Conoce las obligaciones y plazos de estas entidades y de las entidades y empresas bajo la supervisión de SBS y FONAFE.
Todas las entidades y empresas del Estado, bajo responsabilidad funcional y máximo hasta el 30 de junio de 2020, deben implementar el Sistema de Control Interno –SCI, como una herramienta de gestión permanente que, contribuya al cumplimiento de sus objetivos, cautelando y fortaleciendo la gestión y sus procesos, además de protegerlas de prácticas indebidas de corrupción, ello en el marco de las disposiciones establecidas por la Contraloría.
Este Sistema de Control Interno instituido en toda entidad o empresa pública, es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos, y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, que busca la consecución de los objetivos operacionales, de cumplimiento y de información en cada entidad, cuidando los recursos públicos y agregando valor al ciudadano.
En ese sentido, con Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG de 24 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG para la “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas” (en adelante, la Directiva), estableciendo el procedimiento con sus actividades, plazos, formalidades, responsables y funciones, para la implementación, seguimiento y evaluación del SCI, tal como se muestra en el cuadro siguiente:
De los responsables de la Implementación del Sistema de Control Interno y principales funciones:
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