Como mencionamos en un artículo anterior, existen diversos acuerdos internacionales sobre cambio climático que realizan menciones relativas a la igualdad de género. Tomando en consideración este contexto internacional, el Perú, además de ratificar en 1993 la CMNUCC, ha adoptado medidas encaminadas a atender el cambio climático con una perspectiva de género. Veamos las principales:
La Ley N° 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - LIO, aprobada en 2007, tiene por objeto “establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”[1].
La Política Nacional de Igualdad de género - PNIG, aprobada en 2019, consigna como uno de sus lineamientos para la intervención del Estado el “4.2. Incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres”[2] que a su vez establece como uno de sus servicios específicos el “4.2.4. Gestión de la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas y los recursos naturales, con participación de las mujeres, en un contexto de cambio climático”[3].
El Plan de Acción en Género y Cambio Climático - PAGCC (2016), con un horizonte temporal al 2021, fue el primero en aprobarse en América Latina.
Este plan se constituye en un instrumento valioso de gestión pública. Por un lado, responde a los compromisos internacionales en materia de género y cambio climático; de otra parte, establece aspiraciones y lineamientos de actuación gubernamental en alianza con la sociedad civil que procuran medidas específicas frente al impacto del cambio climático en la vida de las mujeres y hombres.
El plan estipula como objetivo general el siguiente: “El Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, incorpora el enfoque de género en sus políticas e instrumentos de gestión que hacen frente a los efectos adversos, aprovechan las oportunidades del cambio climático y contribuyen a reducir las emisiones de GEI”[4].
Asimismo, tiene cuatro objetivos específicos y ocho áreas prioritarias de intervención, los cuales presentamos en el siguiente cuadro:
Objetivos específicos | |||||||
Objetivo 1 | Objetivo 2 | Objetivo 3 | Objetivo 4 | ||||
1.1 Promover la producción, el acceso y el uso de información diferenciada sobre los impactos del cambio climático en mujeres y hombres. | 2.1 Promover la producción, el acceso y el uso de información diferenciada sobre los impactos del cambio climático en mujeres y hombres. 2.2 Promover la igualdad en el acceso de mujeres y hombres con espacios de diálogo, capacitación y toma de decisiones. |
3.1 Incorporar el enfoque de género en las políticas e instrumentos de gestión relacionados al cambio climático. | 4.1 Incorporar el enfoque de género en el diseño e implementación de los proyectos y programas de adaptación y gestión de emisiones de GEI. | ||||
Áreas prioritarias | |||||||
Bosques | Recursos hídricos | Energía | Seguridad alimentaria | Residuos sólidos | Salud | Educación | Gestión del riesgo de desastres |
Fuente: Plan de Acción en Género y Cambio Climático-PAGCC
Por otro lado, se cuenta con la Ley N° 30754 Ley Marco sobre el Cambio Climático, aprobada en 2018, que tiene como objeto “establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional”[5].
Es de aplicación para las instancias de los tres niveles de gobierno y considera como parte de sus enfoques el 3.9 Enfoque de igualdad, precisando que “las entidades públicas tienen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, desarrollando políticas que contrarresten las situaciones negativas que ignoran la presencia de la mujer en las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, priorizando sus intereses y necesidades, y considerando los daños diferenciados”[6].
En 2019, se aprobó el DS Nº 013-2019-MINAM Reglamento de la Ley N° 30754 Ley marco sobre el cambio climático. Este define a la gestión integral del cambio climático como la que “consiste en la planificación participativa, transparente e inclusiva para el diseño, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a reducir la vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático, reducir las emisiones e incrementar las remociones de GEI; considerando los enfoques de interculturalidad, género e intergeneracional, construida bajo un proceso de concertación multisectorial, multiactor y multinivel”[7].
Igualmente, se precisa como parte de los principios y enfoques para la gestión integral del cambio climático los establecidos en la LIO y en el PNIG.
Se hace mención de incorporar el enfoque de género como parte de las funciones de la autoridad nacional en materia de cambio climático (Ministerio del Ambiente - MINAM), de las autoridades sectoriales (los ministerios y sus organismos públicos adscritos), autoridades regionales y locales.
Asimismo, se señala como obligación la de garantizar el acceso a la información y la participación ciudadana; así como parte de las medidas de adaptación (específicamente en relación a contar con indicadores para el análisis de la incorporación del enfoque de género), de educación ambiental y sobre los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Estrategia Nacional ante el Cambio Climático-ENCC, aprobada en 2015, se constituye en un instrumento de gestión pública que establece objetivos y lineamientos orientados a la adaptación y mitigación del cambio climático. En este se establece que “particularmente, debe tenerse en cuenta la alta vulnerabilidad de las poblaciones más pobres y los grupos ‘en riesgo’, como los pueblos indígenas y poblaciones rurales en general, e incorporar un enfoque de género para hacer frente a los efectos del cambio climático”[8]. Cabe señalar que, este se encuentra en un proceso de actualización.
