El sustento racional de los mecanismos de participación política

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.

 

Nos hemos referido recientemente a los derechos que a su vez forman parte del derecho fundamental a la participación política[1].

 

Ahora bien, una interesante justificación de la existencia de los mecanismos de democracia participativa que hemos estado describiendo se encuentra enmarcada en el Teorema de Coase, al cual también nos hemos referido anteriormente en este blog[2], en el contexto del análisis económico, pero aplicado en este caso a los derechos fundamentales.

En realidad, el sustento del teorema antes radica en el hecho de que existen ciertos gastos en los que incurren los actores económicos para llegar a acuerdos[3].

 

Como lo hemos señalado de manera reiterada, dichos gastos se denominan costos de transacción, y cuando son muy altos hacen muy difíciles los acuerdos entre las personas, siendo necesaria la intervención estatal para reducir dichos costos y permitir los acuerdos.

Tradicionalmente, se consideró que dichos costos de transacción involucraban únicamente conceptos patrimonialmente valuables y que eran aplicables únicamente a actores netamente económicos, que operan en un mercado de bienes con un valor pecuniario determinado.

 

Sin embargo, en la actualidad, se considera que los costos de transacción incluyen conceptos no patrimoniales y, además, que dicho concepto puede estar referido al funcionamiento del sistema político.

El Teorema de Coase es muy útil para entender cómo definir el umbral que existe entre aquellas decisiones de la autoridad de deben trasladarse al electorado y aquellas decisiones que deben tomarse sin intervención de la ciudadanía.

 

Ello, porque permite al legislador discriminar entre hacer que el Estado asuma el costo social de sus decisiones o crear las condiciones que permitan que éste sea asumido por los particulares - en este caso, el electorado - con el menor costo posible.

Por otro lado, el Teorema de Coase también nos permite justificar, desde el punto de vista del mercado político, la asignación de derechos de participación mediante el uso de las propias normas constitucionales y legales a fin de corregir las dificultades que tiene dicho mercado para garantizar plenamente el ejercicio de las libertades públicas por parte del elector, justificándose entonces la intervención estatal para asignar derechos fundamentales y tutelarlos.

Es evidente que, si notamos que los costos de transacción son muy reducidos, la asignación de derechos inicial no tiene sentido alguno.

El sustento racional de los mecanismos de participación política2Debe quedar claro, por otro lado, que el Teorema de Coase nos dice que cuando los costos de transacción son muy reducidos, la asignación de derechos inicial no tiene importancia en términos de eficiencia, porque las partes van a llegar a un acuerdo sin intervención estatal. Sin embargo, puede resultar medular en términos redistributivos[4].

Lo que hemos expuesto en los párrafos precedentes requiere una explicación más amplia. Los actores políticos, una vez puestos a deliberar, deberán poder llegar a acuerdos determinados.

 

Si los costos de transacción son muy altos, el acuerdo resultará imposible. Ahora bien, las normas constitucionales que señalan la existencia de un esquema de democracia meramente representativa no logran conformar por sí misma, en forma suficiente, la solución legal a la que hemos referido cuando dijimos que la democracia pretendía simular la decisión de los particulares dada la imposibilidad existente de que éstos pudieran por si mismos ponerse de acuerdo, ello porque los costos de transacción son altísimos.

Es decir, los mecanismos de democracia participativa cumplen con la función de facilitar que los actores políticos puedan ponerse de acuerdo, reduciendo plausiblemente, como resultado de ello, costos de transacción.

 

Y, como si ello fuera poco, permiten a los actores políticos obtener información valiosa a fin de obtener los resultados más eficientes. No obstante lo antes señalado, existe un punto en el cual el traslado de los asuntos públicos al electorado a través de estos mecanismos puede encarecer la toma de decisión, costo que finalmente es también asumido por los particulares a través del sistema impositivo, como lo hemos señalado reiteradamente en nuestras publicaciones.

Finalmente, existe un tema conexo, que está directamente relacionado con el costo administrativo que genera la ejecución y protección de los derechos que se asignan, tema que es necesario tomar en cuenta.

 

Cuando se establece una titularidad, se pretende que el costo de ejecución y protección de la misma sea tal que no exceda los beneficios esperables de la misma. Y, si la titularidad es un derecho fundamental, la protección de la misma, por ejemplo, incluye la utilización no sólo de las sanciones administrativas y penales, sino además de las acciones de garantía establecidas en la Constitución Política del Perú, en particular, los procesos constitucionales regulados por la citada norma.

El Incentivo Político

El sustento racional de los mecanismos de participación políticaPor otro lado, los mecanismos de participación tantas veces referidos, cuando están adecuadamente diseñados generan incentivos efectivos sobre el comportamiento adecuado que deben mostrar los políticos y funcionarios públicos en general.

 

En primer lugar, debemos concluir indubitablemente que el funcionario público, como ser racional que es[5], busca necesariamente maximizar la utilidad de su cargo, es decir, obtener el máximo provecho posible del mismo. Y, como resultado de ello, cuando el funcionario es, por ejemplo, un político con un cargo importante, éste va a buscar crear las condiciones adecuadas para elevar la cuota de poder de la que goza[6].

En consecuencia, como ya lo hemos señalado de manera reiterada, el papel del derecho público, en general, y el del derecho constitucional, en particular, radica en conciliar el actuar racional de burócrata, que busca maximizar sus beneficios - que es un accionar cuya existencia actualmente resulta ineludible - con la necesidad de la obtención de resultados eficientes que beneficien a la colectividad de manera permanente.

Ahora bien, y por las razones expresadas en este artículo los mecanismos de participación como el propio sufragio universal, la iniciativa legislativa, el referéndum y la revocatoria de autoridades pueden convertirse en instrumentos que hagan posible la conciliación de intereses a las que hemos hecho referencia en el párrafo precedente, lo cual es necesario para la tutela de los derechos de los ciudadanos, como también del interés general.

 

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[1] https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/participacion-politica-y-democracia-participativa.
[2] https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/analisis-economico-del-derecho-y-derecho-publico-economico
[3] Sobre el particular: GUZMAN NAPURI, Christian - La Constitución Política: Un análisis funcional. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 337 y ss

[4] Al respecto: POLINSKY, Michell - An Introduction to Law and Economics. Boston: Little Brown and Company, 1983. p. 123-124.
[5] TULLOCK, Gordon - "El Voto como un Medio de Control Colectivo". En: GORDON TULLOCK, Los Motivos del Voto. Madrid: Editorial Espasa Calpe S.A., 1979, Cap. III, p. 39. En la misma línea: KAFKA, Folke - Teoría Económica. Lima: Universidad del Pacífico, 1994, p. 612 y ss.

[6] Para una visión más bien contraria: ZOVATTO, Daniel - “Las instituciones de democracia directa”. En: NOHLEN, Dieter - y otros (comp.) - Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. México: Fondo de Cultura Económica, 2007, p. 156 y ss.

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