El 4 de abril del 2019, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) en nuestro país. Conoce cuál es su importancia en este artículo.
Esta política nacional multisectorial, conducida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se encuentra amparada en un amplio marco normativo internacional – iniciado con la suscripción de acuerdos como la Plataforma de Beiging (1995), donde el Estado peruano se comprometió a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres– que progresivamente se ha ido especializando y renovando a nivel global, siendo la igualdad de género uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a lograr al 2030.
A nivel nacional, además de la Constitución Política del Perú, el PNIG se sustenta en diferentes normas como la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley N° 28983), donde se establece que el Estado impulsa el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, integrándolo de manera transversal en sus diferentes niveles. Igualmente, está respaldada en la décimo primera política del Acuerdo Nacional “Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación”.
Un avance significativo
Si bien el PNIG constituye un avance significativo, su importancia radica en que busca incorporar el enfoque de género en la gestión pública, ampliando el horizonte de análisis y de la intervención a realizar, encaminada a la igualdad de género en cualquier ámbito de desarrollo (económico, social, cultural, ambiental y político); no solo porque así se garantiza mayor eficacia en las decisiones públicas, sino porque en sí misma constituye un fin al que aspirar como sociedad. Es decir, por un lado, no se puede promover el desarrollo ni el fortalecimiento de la democracia si el Estado no aborda las asimetrías de género y, por otra parte, tampoco se puede entender un Estado moderno e inclusivo si este no atiende las necesidades específicas de las ciudadanas y ciudadanos en su diversidad.
Esta política efectúa un análisis multidimensional de los factores causales y efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, y establece objetivos prioritarios y lineamientos conducentes al cierre de brechas de desigualdad de género, los cuales se precisan a continuación:
Fuente: PNIG
Finalmente, recordar que el PNIG es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública en el marco de sus competencias, los que deberán ser adecuados a sus Planes (Planes estratégicos sectoriales multianuales, planes estratégicos institucionales u otros instrumentos análogos) y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales; siendo el MIMP el mecanismo de coordinación para la implementación de esta política, así como la entidad que lidera su seguimiento y evaluación periódica.
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