Errores de traducción en las contrataciones públicas

Magali Rojas Delgado*
Por: Magali Rojas Delgado*
Docente de la EPG Continental

Cuando se incluyen documentos en idioma extranjero dentro de un proceso de contratación pública, es necesario que cuenten con una traducción. Esta debe cumplir ciertos requisitos; de no hacerlo, podría llevar a la no admisión de la oferta.

 

En este artículo revisamos la naturaleza de las traducciones en las contrataciones públicas y algunas consideraciones legales a tener en cuenta para la subsanación de errores en este ámbito.

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Naturaleza de las traducciones en las contrataciones públicas


En primer término, es necesario destacar que todos los documentos que se presentan en una oferta deberían encontrarse en idioma español. De presentarse documentos emitidos en otro idioma, debe considerarse que su validez estará sujeta a que estén acompañados de la respectiva traducción. Esto lo prevé el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 59°.


“Artículo 59. Idioma de la documentación y otras formalidades
59.1. Los documentos que acompañan a las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma español. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. (…)” 


De acuerdo a lo expuesto, se puede deducir que es un requisito para la presentación de ofertas contar con la traducción respectiva. Asimismo, esta debe ser expedida por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado; es decir, por privados ejerciendo función pública.

 

Este último punto es importante pues estos profesionales no solo traducirán el documento en idioma extranjero a español, sino que además darán fe de su contenido, confiriéndole con ello validez jurídica.


A lo señalado, debemos añadir que la naturaleza jurídica de las traducciones es que son documentos públicos y deben ser emitidos con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.

 
Lo mencionado es concordante con lo establecido en el artículo 60° del reglamento, al considerar que la subsanación de la falta de presentación de documentos emitidos por privados ejerciendo función pública –como es el caso de las traducciones expedidas por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado– solo procederá cuando los documentos fueron expedidos con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas.


“Artículo 60. Subsanación de las ofertas
(…)
60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:
(…)
d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción;
(…)
h) La no presentación de documentos emitidos por entidad pública o un privado ejerciendo función pública.
60.3. Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.”

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Jurisprudencia en la subsanación de traducciones


En la Resolución N° 1665-2017-TCE-S2, considerando 57, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado se pronunció sobre la posibilidad de subsanar y presentar las traducciones de documentos en idioma diferente al español que acompañan la oferta de un postor, siempre que su fecha de emisión sea anterior a la fecha de presentación de las ofertas. 


Por su lado, la Resolución N° 1427-2019-TCE-S2 incluye una interpretación más restrictiva. En ella se señala que solo se podría subsanar una traducción cuando ésta contenga errores formales o materiales o carezca de la formalidad requerida para su validez, por lo que no podría ser subsanada su presentación en caso haya sido omitida.


En este último caso, se estaría realizando una interpretación sistemática, ya que no sólo se está incumpliendo con el literal d) del artículo 60° del reglamento, sino también con el literal h) del mismo dispositivo.


Conforme hemos podido apreciar a raíz de esta jurisprudencia, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha indicado que se puede proceder a la subsanación de una oferta respecto de las traducciones de documentos en idioma diferente al español, bajo algunas condiciones:

  • Que la traducción haya sido presentada y contenga errores materiales o carezca de la formalidad necesaria.
  • Que su omisión es subsanable sólo cuando la fecha de las traducciones es anterior a la fecha de la presentación de ofertas. 

Finalmente, no podemos olvidar que la subsanación de ofertas es un mecanismo creado y regulado para incrementar el porcentaje de postores por proceso. Esto con el objetivo de fortalecer el principio de pluralidad y competencia, por lo que se busca subsanar los errores materiales o formales que no modifiquen el alcance de la oferta.

 

Asimismo, se busca que estos errores puedan ser validados a través de documentos o acciones que acrediten situaciones existentes antes de la presentación de las ofertas, para no vulnerar el principio de igualdad entre los postores.


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* Abogada por la PUCP, Magister en Gestión Pública por la Universidad Continental y Master en Administración Pública por el Instituto Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid. Exfuncionaria pública con casi 25 años de servicios prestados al Estado, siendo la Presidencia Ejecutiva del OSCE su último cargo. Actualmente es socia de DELROT Consultores SAC y vocal del Tribunal Administrativo de la OEA.  

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