La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consigna como un sistema administrativo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que había sido creado por Ley N.º 27293, que tenía la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos que se encuentran destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión.1
Según lo establecido por la norma antes señalada, el ente rector del SNIP era el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; que emite las directivas respectivas; realiza el seguimiento de la inversión pública y de los proyectos de inversión; promoviendo, además, la generación de capacidades en los diferentes niveles de Gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la propia Programación Multianual de la Inversión Pública.2
Es preciso señalar que la atribución señalada en el párrafo precedente había sido modificada por el Decreto Legislativo N.º 1091, que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de preinversión y evaluación de proyectos de inversión pública, preceptuando que dicha atribución incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluación de los proyectos de inversión pública, las mismas que deben encontrarse inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública.
Ahora bien, el Decreto Legislativo N.º 12523 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogando la Ley N.º 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, antes citada.4
La justificación de la reforma se encontraba en la propia Ley autoritativa N.º 30506, la cual ordenaba reorganizar el Sistema Nacional de Inversión Pública a fin de hacerlo más eficiente, vinculándolo al cierre de brechas de infraestructura, así como generando una mayor descentralización del sistema, enfocándose además en una mayor simplificación de los procedimientos. Posteriormente, el Decreto Legislativo N.º 1432, al amparo de la Ley N.º 30823, genera un conjunto de reformas a la norma antes citada, a fin de fortalecerlo y favorecer la inversión pública con calidad y transparencia.5
El TUO de la norma que venimos describiendo regula el Ciclo de Inversión, que es de particular importancia del sistema y que constituye el proceso que debe seguir el proyecto de inversión para obtener el resultado previsto que es el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. La finalidad de la regulación contenida en la norma es asegurar que la inversión pública se desarrolle de manera eficiente.
En este orden de ideas, la norma preceptúa que el Ciclo de Inversión tiene un conjunto de fases. En primer lugar tenemos la programación multianual de inversiones, que es un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, cuya proyección debe ser a tres años, como mínimo, que toma en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión que han sido proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores de la Administración Pública, así como los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
En segundo lugar el Ciclo de Inversión incluye la formulación y evaluación del proyecto de inversión, que comprende la formulación de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución. Para ello la norma establece que debe considerarse los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento.
Seguidamente tenemos la ejecución del proyecto de inversión, que comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física y financiera de aquello que se ha programado, que debe ser la adecuada para obtener el resultado esperado. Finalmente, la última etapa del Ciclo de Inversión es el funcionamiento del proyecto, que comprende la operación y mantenimiento de los activos que han sido generados con la ejecución de la inversión pública y la provisión de los servicios que van a ser implementados con dicha inversión
Ahora bien, es preciso señalar que este sistema administrativo cumple un rol medular, al asegurar el uso eficiente de los recursos públicos destinados a la inversión, de tal manera que ella genere beneficios a la colectividad. Ello dado que la inversión pública genera importantes efectos en el crecimiento económico, así como en la satisfacción de necesidades públicas.
De hecho, la inversión pública muestra importantes deficiencias conforme lo han anotado diversos autores, generando dificultades en su programación y ejecución, lo cual se evidencia claramente en las continuas reformas7 que se efectúan al sistema. Estas debilidades han sido detectadas por quienes han elaborado dichas reformas, siendo esperable que se vayan corrigiendo no solo a través de las reformas legales, sino a través de las disposiciones reglamentarias y de rango inferior.
Ello va a tener una importancia fundamental en los siguientes meses que va ser necesario efectuar un agresivo programa de de reactivación económica, lo cual va a implicar que los sectores de la administración pública así como los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ejecuten sus recursos de manera eficiente, generando valor, en especial en materia de infraestructura pública.
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2Artículo 9 de la Ley N.º 27293.
2Que además tiene un Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF.
4Artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1252.
5Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.º 1432, p. 2.
6Artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N.º 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF.
7Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.º 1432, p. 2 y ss.