Ya hemos señalado en una entrega anterior [1] la necesidad de una mejor regulación en los diversos sectores de la Administración muestra la relevancia de que exista un análisis previo antes de la emisión de normas que tengan un impacto sobre los procedimientos administrativos que se tramitan en las entidades, los cuales a su vez generan importantes efectos en los administrados y en el mercado [2].
En este orden de ideas, el Decreto Legislativo N.º 1310 [3] preceptúa que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos [4] establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N.º 27444 o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento.
Se establece además en la citada norma que el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. Esta disposición fue incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1448 [5] con la finalidad de enfocar el ACR en el ciudadano conforme lo preceptuado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo [6].
En este orden de ideas, el Reglamento de la norma [7] define las cargas administrativas como los costos en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la regulación en el trámite de un procedimiento administrativo [8]. La norma establece que dichas cargas no comprenden los derechos de tramitación, a los que hace referencia el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La norma se justifica en el hecho que la regulación inadecuada de los procedimientos administrativos afecta el crecimiento económico, la inversión privada y pública, perjudica la competencia y la productividad [9], afectando además a la integridad dentro de las entidades. De hecho, el implementar el ACR constituye una recomendación expresa de la OCDE a fin de mejorar en general la política regulatoria del país.
Finalmente, la norma preceptúa que una vez realizada la evaluación de los procedimientos administrativos que se encuentran establecidos en disposiciones normativas de alcance general las entidades deben remitir su análisis a la Comisión Multisectorial establecida en la norma, con la finalidad de continuar con el procedimiento de ACR que vamos a describir más adelante.
Ámbito de aplicación
Se establece además en la norma que el Análisis de Calidad Regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias, lo cual se ha considerado una debilidad del ACR. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los procedimientos especiales pueden crearse a través de normas reglamentarias, pero también a través de la ley [10].
Así, la necesidad de eliminar o reducir procedimientos administrativos no se limitaría entonces a las normas reglamentarias sino que se dirigiría también a las normas con rango de ley que aprueban y regulan dichos procedimientos. Más aun, buena parte de la falta de calidad regulatoria respecto de los procedimientos administrativos proviene de normas con rango de ley, y en especial, aquellas que provienen del Congreso de la República.
Generalidades
La norma establece [11] que, mediante el Análisis de Calidad Regulatoria se evalúan principios como el costo - beneficio, necesidad, efectividad, proporcionalidad, de las disposiciones normativas antes señaladas, conforme se establecerá en el Reglamento del Decreto Legislativo materia de comentario. Dichos criterios tienen por finalidad guiar el análisis que debe efectuarse respecto de los procedimientos administrativos.
Sin embargo, el Decreto Legislativo N. 1448 modifica esta disposición, incorporando el principio de legalidad en vez del costo – beneficio (que es un elemento del análisis de impacto regulatorio [12]), dejando en claro además que lo que se evalúan son los procedimientos administrativos señalados en la norma y estableciendo que el alcance, aplicación y efectos de los citados principios se establecen en el Reglamento del Decreto Legislativo.
Dicho Decreto Legislativo hace una importante modificación de varios numerales del artículo 2 de la norma, dejando claro que el objeto del ACR no es la norma sustantiva, como fluía de la redacción original del Decreto Legislativo N° 1310, sino más el procedimiento administrativo que debe ser corregido o eliminado a fin de obtener una mayor simplificación y eficiencia, siendo que la norma es objeto más bien del Análisis de Impacto Regulatorio [13].
Se establece asimismo en la norma materia de comentario [14] que el Análisis de Calidad Regulatoria será validado por una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual será presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros. De hecho, es el Reglamento de la norma el que establece tanto la conformación como las funciones de dicha comisión, así como la labor de su Secretaría Técnica.
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[1]https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/analisis-de-calidad-regulatoria-de-procedimientos-administrativos
[2] Sobre el particular: GUZMAN NAPURI, Christian – Manual del Procedimiento Administrativo General Tercera Edición. Lima: Instituto Pacífico, 2018, p. 465 y ss.
[3] Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
[4] Aclaración efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1448.
[5] Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria.
[6] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.º 1448, p. 5.
[7] Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 061-2019-PCM.
[8] Numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento.
[9] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N. 1310, p. 2 y ss.
[10] Numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del TUO.
[11] Numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1310.
[12] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N. 1448, p. 5.
[13] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N. 1448, p. 3.
[14] Numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1310.