La Contraloría General de la República y los Órganos del Control Institucional son los encargados de realizar los servicios de control simultáneo. Descubre en este artículo cómo funcionan, cuáles son sus procedimientos y modalidades.
En su rol de supervisión y vigilancia de los actos de la gestión pública que tiene el control gubernamental, la Contraloría General de la República como ente rector del Sistema Nacional de Control pone énfasis en la prevención a través de la realización de los servicios de control simultáneo, el cual no supone la conformidad de los actos evaluados ni limita el ejercicio de otros servicios de control, tampoco implica la paralización, restricción, subordinación ni la interferencia en las decisiones y procesos propios de los gestores.
Los servicios de control simultáneo son realizados —tanto por la Contraloría como por los Órganos de Control Institucional— a la(s) actividad(es) de mayor impacto y/o a los hitos de control que las comprenden, de un proceso en curso, con el objeto de constatar si estas se vienen realizando según la normativa aplicable y de no ser así comunicar a la entidad las situaciones adversas con el fin que corrijan y/o prevengan futuras afectaciones -en características, oportunidad, calidad y precio, etc.- a los objetivos del proceso evaluado.
Además, este servicio se caracteriza por ser oportuno, célere, sincrónico y preventivo; siendo que, al desarrollarse durante la ejecución del proceso, en plazos cortos emite resultados que permiten a la entidad corregir y/o prevenir de tal manera que asegure el cumplimiento de sus fines en beneficio de la ciudadanía.
A manera de ejemplo, es de señalar que durante el ejercicio de control simultaneo, sobre todo al realizar el control concurrente, se vienen comunicando situaciones adversas vinculadas, entre otros a: paralizaciones, retrasos y calidad durante la ejecución de obras públicas, deficiencias en la elaboración de los expedientes técnicos, cobros que exceden la tarifa legal, conformidades otorgadas por bienes o servicios que no cumplen las condiciones contractuales, alta exposición a deterioro de medicamentos, entre muchos otros casos que de no corregirse oportunamente terminarían generando sobrecostos a las entidades y afectando al ciudadano.
La Contraloría estableció las condiciones y procedimientos aplicables para su desarrollo en la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobada con Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, de fecha 28 de marzo de 2019 y vigente a partir de 1 de abril de 2019.
Documento normativo que desarrolla, entre otros, las disposiciones y etapas aplicables a los servicios de control simultáneo en general y por cada modalidad, la publicidad de sus resultados, el seguimiento y evaluación de las acciones preventivas y correctivas implementadas por la entidad respecto a las situaciones adversas contenidas en los informes, además de estandarizar su aplicación a través de los formatos establecidos para su desarrollo, publicados en el portal web de la CGR.
Los servicios de control simultáneo se ejercen bajo las modalidades de control concurrente, visita de control y orientación de oficio, en las cuales la Comisión de Control evalúa un proceso en curso (actividades de mayor impacto o hitos que las comprenden) a través de la aplicación de diversas técnicas como la inspección, observación, análisis, etc., en el momento de su ejecución.
En el Control Concurrente y la Visita de Control, sin perjuicio de las acciones de planeamiento previas a determinar su realización, se desarrollan las etapas de planificación, ejecución y elaboración de informe, a diferencia de la Orientación de Oficio que comprende sólo la ejecución y elaboración de informe y, cuyas principales diferencias se muestran a continuación:
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