¿Qué son los costos de transacción? Aplicación del teorema de Coase

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.

En este blog abordamos el concepto de costos de transacción, el teorema de Coase y las aplicaciones de dicha proposición a algunos conceptos jurídicos que se emplean de manera continua.

 

¿Qué es el teorema de Coase?


Ronald Coase, Premio Nobel de Economía 1991, demostró no solo que el contratar e interactuar en el mercado genera determinados costos[1], que son denominados costos de transacción, sino además que, en términos de eficiencia según Pareto, el derecho debe intervenir en la sociedad únicamente cuando los costos de contratar resultan tan elevados que no permiten que el mercado actúe por sí mismo.


Como hemos señalado anteriormente, la eficiencia es un concepto clave no solo en el ámbito de la economía, sino también de la gestión pública y la ciencia política. En ese orden de ideas, cuando se habla de eficiencia social, y así ha sido en los diversos trabajos que hemos publicado sobre el particular, nos referimos a la definición que Pareto efectúa del término.

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Él ha definido la mejora en el bienestar social como una situación que se genera cuando mejora al menos un individuo, con relación a la situación inicial, sin afectar el bienestar del resto de individuos; mejorando así la sociedad en su conjunto[2]. A su vez, nos encontramos ante una producción eficiente cuando no se puede producir más de un bien o servicio sin afectar la producción de otro, no debiendo existir recursos sin utilizar[3].


El teorema de Coase se enuncia de la siguiente manera: "si los costos de transacción son sensiblemente iguales a cero, no importa la solución legal que se adopte, pues siempre las partes involucradas, a través de transacciones en el mercado, llegarán a la solución más eficiente"[4]. Es decir, únicamente cuando los costos son muy elevados se justifica la existencia de una solución legal que permita la eficiencia social. Por ello, la intervención se restringe únicamente a la asignación de derechos a través de la norma legal.


Ejemplos de aplicación


Un ejemplo típico de la aplicación de la proposición que acabamos de plantear resulta ser el sistema de responsabilidad civil extracontractual consignado en nuestro código civil, en particular la responsabilidad subjetiva[5]. Supongamos que no existiese en el sistema jurídico un mecanismo legal que permitiese, directamente y a través del Estado, un resarcimiento a los daños que sufren las personas como resultado de actos de otros y cuando no existe una relación contractual entre ellos, como por ejemplo en accidentes de tránsito.


Si dejamos que el mercado solucione el problema por sí mismo, nos vamos a encontrar con altísimos costos como los generados por la dificultad de que todos los potenciales peatones se pongan de acuerdo con todos los potenciales conductores (máxime si los conductores en ocasiones son peatones y viceversa), así como definir el monto de las indemnizaciones que correspondan.

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Y aún en el supuesto negado de que todos pudiesen ponerse de acuerdo, la ejecución de los acuerdos resultantes una vez ocurrido el daño deviene en harto complicada, dados los costos de tener que cuantificar éste y de determinar el nivel de responsabilidad. Estos costos generan que se deba crear un sistema normativo que "simule", empleando el Poder Judicial, el acuerdo al que habrían llegado las partes de haber sido posible la solución contractual.


Tenemos por otro lado, la regulación económica en particular y la intervención administrativa en el mercado en general. Los elevados costos de transacción justifican dicha intervención, que se dirige entonces a corregir las diversas distorsiones que se generan en la economía, como son los monopolios naturales o las externalidades, sean positivas o negativas.


Asimismo, los costos de transacción y el teorema de Coase justifican las limitaciones al derecho de propiedad. La doctrina señala que el presupuesto necesario para la libertad económica y, por ende, para la libertad política, es la propiedad[6], pero dicha propiedad debe ejercerse conforme al interés general[7], razón por la cual se establecen determinadas limitaciones como por ejemplo en materia de uso del suelo, dada la imposibilidad de que los diversos propietarios puedan ponerse de acuerdo. Así, la zonificación distribuye las zonas urbanas de tal forma que las mismas sean empleadas conforme al uso que le corresponde, sea residencial o comercial.

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Otro interesante ejemplo es la protección del ambiente, que como hemos señalado anteriormente, se produce como resultado de la imposibilidad de que los particulares se pongan de acuerdo entre sí para evitar la contaminación y demás afectaciones al ambiente. Es evidente que los particulares que están ubicados en la zona aledaña a una actividad que puede generar impacto ambiental no quieren que se les contamine. Si no existiera derecho ambiental, estos pobladores deberían ponerse de acuerdo entre sí y con la empresa que realiza dicha actividad a fin de que ella no contamine.


Finalmente, en el contexto del derecho público, es posible determinar los mecanismos a través de los cuales, en términos del teorema de Coase, puede elaborarse normas constitucionales que permitan obtener soluciones políticas y sociales más eficientes, en situaciones en las cuales conviene que el Estado efectúe una asignación inicial de derechos y establezca los mecanismos para que ellos puedan ser implementados debidamente.

 

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Maestría en Derecho Administrativo Económico

[1]PARKIN, Michael – Economía. México: Pearson, 2009, p. 212.
[2] Para una eficaz explicación matemática de esto: KAFKA, Folke - Teoría Económica. Lima: Universidad del Pacífico, 1994, p. 740 y ss.
[3] PARKIN, Michael – Op. cit., p. 35.
[4] TORRES LOPEZ, Juan - Análisis Económico del Derecho. Madrid: Editorial Tecnos S.A., 1987, p. 50 y ss.
POLINSKY, Michell - An Introduction to Law and Economics. Boston: Little Brown and Company, 1983,
pp. 23-26.

[5] Código Civil:
Indemnización por daño moroso y culposo
Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
[6] ARIÑO ORTIZ, Gaspar – Principios de Derecho Público Económico. Granada: Comares, 1999, p. 156.
[7] Constitución Política del Perú:
Inviolabilidad del derecho de propiedad
Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

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