Este artículo profundiza en la importancia de una participación equitativa y plena de las mujeres en la toma de decisiones ambientales. Exploramos los desafíos que enfrentan las mujeres peruanas en el ámbito ambiental. Además repasamos algunas iniciativas clave para promover la participación activa de las mujeres en la certificación ambiental.
La igualdad es un derecho humano y uno de los núcleos centrales en el sistema jurídico internacional y nacional en materia de derechos humanos. Esto implica que toda persona debe ser reconocida como igual ante la ley y gozar de sus facultades, sin que exista algún tipo de discriminación que se lo impida.
A partir de ello, y considerando las particularidades de las personas, se han establecido derechos específicos para grupos poblacionales que vienen experimentando diferentes formas de discriminación a lo largo de la historia.
En este marco, se entiende la igualdad de género como un principio relevante que “supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación”[1].
A pesar de lo mencionado, persisten diferentes brechas de género[2] que obstaculizan el ejercicio de derechos ―especialmente de las mujeres― en diversos ámbitos del desarrollo, incluyendo el campo ambiental.
En el Perú, el Instituto Nacional de Estadística e Informática reporta como principales brechas de género del 2022, las siguientes:
No se dispone de información específica y centralizada sobre la participación ciudadana de las mujeres en el campo ambiental.
Sin embargo, el Plan de Acción de Género y Cambio Climático 2016-2021 hace mención de que las mujeres tienen un menor acceso y control sobre el uso de los recursos naturales, así como una escasa participación y representación en espacios de decisión comunal o local (gestión del bosque, de los recursos hídricos, energía, residuos sólidos, gestión de riesgo de desastres, entre otros ámbitos); y si la tienen, sus opiniones pocas veces son tomadas en cuenta. Esta situación se acentúa en el caso de mujeres indígenas y de zonas rurales[3].
Del mismo modo, en los procesos de consulta previa también se presentan una serie de barreras específicas que impiden una participación más igualitaria de las mujeres en toda la ruta de diálogo y consulta. Además, de darse los acuerdos, estos no logran visibilizar los impactos y propuestas diferenciados de estas[4].
Igualmente, el Plan Nacional de Igualdad de Género-PLANIG 2012-2017 señala la necesidad de valorar el aporte de las mujeres en el manejo de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Mencionando como principales aspectos a considerar en la esfera ambiental, lo siguiente:
“Las mujeres del área rural, dedican 19 horas con 41 minutos promedio semanal a cocinar, y si consideramos que el 68.5% de los hogares rurales cocinan con leña y bosta y el 16% lo hace con estiércol, podemos entender el importante papel que tendrían las mujeres en la preservación del medio ambiente y en la salud pública, en la ejecución de políticas de cambio a tecnologías más limpias y menos contaminantes.
Según la información de COFOPRI, el 2011 se entregaron 68,881 títulos de propiedad a mujeres. El 20.3% de unidades agropecuarias son dirigidas por mujeres, pero sólo el 4.7% de las productoras rurales tiene su título de propiedad.
El acceso a agua insalubre y la falta de saneamiento adecuado son factores de riesgo de morbilidad y mortalidad prevenibles. El acceso a fuentes mejoradas de saneamiento en zonas urbanas era de 81%, mientras que en las zonas rurales 43%. En los hogares más pobres sólo cuatro de cada diez alcanzan a tener este servicio”[5].
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente.
La función del SENACE es revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y normas conexas.
El SENACE reconoce que “las brechas de género antes señaladas repercuten en el proceso de certificación ambiental, toda vez que limitan la participación de las mujeres, lo cual impide contar con información sobre sus percepciones y conocimientos que podrían ser parte del instrumento de gestión ambiental”[6].
Incluso, precisa como principales barreras que dificultan la participación las siguientes: "a. Las brechas de género en relación con el acceso a la información, b. El idioma predominante utilizado en los mecanismos de participación ciudadana y c. No se exige que el lenguaje utilizado en las distintas etapas del proceso de participación ciudadana (ya sea en los documentos, los discursos o las explicaciones que se llevan a cabo) sea un lenguaje inclusivo"[7].
Ahora bien, la certificación ambiental es entendida como “la Resolución emitida por la autoridad ambiental competente a través de la cual se aprueba un DIA[8], EIA-sd[9] o EIA-d[10], según corresponda, certificando que el proyecto de inversión propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Asimismo, la certificación ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular del proyecto para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados”[11].
En resumen, la certificación ambiental es una herramienta de gestión ambiental a través del cual el SENACE evalúa y aprueba, según corresponda, el estudio de impacto ambiental, certificando el cumplimiento del debido proceso; del mismo modo que genera diversas responsabilidades que debe asumir el titular del proyecto de inversión sobre los impactos ambientales negativos que ocasione.
