La entrada en vigencia de la Ley N.° 32069, que reemplaza el régimen de la Ley N.° 30225, marca un hito en la normativa de contrataciones públicas en el Perú. Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la redefinición del rol de los árbitros y la transformación de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) en la nueva Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). Este artículo analiza los principales cambios.
Eliminación del Registro Nacional de Árbitros
Uno de los cambios estructurales más importantes es la eliminación del Registro Nacional de Árbitros. A partir de esta ley, los profesionales interesados en desempeñarse como árbitros ya no deberán inscribirse de manera individual, sino formar parte de la lista o nómina de una institución arbitral registrada ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Esta disposición también aplica a los miembros de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
JPRD: un enfoque preventivo y multisectorial
La antigua Junta de Resolución de Disputas (JRD), limitada a contratos de obra, ha sido transformada en la nueva Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD), con un enfoque más amplio y preventivo. La JPRD podrá intervenir no solo en obras, sino también en contratos de suministro, conforme lo establezca el reglamento.
La finalidad de la JPRD se orienta a prevenir y resolver, de manera temprana, controversias de carácter técnico o contractual que pudieran surgir durante la ejecución contractual, tales como ampliaciones de plazo, análisis de costos, interpretaciones contractuales, entre otras.
Las decisiones de la JPRD son obligatorias y de cumplimiento inmediato, salvo que alguna de las partes exprese su desacuerdo en el plazo de 20 días hábiles y decida someter la controversia a arbitraje. De no hacerlo, la decisión adquiere mérito ejecutivo.
Requisito previo para el arbitraje
La nueva ley mantiene una distinción clave: la Junta de Prevención y Resolución de Disputas opera mientras el contrato está en ejecución, mientras que el arbitraje se aplica una vez que el contrato finaliza.
Además, la JPRD ahora representa un requisito previo para acudir al arbitraje. Esto significa que las partes deberán agotar primero la vía de la JPRD antes de iniciar un proceso arbitral, lo que busca privilegiar la resolución oportuna y menos costosa de disputas.
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Límites a la arbitrabilidad
La ley también delimita el ámbito de lo que puede ser sometido a arbitraje o a la JPRD.
Por ejemplo, no se consideran arbitrables las pretensiones por enriquecimiento sin causa, indemnizaciones por no aprobación de prestaciones adicionales, ni reclamaciones similares frente a Contraloría. Estas deben ir a Poder Judicial.
En cambio, sí pueden someterse a la JPRD o arbitraje las controversias vinculadas a prestaciones adicionales aprobadas por la entidad contratante.
Énfasis en las especializaciones
La nueva ley reintroduce y enfatiza la exigencia de especializaciones. Ahora, el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral debe ser especialista en derecho administrativo, contratación pública y arbitraje.
El Programa de Especialización en Arbitraje y Junta de Resolución de Disputas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental otorga doble certificación.
- Especialista en Arbitraje en Contratación Pública (144 horas lectivas)
- Especialista en Junta de Resolución de Disputas (96 horas lectivas)
Estas certificaciones no solo cumplen con las exigencias normativas, sino que proporciona las competencias necesarias para enfrentar los desafíos del nuevo marco regulatorio, ya que el contenido del programa ha sido actualizado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N.º 32069.
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En resumen, la Ley N.° 32069 amplía el rol de la JPRD con un enfoque preventivo y obligatorio; además, clarifica qué puede resolverse vía arbitraje o JPRD y qué debe resolverse en sede judicial. A continuación compartimos un cuadro resumen con las principales modificaciones:
Aspecto | Antes (Ley 30225) | Ahora (Ley 32069) |
Registro de árbitros | Registro Nacional de Árbitros del OSCE | A través de instituciones registradas ante OECE |
Alcance de la resolución de disputas | Contratos de obra | Incluye obras y suministros, con un enfoque preventivo |
Naturaleza de las decisiones | Decisiones obligatorias | Decisiones vinculantes y límite de 20 días |
Paso previo al arbitraje | No era requisito obligatorio | Se necesita agotar la instancia de JPRD |
Arbitrabilidad de prestaciones | Ámbito más amplio, sin restricciones claras. | Solo si la prestación adicional fue aprobada por la entidad contratante; de lo contrario, va al Poder Judicial. |
Es fundamental que tanto las entidades públicas como los contratistas privados estén atentos a estas modificaciones para garantizar una correcta aplicación y un ambiente de contratación más eficiente.