Corría el año 1994, dos años después de la promulgación de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, la cual tenía como finalidad la promoción de la inversión en el subsector electricidad, y asegurar el incremento de la oferta eléctrica, en un ambiente político movido por la disolución del Congreso, la presencia de actos de sabotaje y atentados contra las instalaciones eléctricas, entre otros aspectos relevantes. Cómo olvidar los continuos apagones eléctricos.
En junio del mencionado año, se emite el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (RPAAE), el cual fue aprobado con Decreto Supremo N° 29-94-EM por el Ministro de Energía y Minas, Ing. Daniel Hokama, con el objetivo de normar la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución, con el ambiente, bajo el novedoso concepto del desarrollo sostenible.
Por aquellos años, también se promulgaron sendos reglamentos ambientales del sub sector hidrocarburos y del sector minería; siendo el sector energía y minas el abanderado en lo que se refería a la normativa ambiental, lo cual era comprensible para esas épocas (y también para las actuales) pues eran las actividades productivas más impactantes y requerían normas que regulen la construcción, operación y mantenimiento, así como su abandono (cierre de actividades).
Este Reglamento consideraba aspectos novedosos para la época, mas aún, considerando que era la primera norma ambiental específica para el subsector electricidad. Se había incluido el concepto de “Desarrollo Sostenible” como parte de los objetivos del reglamento, un tremendo avance.
Esta norma consideró, entre otros aspectos, la exigencia de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) a los Titulares que proponían nuevas actividades, así como para las que estaban en curso, respectivamente. También se dio “peso” al tema ambiental al interior de las empresas, al requerírsele un Auditor Ambiental Interno. Asimismo, se incluía la obligación de desarrollar medidas para los casos de afectación de las comunidades campesinas o nativas, o para la protección de las áreas naturales protegidas, entre otros aspectos relevantes. Es decir, era una norma muy completa para su tiempo.
El tema ambiental era tan nuevo a nivel nacional, que existía una sola Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) para evaluar las tres actividades (electricidad, hidrocarburos y minería). En ese marco, en el RPAAE se le dio la facultad a la DGAA para establecer, aprobar o modificar los Límites Máximos Permisibles de Emisión, así como elaborar los contenidos y procedimientos de preparación y evaluación de los EIA y los PAMA. ¡Imagínense! Claro que, para esa fecha, aún no existía el Ministerio del Ambiente.
Sin embargo, mucha agua ha corrido bajo el puente y luego de 25 años se crearon diversos organismos relacionados con las actividades eléctricas, como, por ejemplo: el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Ministerio del Ambiente (Minam), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), entre otras entidades ambientales. Asimismo, se emitió una gran cantidad de normativa ambiental transversal, como la Ley N° 27446, que estableció la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, entre otras normas ambientales.
Con relación a la infraestructura eléctrica, en la década de los 90´ las centrales predominantes eran las termoeléctricas, que utilizaban mayoritariamente el petróleo Diesel, y las hidroeléctricas, las cuales servían a los sistemas aislados, así como al sistema interconectado nacional en 220 kV.
Luego de 25 años, la situación ha cambiado drásticamente. Para este 2019, ya contamos con energías renovables en diversas partes de nuestro país. Por ejemplo, tenemos centrales fotovoltaicas en Arequipa, Moquegua y Tacna, centrales eólicas en Ica, La Libertad y Piura, centrales termoeléctricas a biomasa en Lima y Callao, así como más de 45 pequeñas hidroeléctricas. No debemos olvidar que: ¡desde el 2011 ya contamos con líneas en 500 kV!
Es por ello, que el Ministerio de Energía y Minas, ha elaborado una propuesta para actualizar el Reglamento, a fin de adecuarse a la normativa vigente, así como a los avances tecnológicos existentes. Esta propuesta considera la clasificación anticipada de los proyectos, lo que implica un gran ahorro de tiempo al eliminar la necesidad de requerir una evaluación preliminar.
Asimismo, considera que el desarrollo de algunas acciones específicas no requiere la modificación de algún instrumento de gestión ambiental ni la presentación de un informe técnico sustentatorio. También se está considerando la posibilidad de presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) para aquellas actividades en curso con la finalidad de adecuar estas actividades a las obligaciones y normativa ambiental vigentes. Este PAD solo podría ser presentado por un corto periodo, al ser una medida de carácter temporal.
Esta actualización es una de las normas mas esperadas por todos los actores del sub sector electricidad y tenemos entendido que ya está en las etapas finales, y próximamente tendremos novedades. Así que, todas las personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera que desarrollan proyectos eléctricos de generación, transmisión y/o distribución dentro del territorio nacional, hay que ponerse en sus marcas…y listos para adaptarnos a las obligaciones que el nuevo RPAAE nos trae.
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