Reforma tributaria 2019: Conoce más sobre la Norma XVI y la responsabilidad solidaria

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Por: EPG Universidad Continental
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Estas medidas tienen el fin de seguir los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OECD, dentro de la tendencia mundial de la lucha contra la elusión tributaria.

 

En el post anterior Conoce las reformas tributarias del 2019, te presentamos los nuevos criterios de devengo de avances de obra, límites de endeudamiento y cambios en el régimen de no domiciliados. En esta oportunidad te explicaremos las reformas referentes a la Norma XVI y la responsabilidad solidaria.  

 

David Zamora Reátegui, socio del área tributaria en el Estudio Barrios & Fuentes abogados, expuso sobre el tema en la Conferencia: Reforma Tributaria 2019, organizada por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Para Zamora, estos cambios han generado controversia y alertas, debido a que, se ha difundido que los representantes legales van a ser responsables de las obligaciones tributarias de las sociedades a las cuales representan. 

 Concepto clave: La responsabilidad solidaria

 

Concepto clave: La responsabilidad solidaria 

 

Es la posibilidad que se le da a la administración tributaria de cobrar una deuda ya sea a la empresa o a cualquiera de los representantes legales. Es necesario saber quién es un representante solidario, mediante un procedimiento de imputación de responsabilidad solidaria.

 

Pero, ¿quién es el responsable solidario? El artículo 16° del Código Tributario señala que los representantes legales asumen responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, se dejen de pagar los adeudos tributarios.  

 

De acuerdo al nuevo Decreto Legislativo 1422, que incorpora el numeral 13 del artículo 16° del Código Tributario, la responsabilidad solidaria se atribuye también a: los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, que refieren situaciones de elusión del pago de impuestos.

La Norma XVI y las nuevas facultades de la SUNAT

La Norma XVI y las nuevas facultades de la SUNAT 

 

La Norma XVI es una herramienta que busca combatir la elusión de impuestos, fue incorporada en el Perú desde el año 2012, pero estuvo en suspenso desde el año 2014. Con la dación del Nuevo Decreto Legislativo 1422, la Norma vuelve a activarse. Zamora indica, esta Norma es común en países con alto índice de evasión tributaria y es una recomendación de la OECD.

 

La Norma se aplicará incluso para fiscalizaciones por actos celebrados desde el 19 de julio del 2012. Los actos que se hayan realizado antes de la vigencia del Decreto Legislativo 1422, deberán ser revisados para su ratificación o modificación con plazo máximo al 29 de marzo de 2019.

La Norma XVI faculta a la administración tributaria a desconocer las figuras jurídicas que hayan adoptado los contribuyentes. Para Zamora, esta es una facultad muy drástica, ya que la norma faculta a la SUNAT a desconocer el revestimiento formal de una transacción, y sobre la base de la realidad económica, aplicar la norma tributaria que resulte eludida.

 

Además, el Decreto 1422 le impone al directorio de la empresa la facultad indelegable de decidir la estrategia tributaria de la sociedad, en temas de aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal.

 

¿Cuándo se activa la Norma XVI?

 

¿Cuándo se activa la Norma XVI?

 

Esta se activa cuando se evita el pago de tributos por simulación, y/o mediante actos en donde, concurrentemente, se presenten las siguientes circunstancias (fraude a la ley):

 

  • Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
  • Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

El D.L 1422 incorpora un procedimiento garantista. Este consiste en establecer un comité revisor, que determinará, por el monto y la forma de las transacciones, si estas podrían ser cuestionadas por la Norma XVI. aplicación de la Norma solo se puede dar en fiscalizaciones definitivas, no parciales. 

 

Este comité, que está conformado por tres personas, procederá a citar al contribuyente para que presente sus descargos. Luego, mediante un informe, que no es impugnable, ni cuestionado, aplicará la Norma XVI para que sea la SUNAT quien emita los valores de cobranza por aplicación de la Norma XVI.

 

Zamora afirma que “la norma por sí misma es difícil que sea aplicada o respetada y una manera para lograr que tenga eficacia, es dándole responsabilidad solidaria a los representantes legales. Gracias a este nuevo marco normativo, los gerentes, representantes, directores, van a ser muy meticulosos a la hora de tomar una decisión que podría calar con lo que es el fraude a la ley.”

 

Ahora que conoces más sobre la Reforma Tributaria: La Norma XVI y la responsabilidad solidaria, puedes dar el siguiente paso y descubrir la Maestría en Tributación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental.

Maestría en Tributación

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