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El principio de idoneidad y los requisitos para ejercer un cargo público

Escrito por Christian Guzmán Napurí | dic 1

 

En este artículo, analizaremos el principio de idoneidad y, en ese marco, los conceptos de aptitud técnica, legal y moral. Además, abordaremos el delito de nombramiento ilegal, con especial énfasis en los requisitos de experiencia y capacitación.

 

El principio de idoneidad

 

Un principio clave para el funcionamiento de la administración pública es la idoneidad, que consiste en la aptitud técnica, legal y moral del servidor. Este principio se establece como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Ello se encuentra establecido con claridad en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, N.° 27815.

 

En primer lugar, la aptitud técnica está referida al conocimiento y la experiencia que son necesarios para el ejercicio de un cargo determinado, sin la cual no se puede obtener resultados favorables ni se puede satisfacer los derechos e intereses de los administrados de manera eficiente. 


La norma establece además que el servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

 

En segundo lugar, la aptitud legal se encuentra referida al ejercicio de la competencia como se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico. De acuerdo a lo señalado en el texto único ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben someterse de manera estricta al ordenamiento jurídico, que constituye el principio de legalidad. Esto además forma parte del Estado de Derecho.

 

En tercer lugar, la aptitud moral se encuentra referida directamente al principio de probidad establecido en la norma que venimos comentando. Este, conforme a la norma antes señalada, se define como la actuación con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

El delito de nombramiento ilegal


Uno de los delitos que tiene mayor incidencia en el funcionamiento de la administración pública es el tipificado por el artículo 381 del Código Penal, que es el de nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, o simplemente nombramiento ilegal.


En este punto es justo señalar que este delito fue modificado por la Ley N.° 31676, que modifica el Código Penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.


El mencionado delito establece que el funcionario público que, nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. Señala además que quien acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.


Siendo la idoneidad un principio tan importante para el funcionamiento de la administración pública dentro del Estado, es lógico que dicho bien jurídico se tutele a través del empleo de la legislación penal. Así como también es plausible que la ley antes citada haya modificado el tipo penal, a fin de hacerlo más preciso y, sobre todo, incrementando las penas.


Ahora bien, un elemento crucial de este tipo penal es la ausencia del cumplimiento de los requisitos que corresponden al cargo. Un caso de estudio relevante es el que corresponde al actual procurador general del Estado, a quien se le imputa haber aceptado de manera indebida el cargo, al no contar supuestamente con los requisitos establecidos en la norma que regula el cargo.

El cumplimiento de los requisitos


La norma aplicable en el caso citado resulta ser el Decreto Legislativo N.° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. En efecto, dicha norma establece los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, que es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de dicha entidad.


A su vez, el artículo 15 de la referida norma preceptúa que para componer dicho consejo se requiere, en el caso particular del/a procurador/a general del Estado, que posea trayectoria en la defensa jurídica del Estado, entre otros varios requisitos. Requisito que tiene sentido dada la especial naturaleza del cargo conforme lo dispuesto por la norma.


Ahora bien, la cuestión a dilucidar cuando se establecen requisitos para los diversos cargos públicos que existen en el Estado es como se deben acreditar para efectos de asegurar el principio de idoneidad del cargo que hemos señalado al inicio de este texto, lo cual es relevante además para determinar la comisión del delito de nombramiento ilegal tipificado en el Código Penal.


En este orden de ideas, existen varios tipos de requisitos, pero hay dos que resaltan entre los demás. El primero es la capacitación, que incluye títulos y grados académicos y se enfoca en el conocimiento de la materia a que se refiere el cargo.

 

El segundo, que es el que nos interesa en este momento, es la experiencia, que se encuentra referido a las labores que ha realizado anteriormente el servidor y que generan la idoneidad en el cargo.


En general, cuando se establecen los requisitos para un cargo en el Estado, la experiencia se establece sobre la base de lo que se requiere para ejercer dicho cargo, con lo cual es razonable que dicha experiencia se encuentre vinculada directamente a la competencia establecida legalmente respecto del cargo que se va a ocupar como resultado de la designación.

El principio de razonabilidad


En este punto resulta de aplicación el principio de razonabilidad establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.


Ahora bien, en el caso particular del procurador general del Estado, por ejemplo, el análisis debe efectuarse sobre la base de la razonabilidad establecida en la norma. Ello implica que debe efectuarse una mirada amplia del requisito, de tal manera que la experiencia que pueda haber tenido el funcionario anteriormente pueda tomarse en cuenta para efectos de garantizar la necesaria idoneidad establecida en la Ley del Código de Ética de la Función Pública.


En este orden de ideas, la experiencia de un servidor en labores equivalentes permite establecer el cumplimiento del requisito de manera satisfactoria. Por ejemplo, en el caso que venimos señalando, las labores que fueron realizadas en la adjuntía de la Defensoría del Pueblo resultan ser equivalentes a las que corresponden a la defensa jurídica del Estado. Esto en tanto se satisface el interés general, que es representado por el Estado conforme lo establecido por la Constitución Política del Perú, a través de la participación en los diversos procesos constitucionales que esta norma establece.