Medidas covid-19: Amnistía tributaria y aduanera con pronto pago

Daniel Yacolca Estares
Por: Daniel Yacolca Estares
Docente de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental

El mundo enfrenta una pandemia muy agresiva a raíz del fácil contagio del virus COVID 19 a los ciudadanos. Desde su origen en China a finales del año pasado hasta el día de hoy no se encuentra una vacuna para frenar su avance. Mientras tanto se ha venido tomando como medida estándar la cuarentena. Sin embargo, como consecuencia de esta medida necesaria, se ha producido la paralización de la economía generándose una incertidumbre sobre qué medidas se deben aplicar para reducir su impacto.

Según la OCDE, “los gobiernos tienen que actuar ya. Ayudar al sector sanitario y a su personal, a los sectores más castigados y a sus trabajadores, y elevar la inversión pública a fin de acelerar la recuperación tras la crisis. Si la epidemia se extendiera, coordinar acciones internacionales. Proteger la salud y los ingresos de los más vulnerables; amortiguar el choque mediante una rebaja de las cargas fiscales y financieras, y unas condiciones de trabajo flexible”1

 

En el Perú se viene aplicando la cuarentena y conjuntamente se efectúan medidas económicas como subsidios, retiro parcial de beneficios laborales y de pensiones, con un resultado nada alentador. Es decir, estas medidas son insuficientes frente a la informalidad en el comercio y el trabajo, sumado con la corrupción en la distribución y compras que hacen los diversos entes estatales. A la fecha ha crecido la cifra de víctimas a más de tres mil casos y de contagiados a más de cien mil. Lo que viene provocando la saturación en los hospitales y lugares de tratamiento.  Esto añadido con altos precios de los medicamentos y alimentos. 

 

Somos conscientes que en casi todos los países tienen problemas económicos por la medida de la cuarentena y que tratan de salir con medidas más ajustadas a cada realidad. En el caso peruano estamos con una incertidumbre aún mayor, dado que el Estado está utilizando enormes cantidades de dinero y que a corto y mediano plazo no podrán ser reemplazados. Siendo necesario que se tomen medidas fiscales urgentes, sin esperar que termine la pandemia.

 

coronavirus-crisis

 

Medidas tributarias y aduaneras aplicadas a corto plazo

Durante la pandemia, en el plano empresarial y laboral se vienen aplicando medidas tributarias y aduaneras a corto plazo. Estas medidas consisten en otorgar prórrogas para presentar declaraciones juradas, fraccionamientos y de plazos máximos de atraso para registros. Así mismo, la reducción de la tasa de interés moratorio, la disposición de no sancionar administrativamente, la libre disposición de montos depositados en las cuentas de detracciones, la suspensión de cómputo de plazos en procedimientos administrativos, arancel cero a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria y un fraccionamiento especial muy limitado. Estas medidas hasta hoy aplicadas fueron necesarias, pero aún insuficientes. Nos atrevemos a pensar que las autoridades están diseñando medidas post COVID 19, dado que se vienen tiempos muy difíciles.

 

Incertidumbre sobre la política fiscal Post COVID 19

Los problemas mundiales como la desigualdad, el calentamiento global, las guerras, la hambruna se hacen sentir en la población, pero no como el COVID 19 que viene teniendo un efecto mundial que paraliza las economías y somete a una constante incertidumbre.


Las recetas económicas, políticas, tributarias, aduaneras y laborales se adecúan de país en país, según su realidad. Las pérdidas que han tenido y siguen teniendo las empresas y los ciudadanos serán difícilmente recuperadas en el corto plazo. Las políticas públicas que vienen aplicando los gobiernos y demás entes estatales son poco eficaces frente a la pandemia.


En efecto, como sostiene Alicia Bárcena, “los efectos del COVID-19 generarán la recesión más grande que ha sufrido la región desde 1914 y 1930. Se prevé un fuerte aumento del desempleo con efectos negativos en pobreza y desigualdad”. Añade que, “los países de la región han anunciado medidas importantes, las que deben ser reforzadas mediante la ampliación del espacio fiscal. Es urgente acceder a recursos financieros con base en un apoyo flexible de los organismos financieros multilaterales, acompañado de líneas de crédito a bajo costo, alivios del servicio de la deuda y eventuales condonaciones. Además, se requiere repensar el modelo de inserción de la región y las alternativas de reactivación a la luz de los cambios estructurales que ocurrirán en la globalización y el mundo post COVID-19”2.


Por ende, desde nuestros países debemos proponer soluciones que contribuyan a reducir el impacto al gasto público con la finalidad de inyectar ingresos a la economía en el más breve plazo. Entre las medidas que se puedan aplicar, se encuentra excepcionalmente la amnistía fiscal.

tributacion-aduanas

Soluciones eficaces post COVID 19

La aplicación de amnistías fiscales en tiempos de normalidad debe estar vetado porque implica dar ventajas a los que incumplen con el pago de la deuda tributaria sin una justificación. Por el contrario, se debe dar ventaja al contribuyente que cumpla con el pago de sus deudas tributarias que sirven para el sostenimiento del gasto público.

 

En esa perspectiva, para el caso de la coyuntura del COVID 19, como medida excepcional es necesaria la aplicación de una amnistía tributaria y aduanera, que resulte favorable a los contribuyentes y al Estado, dado que necesita ingresos que le permitan enfrentar la recesión económica.

 

En ese sentido, es importante estudiar la posibilidad de la aprobación de una amnistía con carácter de muy urgente para soportar la caída del gasto como parte de un paquete tributario y aduanero. 

Esta medida podría tener algunas de estas características:

 

-Un incentivo de pronto pago para los contribuyentes que puedan cancelar totalmente sus deudas con motivo de acogimiento.


-Un fraccionamiento especial a plazos mayores del ordinario con perdón de intereses y multas, que incluya un pago del 10% de la deuda si supera las 100 UIT y garantías personales y reales si supera las 300 UIT.


-Un requisito que implique desistirse de deudas impugnadas que a la fecha de acogimiento se encuentren pendientes de resolución ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y Tribunal Constitucional.

 

Por último, se puede advertir que con la aplicación de esta medida de emergencia y excepcional se puede lograr la cobranza de millonarias sumas que ayudaría a la caja fiscal post COVID 19. Esta medida debe ser aplicada como parte de un conjunto de medidas que tenga el mismo fin y una actuación administrativa muy asertiva y virtual.

 

¿Buscar llevar tu carrera tributaria al siguiente nivel? Conoce cómo lograrlo con nuestra Maestría en Tributación. 

Maestría en Tributación

1 OCDE: http://www.oecd.org/perspectivas-economicas/marzo-2020/

2 Bárcena, Alicia. CEPAL, Pandemia del COVID-19 llevará a la mayor contracción de la actividad económica en la historia de la región: caerá -5,3% en 2020.

https://www.cepal.org/es/comunicados/pandemia-covid-19-llevara-la-mayor-contraccion-la-actividad-economica-la-historia-la

 

suscribete-continental-final

Suscríbete

Recibe nuestro contenido registrándote con tu email y mantente informado con los artículos más relevantes de la semana.

 

Al enviar sus datos, usted acepta haber leído los términos y condiciones de la Política de Privacidad