El 6 de mayo se publicó el tan esperado Reglamento de la Norma XVI del Código Tributario, también conocida como Norma Anti Elusiva General. Conoce más en este artículo.
Es importante recordar que la aplicación de la Norma XVI fue suspendida a mediados del 2014 debido a la falta de parámetros y lineamientos que doten de seguridad jurídica a los contribuyentes y se delimite el margen de discrecionalidad de la Administración para su utilización en los procedimientos de fiscalización definitiva.
En ese sentido, con el Decreto Supremo bajo comentario se han aprobado los parámetros de forma y fondo para que la Administración Tributaria pueda aplicar en sus fiscalizaciones esta herramienta, cuyo propósito es combatir la elusión tributaria cuando esta represente un ahorro o ventaja tributaria indebida de los contribuyentes.
El Reglamento define al “ahorro o ventaja tributaria” como la reducción total o parcial de la deuda fiscal o la base imponible, incluyéndose como ejemplos el posponer el nacimiento de dicha obligación, obtener cualquier tipo de saldo a favor (créditos, devoluciones o compensaciones), pérdidas tributarias, inafectaciones, exoneración o cualquier situación que lleve al contribuyente a reducir o posponer su obligación tributaria.
Al respecto, lo señalado en el párrafo anterior podría ser entendido como una proscripción de planeamientos que conlleven un ahorro fiscal válido, también conocidos como “economía de opción”. No obstante, el Reglamento señala que para fines de la no aplicación de la norma XVI, se entenderá como economía de opción a la acción de llevar a cabo actos que, si bien son tributariamente menos onerosos en comparación a otros actos disponibles en la normativa, no pueden ser calificados como elusión tributaria al no tratarse de situaciones que:
Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento contempla de manera enunciativa, situaciones que sí motivarían la aplicación de la Norma Anti elusiva:
Adicionalmente, para el análisis de los actos, situaciones o relaciones económicas el Reglamento establece que la Administración Tributaria deberá tener en consideración los siguientes criterios:
Es importante tener en cuenta que según fluye del mismo Reglamento, la aplicación de la norma Anti elusiva no es resultado de indagar o descubrir las intenciones o motivaciones de los deudores tributarios o terceros envueltos, lo que significa que la evaluación se realizará de manera objetiva.
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