La crisis climática representa uno de los desafíos más apremiantes de nuestro tiempo, exigiendo respuestas coordinadas a nivel global. En este contexto, los acuerdos internacionales desempeñan un papel crucial en la búsqueda de soluciones efectivas.
Este artículo se adentrará en los hitos normativos más destacados, con un enfoque especial en la integración de criterios de género en la lucha contra el cambio climático.
En 1992 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC.
Entre las principales contribuciones de esta norma se encuentra el reconocimiento de la existencia de un problema compartido generado por los seres humanos, especialmente por los “países desarrollados”.
Hace mención también a los efectos del cambio climático en toda la biósfera y, en consecuencia, la necesidad de una “respuesta internacional efectiva y apropiada”[1], de conformidad con las responsabilidades comunes pero diferenciadas de las partes, sus capacidades y sus condiciones sociales y económicas.
Además, fija como objetivo “lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático…”[2].
Por otro lado, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC, aprobado en 1998, reitera que cada una de las partes debe cumplir con los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, considerando que la misma es una responsabilidad compartida pero con metas diferenciadas, las cuales deben reportarse periódicamente.
Del mismo modo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) es un tratado internacional legalmente vinculante, vigente desde el 2016.
Este tratado, conocido como el Acuerdo de París, delimita objetivos a largo plazo; comprometiendo a los países a reducir a cero las emisiones de gases de efecto invernadero y a efectuar un trabajo conjunto con acciones de mitigación y adaptación frente al cambio climático. También exige una evaluación y reporte periódico de los compromisos denominados “Contribución Determinada a Nivel Nacional - CDN” cada cinco años.
Cabe indicar que, en el marco de las diversas COP, se precisan decisiones vinculadas con la incorporación de la igualdad de género. Las principales medidas son:
La Decisión 36/CP.7 (COP 7, 2001) que aborda el mejoramiento de la participación de mujeres en la representación de las partes en los órganos establecidos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto. Se insta a los Estados parte que “adopten las medidas necesarias para que las mujeres puedan participar plenamente en todos los niveles de adopción de decisiones relativas al cambio climático”.[3]
La Decisión 23/CP.18 (COP 18, 2012) Se señala como una decisión “potenciar la decisión 36/CP.7 adoptando un objetivo de equilibrio de género en los órganos establecidos en virtud de la Convención y el Protocolo de Kyoto, a fin de mejorar la participación de la mujer y recabar información que sirva de base para una política más eficaz sobre el cambio climático, que tenga en cuenta las necesidades de las mujeres y los hombres por igual”.[4].
La Decisión 18/CP.20 (COP 20, 2014) El Programa de trabajo de Lima sobre el género establece como una de las medidas “mejorar la aplicación de las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16 y 23/CP.18 invitando a las partes a fomentar el equilibrio de género, a promover la consideración de las cuestiones de género en la elaboración y aplicación de las políticas relativas al clima, y a establecer una política climática sensible al género en todas las actividades pertinentes en el marco de la Convención”.[5]
La Decisión 21/CP.22 (COP 22, 2016) expresa que “es necesario reforzar la respuesta de la política climática a las cuestiones de género en todas las actividades relativas a la adaptación, la mitigación y los medios de aplicación conexos (la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad), así como en la adopción de decisiones sobre la aplicación de las políticas climáticas”.[6]
La Decisión 3/CP.23 (COP 23, 2017) insta el establecimiento de un plan de acción sobre el género, que tiene como esferas prioritarias las siguientes: a) fomento de la capacidad, intercambio de conocimientos y comunicación, b) equilibrio de género, participación y liderazgo de la mujer, c) coherencia, d) aplicación y medios de aplicación con perspectiva de género, e) vigilancia y presentación de informes[7].
La Decisión 3/CP.25 (COP 25, 2019) presenta una versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género.
La Decisión 20/CP.26 (COP 26, 2021). En el examen intermedio de la aplicación del plan de acción sobre el género se plantea entre alguna de las medidas que “las entidades de las Naciones Unidas, a otros interesados y a las entidades de realización, de acuerdo con sus respectivos mandatos y prioridades, hagan balance y sinopsis de los progresos realizados en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en consonancia con las esferas prioritarias del plan de acción sobre el género”[8].
La Decisión 24/CP.27 (COP 27, 2022) presenta un examen intermedio de la aplicación del plan de acción sobre el género.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados en 2015, se constituyen en un conjunto de aspiraciones colectivas para promover la igualdad y el desarrollo sostenible en un periodo de 15 años.
Por afinidad al tema de cambio climático y género se pueden precisar los siguientes objetivos:
Como hemos visto a lo largo de este artículo, los acuerdos internacionales sobre cambio climático establecen directrices y compromisos cruciales. Además, se configuran como los cimientos sobre los cuales los países construyen sus normativas nacionales. La incorporación del enfoque de género permite ampliar la perspectiva de análisis y de intervención para abordar el cambio climático.
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[1] ONU Cambio Climático. (1992). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, p. 2
[2] Idem. Art. 2
[3] Naciones Unidas (2001). Decisión 36/CP.7 Mejoramiento de la participación de mujeres en la representación de las Partes en los órganos establecidos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, p. 2
[4] Naciones Unidas (2012). Decisión 23/CP.18 Promoción del equilibrio de género y mejoramiento de la participación de mujeres en las negociaciones de la Convención Marco y en la representación de las Partes en los órganos establecidos en virtud de la Convención o del Protocolo de Kyoto, p. 2
[5] Naciones Unidas (2014). Decisión 18/CP.20 (COP20, 2014) Programa de trabajo de Lima sobre el género, p. 1
[6] Naciones Unidas (2016). Decisión 21/CP.22 (COP22, 2016) Género y cambio climático, p. 1
[7] Naciones Unidas (2017). Decisión 3/CP.23 (COP 23, 2017) Establecimiento de un plan de acción sobre el género
[8] Naciones Unidas (2021). Decisión 20/CP.26 (COP 26, 2021) Examen intermedio de la aplicación del plan de acción sobre el género, p. 2
* Magíster en Género, Sexualidad y Políticas Públicas. Profesional en ciencias sociales con experiencia senior en la conducción y gestión por resultados de proyectos, programas y políticas públicas en diferentes realidades y campos del desarrollo –impulsadas por entidades públicas, de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional–; así como en la incorporación de enfoques de desarrollo sostenible, género, interculturalidad, inclusión social y derechos humanos.