El Estado consiste en la entidad jurídica y política que está ubicada en un ámbito físico determinado y que ejerce poder respecto de un conjunto de personas. En la terminología de Jellinek[1], al espacio físico en mención se denomina territorio, al conjunto de personas se le denomina pueblo o población y al poder que el Estado ejerce se le conoce como poder político. Es evidente que la ausencia de cualquiera de dichos elementos determina que la entidad ante la cual nos encontramos no es un Estado.
Ahora bien, se define en general como poder a la capacidad que tiene una entidad o persona de influir en las conductas de las demás, estando el poder político a su vez caracterizado por la coerción que puede ejercer el Estado sobre la población a través del uso de la fuerza, que a su vez se encuentra legitimada por el derecho, siendo un elemento constitutivo del Estado[2].
Las doctrinas pactistas o contractualistas justifican la existencia del Estado en la necesidad de proteger los derechos de las personas de la vulneración que pueden sufrir, de los otros hombres y del propio Estado en una situación de ausencia de orden social, denominada estado de naturaleza, en el cual todos los hombres son iguales y libres. El pacto social, entonces, es el mecanismo que se emplea para superar el estado de naturaleza y a la vez hacer aparecer al Estado como entidad colectiva[3]. Esta es la concepción que encontramos en las ideas de Thomas Hobbes en el Leviatan.
De acuerdo a Hobbes, al realizar un contrato se hace uso de un derecho, pero a la vez, para que eso sea efectivo, es necesario renunciar a otros derechos. La concepción hobbesiana puede considerarse liberal hasta el punto en que notamos como las obligaciones sociales y políticas se ponen al servicio del individuo. El Estado existe entonces para proteger los derechos de los súbditos[4].
Thomas Hobbes
El contrato social resultaba indispensable, por lo menos en su conformación teórica, para explicar la razón por la cual el Estado podía disponer de determinados derechos de las personas, en particular el derecho a la libertad individual (entendiéndose que, por ejemplo, la coercibilidad del ordenamiento jurídico es una limitación evidente de dicho derecho) a cambio que éste asegure una asignación adecuada de derechos individuales, así como su protección.
Sin embargo, el pacto social según Hobbes traslada todos estos derechos al Gobernante, como resultado de la renuncia a la que hemos hecho alusión líneas arriba. El pacto social implica en realidad la pérdida de dichos derechos. En consecuencia, no es posible controlar u oponerse al soberano. La concepción de Hobbes resulta ser en realidad una justificación a la Monarquía Absoluta a través de consideraciones aparentemente individualistas[5].
Hobbes emplea el contrato social más bien para justificar la obediencia al soberano y la asunción de este del poder absoluto sobre sus súbditos[6]. Y es que, para Hobbes, la libertad del soberano está sobre los individuos y por sobre las mismas leyes que rigen a los individuos. Cada individuo renuncia a su libertad buscando la seguridad que le otorga el Estado soberano. El problema de su concepción era la inexistencia de un mecanismo para asegurar que el soberano cumpla con su parte del trato, lo cual no se consigue sino hasta la publicación del influyente texto de John Locke.
Así, John Locke señala que el Estado de Naturaleza no es feroz como señala Hobbes, sino más bien una situación de igualdad y libertad, en la cual la existencia per se de derechos de propiedad justifica la aparición de una sociedad civil destinada a la conservación de la propiedad [7]. La protección de los derechos fundamentales de los particulares se convierte en el sustento de la Sociedad y en la razón de la existencia del propio Estado.
John Locke
Ahora bien, la idea de que los derechos de los particulares se transfieren no a un tercero, sino a la colectividad en su conjunto como resultado del pacto social no surge de las ideas de Locke, sino más bien de las de Spinoza, quien señalaba que “se puede formar una sociedad y lograr que todo pacto sea siempre observado con máxima fidelidad sin que ello contradiga al derecho natural, a condición de que cada uno transfiera a la sociedad todo el derecho que él posee, de suerte que ella sola mantenga el supremo derecho de la naturaleza a todo, es decir, la potestad suprema, a la que todo el mundo tiene que obedecer, ya por propia iniciativa, ya por miedo al máximo suplicio”[8] .
Locke explicita la naturaleza de un pacto en el cual el Gobierno no es dueño de los derechos transferidos por los ciudadanos, sino más bien solo un administrador de ellos. Como evidente resultado, es posible reconocer el derecho de los gobernados de sublevarse si es que el poder político perjudica sus derechos, lo cual se conserva hasta ahora en las constituciones de los países democráticos. Dicho derecho de insurgencia no estaba señalado de manera alguna, por ejemplo, en la literatura hobbesiana.
Esta sociedad civil está regida por un Gobierno que debe producir leyes que rijan inclusive al soberano – lo cual le permitió a Locke no solo plantear el principio de legalidad sino también deducir la necesidad de que la función de protección y la de emisión de leyes se confíen a distintos entes, siendo un precursor de la separación de poderes – y que no originen perjuicio a los propietarios[9]. Las normas legales emitidas por el Estado deben garantizar la libertad y la propiedad de los ciudadanos. El Estado existe en tanto y en cuanto asegura la protección de los derechos de las personas.
El sometimiento del monarca a la ley genera entonces que él pretenda elaborar también la misma, lo que implicaría una grave incongruencia, pues estaría sometido a sus propios designios, sin que exista control aparente alguno. Si el príncipe absoluto reúne en sí mismo el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, señala Locke, no existiría juez ni manera de apelar a nadie para decidir en forma justa una reparación o compensación si es que el príncipe generase un daño o atropello[10]. Es así que surge el principio de legalidad como elemento clave tanto del derecho constitucional como del propio Estado de Derecho, al cual nos vamos a referir con detalle más adelante.
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[1] JELLINEK, Georg - Teoría general del Estado. Buenos Aires: Albatros, 1954, p. 295 y ss.
[2] DUVERGER, Maurice - Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Barcelona: Ediciones Ariel, 1970, pp 25 y ss.
[3] SABINE, George H. – Historia de la teoría política. México: Fondo de Cultura Económica, 2000, p.359.
[4] BERNS, Laurence – Thomas Hobbes. En: Strauss, Leo y Cropsey, Joseph (comp.) Historia de la Filosofía Política. México: Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 382.
[5] SABINE, George H. – Ob. cit., p. 367.
[6] HOBBES, Thomas – Leviatán. Madrid: Sarpe, 1984, p. 181 y ss.
[7] STRAUSS, Leo y CROPSEY, Joseph – Op. cit., p. 452 y ss. Es necesario precisar que cuando nos referimos a propiedad en la Locke estamos refiriendo en realidad a diversos derechos de la persona humana necesarios para la vida en sociedad.
[8] SPINOZA, Baruch - Tratado teológico político. Madrid: Alianza Editorial, 1986, p. 338).
[9] TOUCHARD, James – Historia de las Ideas Políticas. Madrid: Tecnos, 1963, p. 295.
[10] LOCKE, John - Ensayo sobre el Gobierno Civil. Barcelona: Ediciones Orbis, S.A., 1983, p. 91.