En ese sentido, considerando la existencia de brechas de género que dificultan la participación de las mujeres, así como el marco normativo internacional y nacional en materia de igualdad de género (la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017), el SENACE aprueba mediante Resolución Jefatural N° 066-2017-SENACE/J el documento técnico normativo denominado “Lineamientos para Promover la Participación de la Mujer en el Proceso de Certificación Ambiental”.
Este documento comprende una serie de orientaciones y estrategias con el propósito de impulsar la participación de las mujeres en el proceso de certificación ambiental, especialmente en los siguientes aspectos:
Momentos | Resumen de principales lineamientos para la promoción de la participación de las mujeres |
1. Elaboración de la Línea de Base Social |
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2. Identificación y evaluación de impactos potenciales |
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3. Elaboración del Plan de Gestión Social o Plan de Relaciones Comunitarias |
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4. La Avanzada Social y la Supervisión de la Línea Base del EIA-d |
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5. Participación |
El titular del Proyecto puede incluir estrategias para promover la participación de las mujeres, las cuales deben ser incluidas en el Plan de Participación Ciudadana. Estas deben ser evaluadas por el equipo del SENACE. 1. Mecanismos para la convocatoria (a nivel comunal, a través de medios gráficos o audiovisuales públicos; a nivel organizacional considerar organizaciones de mujeres identificadas) |
Fuente: Adaptado de SENACE (2017). Lineamientos para Promover la Participación de la Mujer en el Proceso de Certificación Ambiental.
Para concluir, es importante subrayar la importancia de socializar, aplicar y ejercer nuestra vigilancia ciudadana sobre el cumplimiento de los Lineamientos para Promover la Participación de la Mujer en el Proceso de Certificación Ambiental del SENACE, de tal manera que los Titulares de Proyecto promuevan una participación ciudadana con igualdad de género, contribuyendo así a la construcción de una convivencia y un desarrollo más democrático.
Del mismo modo, es necesario impulsar la actuación ciudadana de mujeres y hombres en el planteamiento de mejoras a los instrumentos de gestión ambiental, como es el caso del proceso de certificación, no solo en atención al cumplimiento de un derecho, sino porque además la participación ciudadana abona en la elaboración de instrumentos de gestión pública más pertinentes y potencia la sostenibilidad de procesos de gestión concertada del desarrollo.
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[1] ONU Mujeres. (2015). La igualdad de género, p. 5
[2] Las brechas de género son entendidas como una medida estadística que demuestra el intervalo en el que se encuentran hombres y mujeres con respecto a algún indicador que valore el grado de desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental. Es decir, permite observar el grado de desigualdad existente entre hombres y mujeres en un contexto y tiempo dado.
[3] MIMP. (2016). Plan de Acción de Género y Cambio Climático, p. 36-39
[4] De La Cruz, R. (2022). Sin mujeres no hay democracia: mujeres indígenas y los procesos de consulta previa en el Perú.
[5] MIMP. (2012). Plan Nacional de Igualdad de Género-PLANIG, p. 28.
[6] SENACE. (2017). Lineamientos para Promover la Participación de la Mujer en el Proceso de Certificación Ambiental, p. 12-13
[7] Ibid., p. 12-13
[8] “Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA): La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de Categoría I, es decir, es aplicable a proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. La aprobación de un DIA no es competencia del SENACE sino de la autoridad sectorial” (SENACE, 2016, p. 2)
[9] “Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de Categoría II, es decir, es aplicable a proyectos de
inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados. La aprobación de un EIA-sd no es competencia del SENACE sino de la autoridad sectorial” (SENACE, 2016, p. 2)
[10] “El Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) es aplicable a los proyectos de inversión calificados como de Categoría III, es decir, a proyectos de inversión que por sus características, envergadura y/o localización se prevé que podrán generar impactos ambientales negativos significativos; requiriéndose un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Desde el 28 de diciembre de 2015, el SENACE será la entidad competente para evaluar y aprobar este tipo de estudio ambiental para los Subsectores de Energía (hidrocarburos y electricidad) y Minería, asumiendo progresivamente en un futuro otros Subsectores de acuerdo al cronograma de transferencias aprobado por el Ministerio del Ambiente” (SENACE, 2016, p. 2)
[11] SENACE. (2016). Glosario referencial de términos para periodistas. p. 1
* Magíster en Género, Sexualidad y Políticas Públicas. Profesional en ciencias sociales con experiencia senior en la conducción y gestión por resultados de proyectos, programas y políticas públicas en diferentes realidades y campos del desarrollo –impulsadas por entidades públicas, de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional–; así como en la incorporación de enfoques de desarrollo sostenible, género, interculturalidad, inclusión social y derechos humanos.