Conoce en el siguiente artículo por qué debería desacelerarse la reforma procesar penal del 2004 a fin de remediar sus falencias.
Diagnóstico
Un importante procesalista ha señalado con especial agudeza que la reforma procesal penal, aquella del código del 2004 que sigue siendo llamado nuevo, debiera ya no impulsarse sino más bien desacelerarse a fin de detenernos y ver cómo puede ajustarse el modelo, a fin de remediar las variadas, variopintas y notorias falencias que muestra.
No le falta razón, pues como también señala el problema principal del funcionamiento práctico del código no son las prisiones preventivas, sino el trasfondo en el cual la etapa de investigación no es objeto de control al momento de su formalización, y en el que se mantiene por los operadores de justicia el mismo espíritu inquisitivo y formalista del procedimiento penal de 1940 en pleno año 2019, bajo una estructura procesal en cíclico fortalecimiento de su formalismo.
El espíritu de procedimiento antiguo se manifiesta cristalinamente al examinarse los tipos de diligencias que se realizan y utilizan luego en las disposiciones de formalización: la declaración de testigos, la declaración del imputado, el informe policial, la declaración de expertos, lo que debiera caerse en cuenta que no nos diferencia demasiado de 1950, ni de 1920, ni de 1880.
Es un reto pendiente la promoción de todas las posibilidades de herramientas de amplio uso en otras latitudes como la geolocalización, con la posibilidad de acceder a metadata, se esté o no en flagrancia, en este último caso a través de autorización judicial pues van a permitir acreditar realmente la imputación que se haga.
Volviendo sobre nuestras letras, la consecuencia obvia de la falta de control de la disposición de formalización es evidente, no siempre la imputación se construye de forma rigurosa y ello coadyuva a que no se realicen actos de investigación que corroboren esta imputación, lo que a su vez termina generando acusaciones débiles, y etapas intermedias de mera actuación burocrática.
Seguramente habrá algún lector que pueda replicar, ¡Pero existen herramientas ante imputaciones débiles¡, a lo que habrá que decir por supuesto, existe la posibilidad de presentar excepciones de improcedencia de acción, introducir medios de prueba de parte, ejercer acciones de habeas corpus, y un largo etcétera, pero el proceso no debiera jamás haberse diseñado de una forma que favorezca procesos sin contenido, procesos sin alma.
La realidad demuestra categóricamente que en muchos casos de personas sin recursos no se ejerce una defensa que contradiga la falta de contenido del proceso, bien se trate de un defensor privado o no.
El proceso pasa en aquellos casos a ser uno en donde el formalismo y ritualismo tiene el rol protagónico, tal y como sucede por ejemplo con el malhadado código procesal civil, que ha recibido fundadas críticas, por propender decididamente al formalismo.
El fiscal pasa entonces a oralizar – a veces leer - en la etapa intermedia medios de prueba considerados en su acusación sin que tengan relevancia real en términos de una imputación sólida, y pasan así sin ser cuestionados o sin que se advierta su manifiesta irrelevancia al juicio oral.
Con imputaciones laxas el proceso penal termina convirtiéndose en una puesta teatral, donde las partes cumplen sus funciones alejadas de la dialéctica con contenido que debiera caracterizar al proceso, debiendo sumarse a este escenario el de la tan arraigada concepción en favor de un proceso penal preclusivo al extremo, en donde podemos estar frente a un elemento de convicción importante, una prueba importante, pero seguimos pensando que no se introdujo “en el estadio procesal adecuado”, o que el asunto debe analizarse desde el prisma de la actuación de la defensa técnica, y no el de la relevancia probatoria.
Nuestra cultura legal mantiene además una obsesión importante en el documento escrito, y la muestra clara son audiencias de control de acusación – como en el proceso en el que remitimos a pie de página - en donde se revisa al milímetro el documento de acusación, y en donde se pregunta hasta el hartazgo si el asunto fue incluido o no en la acusación escrita, inclusive para asuntos triviales.
Posibilidades
Nos dice por supuesto la mejor doctrina de la oratoria que el mensaje no puede nunca limitarse a críticas, lo que vamos a tener en cuenta en esta intervención escrita. La mejor propuesta para reformar el proceso tal como funciona en la realidad ha sido ya señalada por el académico al que hicimos referencia, pues la disposición de formalización debe ser objeto de control judicial, al ser la raíz del problema en el contexto actual, y debemos también – como indica- repensar seriamente las decisiones que deben dictarse oralmente, y las audiencias para imputados de forma masiva.
Añado por mi parte que debe repensarse también la relación entre oralidad y escrituralidad, pues tan dañina como la imposición legal de dictar prisiones preventivas orales es el control de puntos y comas de la acusación en un proceso que surgió como un “proceso oral”.
Otro punto importante, y final en términos de estas letras, es que se debe atacar la práctica de fiscales que organizan u administran investigaciones o procedimientos sin sustancia, y terminan cediéndolos a otros, pudiendo ser muchos en el tiempo, los que cual déjà vu se limitan a cumplir un rol formal y limitarse por lo que hizo o no el primer interviniente.
Este asunto tiene tal importancia y trascendencia en la realidad que debe protegerse al fiscal que encontrando que el proceso no tiene mayor sentido opte decididamente por ponerle fin.
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