La Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, incluyendo el derecho de los padres a escoger los centros de educación de sus hijos. Asimismo, estipula que toda persona natural o jurídica tiene derecho a promover y conducir instituciones educativas, y transferir la propiedad de estas conforme a ley. En este escenario, el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y supervisa la calidad de la educación. Es decir, en el Perú, está permitido el servicio educativo privado y público. ¿Qué nivel de cobertura atiende cada uno y cuál es la importancia del servicio educativo privado? Acompáñame a descubrirlo.
El primer impulso a la inversión privada en educación
En 1995, el Banco Mundial recomendó a los países de América Latina promover la participación del sector privado en la educación, debido a la falta de recursos públicos. Considerando esto, en 1996 el Gobierno expidió el DL 882 con la finalidad de promover la inversión privada en educación, elevar la cobertura y modernizar su infraestructura. Asimismo, se fijó el crédito tributario por reinversión, a través del cual la entidad educativa constituida como sociedad anónima, en la medida en que reinvirtiera los ingresos generados que calificaran como utilidades en su propio crecimiento y otros aspectos señalados en la ley, gozaría de un crédito tributario de hasta el 30% del impuesto a la renta. Ello, “equiparaba la cancha” con las entidades asociativas que -por ley- deben reinvertir todos sus excedentes en su finalidad principal, gozando automáticamente de inafectación del impuesto a la renta. En cambio, si la entidad optaba por repartir utilidades entre sus accionistas, estos resultarían gravados con la totalidad del impuesto, tal como ocurre en cualquier otra actividad económica.
El despegue de la educación privada
Los primeros indicios del despegue de la educación privada, gracias a esta medida, se dieron a partir del año 1977, cuando la cobertura de entidades privadas comenzó a crecer y llego a tener 2,5 veces más matriculas que el sector público. Como contraste, en los últimos 20 años, a pesar del crecimiento del presupuesto fiscal asignado cada año a la educación universitaria pública del país, la cobertura y atención de sus estudiantes casi no ha crecido. Con ello podría pensarse que, de no haberse generado esta política de inafectación tributaria y promoción de la inversión en educación, hoy podríamos tener una crisis social explosiva ante la falta de cobertura y atención sobre todo en educación superior.
Según un estudio del “Center for Global Development”, basado en encuestas a hogares de 8 países en América Latina, la probabilidad de que un niño asista a una escuela privada es mayor al 50% cuando viene de un hogar cuyo ingreso diario alcanza los $40 dólares y en donde el padre terminó la secundaria. En otras palabras, en América Latina, cuando llegas a niveles de ingresos que te definen como de clase media, es casi un hecho que buscarás que tus hijos asistan a un colegio privado.
¿Cuál es la situación actual?
Actualmente, y conforme al mandato de la Ley Universitaria N° 30220 y la Ley de Institutos y Escuelas Superiores de Educación N° 29394, el crédito tributario por reinversión dejo de estar vigente y el sector educativo privado con fines de lucro viene pagando el íntegro del impuesto a la renta por sus actividades. Además, el sector privado atiende un tercio de la matrícula de educación básica y dos tercios, aproximadamente, de la superior. El presupuesto público para educación asciende a S/35,000 millones para el 2022, pero este monto sirve únicamente para cubrir la educación ofrecida en el sector público, a través de la cobertura señalada.
Cabe señalar que, en el Perú, solo la educación básica es obligatoria y además gratuita en las instituciones del Estado, según reza el artículo 17 de la Constitución. En el caso específico de la universidad, se señala que el Estado garantiza el derecho a educarse “gratuitamente” en los establecimientos de su propiedad a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con recursos económicos necesarios para cubrir los costos que demanda la educación. En otras palabras, para gozar de la gratuidad en la educación superior pública, se deben cumplir dos variables absolutamente claras: tener un rendimiento satisfactorio y no contar con recursos económicos para cubrir sus costos. El financiamiento público debería servir para distribuir bienestar general y reducir inequidad y no para subsidiar a quienes, teniendo recursos, se suben al carro de la gratuidad. No se trata de una educación estatal para “pobres”, sino de una educación pública de calidad para quienes no tengan acceso al servicio privado.
De acuerdo con los resultados del “Estudio de Contribución Económica de la Educación privada en el Perú”, elaborado por APOYO, si por algún motivo radical se decidiera eliminar la educación privada del panorama nacional, el Estado tendría que incrementar en al menos S/20,000 millones el presupuesto público; es decir, casi todo el presupuesto de otras carteras ministeriales a nivel nacional. Esta medida es, sin duda, absolutamente inviable de asumir como nación. Dicho estudio señala también que el aporte de la educación privada al país es de aproximadamente S/13,400 millones (cifra al año 2019), monto que representa el 60% del total del PBI correspondiente al sector educativo. Asimismo, el estudio destaca cómo las instituciones educativas privadas atienden a estudiantes que provienen de todos los niveles socioeconómicos y cómo estos presentan mejores indicadores de desempeño que los estudiantes de instituciones públicas. Otro dato relevante del mismo estudio es el monto de la recaudación tributaria de la educación privada en el país, que asciende a S/1,200 millones y que engrosa el presupuesto público nacional.
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