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A un mes del derrame de petróleo, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas?

Escrito por Christian Guzmán Napurí | feb 17

Hace un mes se produjo un desastre ecológico en la costa peruana en las instalaciones de la empresa Repsol, el cual ha afectado gravemente el ecosistema, dañando seriamente a la fauna marina. En este punto es necesario señalar que conforme lo dispuesto por el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo un bien jurídico medular a ser tutelado por el Estado.

 

La normativa alrededor del desastre ambiental

 

A su vez, conforme lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto por las normas aplicables.

La legislación ambiental surge de la necesidad de regular la conducta de las personas en su relación con el medio ambiente, así como de contar con una normativa estructurada que persiga un fin que es el de proteger la utilización racional de los recursos y la protección del medio ambiente en su conjunto[1]. En dicho ordenamiento el procedimiento administrativo sancionador cumple un rol medular al permitir evitar la comisión de infracciones ambientales.

En este orden de ideas, esta grave situación puede generar un conjunto de consecuencias jurídicas respecto de la empresa supuestamente responsable. En primer lugar, conforme al artículo 22-A de la Ley del SINEFA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) puede dictar medidas preventivas, que pueden contener mandatos de hacer o no hacer, y que se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.

 

Las medidas de OEFA

 

De hecho, el OEFA ha establecido un conjunto de medidas que Repsol debe realizar, habiendo incumplido tres de ellas según lo indicado por la referida entidad[2].  La finalidad es claramente, como lo hemos señalado en el párrafo precedente, conjurar el peligro existente, buscando evitar un daño mayor al ambiente.  Estas medidas se ejecutan a través de multas coercitivas, como está ocurriendo en el presente caso[3].  

Tenemos asimismo las posibles sanciones que se puedan generar como resultado del procedimiento administrativo sancionador iniciado por el OEFA.  Para ello se requiere acreditar la responsabilidad de la empresa, en aplicación de principios como causalidad y presunción de licitud contenidos en el Texto Único ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO).  El primero implica que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.


El segundo de dichos principios implica que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.  Como consecuencia de ello, la autoridad administrativa debe probar de manera fehaciente la comisión de la infracción, en aplicación del principio de verdad material, que se encuentra también consignado en el TUO[4] .

 

 

En este orden de ideas, las sanciones aplicables frente a las infracciones administrativas en materia ambiental pueden ser muy altas. De hecho, el artículo 136 de la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente establece que las sanciones pueden llegar a treinta mil (30,000) UIT. Así, en este caso en particular se calcula que la multa podría ascender a 226 millones de soles solo por medidas administrativas[5], sin contar la multa proveniente del procedimiento administrativo sancionador que ya se ha iniciado.

Revirtiendo el desastre ecológico

 

Por otro lado, tenemos las medidas correctivas, que se diferencian de las sanciones en que estas últimas tienen una finalidad claramente disuasiva. En este contexto, el numeral 22.1 del artículo 2 de la Ley del SINEFA preceptúa que se podrán ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.

Ahora bien, dentro de dichas medidas tenemos la paralización o restricción de la actividad causante de la infracción; así como el cierre temporal o definitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción. En el caso que estamos analizando estas medidas pueden ser aplicadas, pero afectarían la provisión del combustible, no obstante que Osinergmin, que también posee competencia sobre la materia, ha ordenado la paralización de actividades[6].

Pero la medida correctiva clave en estas situaciones es la obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica. Es decir, una vez determinada la responsabilidad de la empresa, el OEFA ordenará se proceda a la reparación del derrame producido, teniendo en cuenta que como hemos señalado líneas arriba ya se han generado un conjunto de medidas preventivas.

Finalmente, dentro de las medidas correctivas podemos incluir otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; así como otras medidas que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

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1. Sobre el particular: ANDALUZ WESTREICHER, Carlos – Manual de Derecho Ambiental.  Lima: Iustitia, 2013, p. 601 y ss.

2. https://rpp.pe/peru/actualidad/derrame-de-petroleo-oefa-advierte-que-repsol-ha-incumplido-tres-medidas-administrativas-noticia-1386819

3.  https://rpp.pe/peru/actualidad/oefa-impondra-multa-a-repsol-por-no-identificar-zonas-afectadas-con-derrame-de-petroleo-noticia-1383038?ref=rpp

 

4. 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

 

5. https://rpp.pe/peru/actualidad/derrame-de-petroleo-oefa-calcula-que-multa-a-repsol-podria-llegar-a-226-millones-de-soles-solo-por-medidas-administrativas-noticia-1383538?ref=rpp

 

6. https://rpp.pe/politica/estado/osinergmin-ordena-la-paralizacion-de-actividades-en-terminal-n02-de-la-refineria-la-pampilla-noticia-1381487