El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático - PNACC, aprobado en 2021, es una herramienta que orienta la actuación del Estado y de los actores de la sociedad en “reducir y/o evitar los daños, las pérdidas y las alteraciones actuales y futuras desencadenadas por los peligros asociados al cambio climático en los medios de vida de las poblaciones, los ecosistemas, las cuencas, los territorios, la infraestructura, los bienes y/o los servicios; así como, aprovechar las oportunidades que ofrece el cambio climático para un desarrollo sostenible y resiliente”[9].
Asimismo, establece el enfoque de género como parte de las perspectivas del plan, consignando como indicador de resultados transversales el “porcentaje de medidas de adaptación de las cinco áreas temáticas que incluyen acciones para garantizar disminuir la brecha de género existente y/o la aplicación de una práctica de transversalización”[10].
Del mismo modo, como parte del principio de transversalidad se menciona que “en ese sentido, el NAP supondrá una adecuada contribución para que los impactos del cambio climático no tengan por consecuencia reforzar o aumentar las relaciones desiguales de poder y las brechas de género”[11].
Por otro lado, se hace referencia que “el enfoque de género se reflejará en la participación paritaria en acciones preventivas y de diversificación, la gestión de riesgos y la presencia en espacios de decisión e intercambios de experiencias de mujeres lideresas y actividades con grupos de mujeres responsables de sus territorios y organización colectiva”[12].
Así también, establece como parte de los objetivos de las actividades comunicacionales el “dar a conocer para su valoración, escalación o réplica saberes y prácticas ancestrales y locales de mujeres sobre la adaptación al cambio climático y garantizar su involucramiento en el proceso de implementación del NAP”[13]
Finalmente, es importante subrayar que urge la implementación de estas herramientas de gestión pública, particularmente porque nuestro país es considerado vulnerable frente al cambio climático, lo que se evidencia en el incremento de eventos climáticos diversos (lluvias, sequías, heladas, inundaciones, etc.) y en la acentuación de las condiciones de pobreza y desigualdad.
En tal sentido, las entidades gubernamentales en sus diferentes ámbitos de jurisdicción y competencias específicas son claves para promover medidas efectivas de adaptación y mitigación frente al cambio climático, con una perspectiva de igualdad de género en diálogo con otros enfoques de desarrollo.
Igualmente, es necesario fortalecer una gestión pública participativa y concertada con diversos actores de la sociedad, con especial énfasis de los grupos que experimentan mayores desigualdades, para atender sus intereses y necesidades, así como incorporar las propuestas e iniciativas que ya vienen desplegando en diferentes puntos del país.
Del mismo modo, asumir nuestro rol de vigilancia ciudadana en el cumplimiento de las políticas y del presupuesto público, poniendo la pluralidad de toda forma de vida y la biósfera como centro de nuestro interés colectivo.
Tras este recorrido sobre los avances en materia de género y cambio climático en la gestion pública peruana, se evidencian retos significativos. La clave reside en la acción conjunta de entidades gubernamentales, sociedad civil y ciudadanía en toda su diversidad.
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[1] Ley N° 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Art. 1
[2] Política Nacional de Igualdad de género (2019) p. 41
[3] Política Nacional de Igualdad de género (2019) p. 41
[4] Plan de Acción en Género y Cambio Climático (2016) p. 24
[5] Ley N° 30754 Ley Marco sobre el Cambio Climático, Art. 1
[6] Ley N° 30754 Ley Marco sobre el Cambio Climático, Art. 3
[7] DS Nº 013-2019-MINAM Reglamento de la Ley N° 30754 Ley marco sobre el cambio climático, Art. 5
[8] MINAM. (2015). Estrategia Nacional ante el Cambio Climático - ENCC, p. 41
[9] MINAM (2021). Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático - PNACC, p. 250
[10] Idem p. 296
[11] Idem p. 32
[12] Idem p. 251
[13] Idem p. 333
* Magíster en Género, Sexualidad y Políticas Públicas. Profesional en ciencias sociales con experiencia senior en la conducción y gestión por resultados de proyectos, programas y políticas públicas en diferentes realidades y campos del desarrollo –impulsadas por entidades públicas, de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional–; así como en la incorporación de enfoques de desarrollo sostenible, género, interculturalidad, inclusión social y derechos humanos.