El postulado de la eficiencia en el derecho económico.

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.

 

La teoría económica, como presupuesto para su funcionamiento, consagra el axioma del hombre económico, entendido como el convencimiento de que el hombre actúa maximizando beneficios y minimizando costos en la toma de decisiones económicas. Es decir, actúa racionalmente[1]. El acotado axioma, junto con otros más, es la base del pensamiento económico moderno.

Sin embargo, el axioma de hombre económico, el cual inicialmente se encontraba restringido únicamente a las decisiones que implicaban "bienes patrimonialmente valuables" fue ampliándose también a aquellos objetos, bienes y valores respecto de los cuales de primera impresión no podía darse esa valorización, en mérito precisamente al comportamiento racional de los seres humanos.

Fue Gary Becker[2], Premio Nobel de Economía de 1992, quien amplia el campo de aplicación del axioma del hombre económico a otras materias, concluyendo que todo comportamiento humano implica un análisis de costo-beneficio, tras el cual se toma una decisión. Decisiones tan variadas como el enamorarse, tener hijos, casarse e inclusive suicidarse, implicarían una acción subjetiva comparativa en la cual se analizan los beneficios y los costos de la acción determinada, buscando la obtención de una utilidad.

Debe quedar claro que la utilidad que estamos señalando, dada la ampliación del concepto, no necesariamente es patrimonial. El término incluirá entonces elementos como el de la satisfacción personal, el placer o los sentimientos. Es por ello que en lo sucesivo el análisis que vamos a realizar implicará la comparación de rubros patrimoniales y no patrimoniales, lo cual es crucial para la aplicación de conceptos que aparentemente no son económicamente valuables.

 

El concepto de eficiencia

 

El postulado de la eficiencia en el derecho económico.

 

Ahora bien, la eficiencia es un concepto clave, no sólo en el ámbito de la economía, sino también de la gestión pública y la ciencia política. En ese orden de ideas, cuando se habla de eficiencia social, y así será en el presente trabajo, nos referimos a la definición paretiana del término. Wilfredo Pareto, economista italiano, define la mejora en el bienestar social como una situación que se genera cuando por lo menos mejora un individuo, con relación a la situación inicial, sin afectar el bienestar del resto de individuos, mejorando la sociedad en su conjunto[3]. A su vez, nos encontramos ante producción eficiente cuando no se puede producir más de un bien o servicio sin afectar la producción de otro, no debiendo existir recursos sin utilizar[4].

El criterio antes señalado, basado en el axioma del hombre económico, se funda en que el individuo es el mejor determinador de su propio bienestar y que la sumatoria del bienestar de todos genera el de la sociedad en su conjunto[5]; así como en el hecho de que no es eficiente sacrificar el bienestar de algunos en beneficio del bienestar del conjunto. Como veremos en entregas posteriores, lo señalado es el sustento económico de principios tan importantes como el de preferencia por los derechos fundamentales o como los principios aplicables a la regulación económica.

Una situación, hecho o política determinada es eficiente en términos sociales si como resultado de la misma se obtiene una mejora en el bienestar social. La concatenación de situaciones eficientes, que conducen al grado máximo de eficiencia, genera el llamado óptimo de Pareto, situación en la cual ninguna persona puede mejorar sin perjudicar a alguna otra[6]. Dada la ampliación de los conceptos realizada en acápites anteriores, debe entenderse que las mejoras indicadas son de la más diversa naturaleza y no sólo entendidas como patrimonialmente valorables.

Finalmente, y desde el punto de vista de la gestión, la eficiencia implica la obtención de resultados favorables a un costo que justifique dichos resultados, concepto que es muy importante para la gestión pública[7]. Ello supone la importancia del análisis costo beneficio para determinar la pertinencia de las decisiones estatales y que constituye un componente ineludible de la fundamentación de las normas. Resulta imposible elaborar políticas públicas razonables sin que pueda determinarse su nivel de eficiencia social.

 

Análisis económico del derecho

 

El postulado de la eficiencia en el derecho económico.

 

Ahora bien, el análisis económico del derecho se dirige a aplicar el método de la economía a la ciencia jurídica con la finalidad de evaluar sus efectos, constituyendo una modalidad de análisis funcional. No pretende sustituir a los métodos llamados tradicionales, sino más bien complementarlos adecuadamente, llegando a resultados más pertinentes. Y claro, enfocándose en los conceptos de racionalidad y eficiencia señalados líneas arriba.

Como veremos más adelante, ello es de fundamental importancia en el contexto de la autoridad administrativa, puesto que el servidor público es también un ser racional, que maximiza su interés. Pero también es determinante respecto de comportamiento de los administrados respecto a las entidades administrativas, una vez que tienen que decidir si es que asumen el costo de interactuar con ellas o si más bien se mantienen en la informalidad.

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[1] TORRES LOPEZ, Juan - Análisis Económico del Derecho. Madrid: Editorial Tecnos S.A., 1987, p. 30-31. PARKIN, Michael – Economía. México: Pearson, 2009, p. 11.
[2] BECKER, Gary - "El Enfoque Económico del Comportamiento Humano". En: The Economic Approach to Human Behaviour. Chicago: University of Chicago Press, 1976.
[3] Para una eficaz explicación matemática: KAFKA, Folke - Teoría Económica. Lima: Universidad del Pacífico, 1994, p. 740 y ss.
[4] PARKIN, Michael – Op. cit., 35.
[5] Para un análisis más crítico: FISCHER, Stanley, DORNBUSCH, Rudiger y SCHMALENSEE, Richard – Economía. México: Mc Graw-Hill, 1990, p. 222 y ss.
[6] TORRES LOPEZ, Juan - Op cit, p. 32-33.
[7] Ver también: PARKIN, Michael – Op. cit., p. 201-202.

 

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