¿Cuáles son las fallas más habituales de la regulación? Parte 1

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.

Una de las actividades de intervención administrativa en el mercado es la regulación económica, que consiste en la orientación por parte de la administración pública de las actividades económicas para que ellas sean consistentes con el interés general. Existen un conjunto de importantes dificultades que entraña la regulación económica, en este blog abodaremos algunas de ellas.


Tenemos, por ejemplo, la posibilidad de politización de la regulación, así como el riesgo de su empleo por parte de actores económicos quienes buscan verse favorecidos por aquella. Por ello, la regulación económica debe estar debidamente limitada y circunscrita a supuestos específicos que la justifiquen; en especial considerando que implica limitaciones a derechos fundamentales. Tal como existen diversas distorsiones de mercado, también existen distorsiones en la administración pública que debemos identificar a fin de corregir las fallas que puedan existir en la regulación de las actividades económicas.

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Costos de transacción


Como lo hemos señalado anteriormente en este blog, los costos de transacción son aquellos que deben afrontar los actores en el mercado para hacerlo funcionar. Los costos de transacción son responsables, en gran medida, de las imperfecciones del funcionamiento del mercado y justificarían la intervención administrativa en la economía en clave de regulación económica.

 

Ahora bien, la existencia de costos de transacción se convierte, no solo en una justificación para la regulación económica, sino además en un importante parámetro para la determinación de su pertinencia, puesto que cuando dichos costos son reducidos, las partes pueden llegar a la solución más eficiente sin necesidad de la actuación del Estado. Ello es conforme al Teorema de Coase[1], que es una importante proposición en esta materia, al cual también nos hemos referido anteriormente en este blog.


Entonces, la regulación económica mal diseñada o aplicada puede elevar los costos de transacción en vez de reducirlos, lo cual claramente perjudica al mercado en vez de favorecerlo. Existen diversos ejemplos de esto en nuestra legislación, situaciones que deben corregirse a fin de generar un adecuado funcionamiento del mercado, evitando situaciones ineficientes. En algunos casos, dicha corrección va a implicar puntuales reformas constitucionales.

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El caso de los recursos naturales


Tenemos, en primer lugar, el caso de los recursos naturales, que se agrava cuando hablamos de recursos mineros o hidrocarburíferos (petróleo, gas). La falta de titularidades claras sobre los recursos naturales genera su desperdicio, o su uso indiscriminado, lo que origina su desaparición o su uso ineficiente. Es a lo que se ha denominado “tragedia de los comunes[2]. Sobre el particular es interesante el análisis que efectúa Elinor Ostrom, ganadora del Premio Nobel de Economía, respecto a la necesidad de que los recursos comunes sean administrados por sus usuarios, lo cual es más eficiente respecto a su administración por parte del Estado[3].


En este caso, se considera que en el Perú se aplica el denominado sistema dominalista, al amparo de lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú[4], que considera que es el Estado el titular de los recursos naturales, ejerciendo su soberanía sin que ello signifique gozar propiamente de un derecho patrimonial[5]. Ello, a su vez, se encuentra corroborado por una relevante sentencia del Tribunal Constitucional, respecto de la Ley de Regalía Minera[6]. Este sistema es ineficiente, eleva costos de transacción y genera un conjunto de distorsiones y problemas tanto sociales como ambientales.

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El caso del derecho de propiedad


El derecho de propiedad tiene características especiales en el ámbito del derecho público económico. Para Gaspar Ariño, el presupuesto necesario para la libertad económica y por ende, para la libertad política, es la propiedad[7], pues solo en esa medida podrá ejercerse el poder de ordenar la propia vida conforme a los propios deseos o ideales, que sería, en todo caso, la definición de libertad que debemos manejar. En el ámbito subjetivo, entonces, la propiedad permite el ejercicio de la libertad individual en todas sus facetas.


Por otro lado, en el ámbito objetivo, los derechos de propiedad y su protección eficiente por parte del ordenamiento jurídico crean incentivos para el uso eficiente y responsable de los recursos, en un contexto de escasez de estos en el sistema económico[8]. Y es que los incentivos apropiados se crean distribuyendo entre los miembros de la sociedad derechos mutuamente excluyentes para el uso de recursos particulares[9], derechos que además pueden ser transferidos libremente.


Ahora bien, existen diversas limitaciones al derecho de propiedad, siendo que la Constitución establece que ella debe ser ejercida conforme al bien común[10]. Sin embargo, existen diversas regulaciones del derecho de propiedad que incrementan costos de transacción. Tenemos desde la normativa deficiente en materia de zonificación, hasta la existencia de servidumbres administrativas que vulneran el derecho de propiedad.

 

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[1] COASE, Ronald – “El Problema del Costo Social”.  En: La empresa, el mercado y la ley.  Madrid: Alianza Editorial. 1994.
[2] PARKIN, Michael – Economía. México: Pearson, 2009, 368.
[3] OSTROM, Elinor - “Esquemas institucionales para el manejo exitoso de recursos comunes”.  Trabajo presentado en la Conferencia sobre Instituciones Locales y Manejo de los Bosques: Cómo puede la Investigación hacer la Diferencia. Bogor, Indonesia, 19 - 21 de noviembre de 1997.
[4] Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
[5] LASTRES BERNINZON, Enrique – “Los recursos naturales en la Constitución vigente”.  En: Ius et veritas N° 9, año V.  Lima: PUCP, 1994, p. 140.
[6] STC N.° 0048-2004-PI/TC
[7] ARIÑO ORTIZ, Gaspar – Principios de Derecho Público Económico.  Granada, Comares, 1999, p. 156.
[8] Sobre el particular: BULLARD GONZÁLES, Alfredo – “Un mundo sin propiedad. Análisis del sistema de transferencia de la propiedad inmueble”.  En: Revista Derecho N.° 45.  Lima: PUCP, 1991.
[9] POSNER, Richard – Op. cit., p. 38
[10] Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

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