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Protección al consumidor: usuarios y pacientes

Escrito por Christian Guzmán Napurí | jul 24

Los consumidores, y la modalidad de estos que emplean servicios públicos, denominados usuarios, constituyen elementos fundamentales de las relaciones económicas[1] y sus derechos gozan de protección constitucional[2].


Desde dicho punto de vista, el consumidor es aquel que participa de las relaciones económicas adquiriendo bienes y servicios. Es él quien genera la demanda de los bienes; por ello, sus preferencias deben ser tomadas en cuenta para efectos de las decisiones económicas.

Ley de Protección al Consumidor

 

Sin embargo, el concepto de consumidor susceptible de protección por parte del ordenamiento es distinto. Así, el artículo 3° de la Ley de Protección al Consumidor, modificada a su vez por el Decreto Legislativo N.° 1045[3], definía como consumidores a las personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio. 


Inicialmente, el consumidor que gozaba de una protección integral era aquel que efectuaba propiamente un consumo, siendo el destinatario final del bien o servicio, empleándolo para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato[4]


Por otro lado, el consumidor que no era destinatario final gozaba de una protección más bien restringida, en materia de publicidad, por ejemplo. Dicho concepto fue ampliado por la jurisprudencia del Tribunal de INDECOPI[5], lo cual a su vez generó la ampliación del concepto al cual hemos aludido líneas arriba.


Finalmente, el Código de protección y defensa del consumidor (en adelante, el Código) los define[6] como las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional[7]

El derecho a la salud y los pacientes


La Constitución Política del Perú preceptúa que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa[8]. Este es un derecho prestacional, también denominado derecho de segunda generación e incorporado en los denominados derechos sociales. 


Se señala además que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, para lo cual existen normas legales específicas en esta materia a fin de implementar las políticas públicas necesarias para hacer efectivo el mandato constitucional[9].


Mencionada norma también establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, dada la importancia del derecho a la salud


La norma señala además que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación[10]. Asimismo, se señala que el Estado es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, lo cual implica la participación de los gobiernos locales y regionales[11].


Además, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida[12], contingencias dentro de las cuales se encuentran las diversas afectaciones a la salud que existen y que es necesario resguardar[13]


Por ello existe no solo el régimen que administra Essalud, sino además el Seguro Integral de Salud (SIS), entre otros; conforme lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 020-2014-SA[14].


Finalmente, la norma constitucional establece que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas[15]; siendo necesario que esas prestaciones sean eficientes, lo cual se consigue con una mayor participación de la actividad privada. Se señala además que el Estado supervisa su eficaz funcionamiento, labor que le corresponde a Susallud por mandato del Decreto Legislativo N.° 1158.


La labor que realiza la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) es de especial importancia. De hecho, el derecho a la salud debe ser tutelado por el Estado, al constituir un bien semipúblico, puesto que la salud personal es un requisito para la salud pública, que a su vez asegura el bienestar de la sociedad. Es así que la normativa establece un conjunto de disposiciones en este sentido, lo cual tiene su origen en la Constitución Política del Perú, como hemos señalado líneas arriba.


Como hemos visto, es esencial proteger los derechos de los consumidores y usuarios. La Maestría en Derecho Administrativo Económico de la Universidad Continental te brinda la oportunidad de profundizar en el conocimiento y la aplicación de la legislación pertinente en esta materia, como la Ley de Protección al Consumidor y el Código de protección y defensa del consumidor. ¡Solicita más información!

[1] BACA ONETO, Víctor – Protección al consumidor.  Lima: Indecopi, 2013, p. 20.
[2] Constitución Política del Perú:
Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
[3] Este decreto legislativo fue emitido en el marco de las facultades legislativas delegadas a través de la Ley N.° 29157, la cual delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América.
[4] Precedente contenido en la Resolución N.° 101-96/TDC-INDECOPI.
[5] Precedente contenido en la Resolución N.° 0422-2004/TDC-INDECOPI
[6] Artículo IV del Título Preliminar del Código.
[7] BACA ONETO, Víctor – Ob. cit., p. 26 y ss.
[8] Artículo 7 de la Constitución Política del Perú.
[9] SOKOLICH ALVA, María Isabel – “Protección y defensa de la salud, el medio familiar y la comunidad”.  En: GUTIERREZ, Walter (dir.) La Constitución comentada.  Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 569 y ss.
[10] Artículo 9 de la Constitución Política del Perú.
[11] Sobre el particular: ALVITES ALVITES, Elena – “Política nacional de salud”.  En: GUTIERREZ, Walter (dir.) La Constitución comentada.  Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 584 y ss.
[12] Artículo 10 de la Constitución Política del Perú.
[13] PUNTRIANO ROSAS, César – “El derecho universal y progresivo a la seguridad social”.  En: GUTIERREZ, Walter (dir.) La Constitución comentada.  Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 595 y ss.
[14] Dicho Texto Único Ordenado fue producto de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1158.  De hecho todo lo concerniente a la competencia, así como a la tramitación de los procedimientos proviene de dicho decreto legislativo.
[15] Artículo 11 de la Constitución Política del Perú.