proceso de reforma del servicio civil, para beneficio de la ciudadanía y en momentos tan críticos como los que vivimos actualmente por efecto de la pandemia.
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