La necesidad de una mejor regulación muestra la relevancia de que exista un análisis previo antes de la emisión de normas que tengan un impacto sobre los procedimientos administrativos, los cuales a su vez generan importantes efectos en los administrados y en el mercado[1]. Inclusive OCDE ha recomendado la aplicación de una política adecuada en esta materia, a fin de mejorar la regulación de los procedimientos administrativos[2].
Lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General sobre la materia.
La citada norma (en adelante, el TUO) hace mención al análisis de calidad regulatoria, dada su especial relevancia en la regulación del procedimiento administrativo. Establece en primer lugar que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia[3]. Esta disposición se dirige a engarzar debidamente la normativa en materia de calidad regulatoria con la normativa contenida en el TUO respecto a la legalidad del procedimiento administrativo.
Por otro lado, el TUO preceptúa que excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria[4]. Ello implica que las disposiciones en esta materia son relevantes para determinar si es que un título habilitante determinado requiere poseer una vigencia determinada.
Por otro lado, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, al cual nos hemos referido anteriormente en este blog, establece que la calidad en las regulaciones constituye uno de los medios que el citado sistema tiene bajo su ámbito para cumplir con sus fines[5]. Es preciso recordar la importancia de la consistencia que debe existir entre la normativa en materia de modernización y las normas que regulan el procedimiento administrativo.
En este orden de ideas la norma establece que la calidad de las regulaciones tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social.
Ello implica que la regulación debe generar beneficios sociales, debiendo efectuarse un estudio suficientemente prolijo para determinar sus beneficios. Como muchas veces ocurre, la regulación que efectúa la administración no genera dicho resultado, generando perjuicios tanto a la gestión de las entidades como a los administrados, lo cual se manifiesta muchas veces en los procedimientos administrativos.
El reglamento establece además en este punto que las entidades públicas utilizan el análisis de calidad regulatoria, el análisis de impacto regulatorio y otros instrumentos que se adopten en el marco del proceso de calidad regulatoria con la finalidad de evaluar y medir impactos, así como de reducir las cargas administrativas y costos que se generen de los procedimientos administrativos, propuestas regulatorias o disposiciones normativas vigentes.
En este punto es necesario señalar que existe una importante distinción entre el análisis de calidad regulatoria que se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N.º 1310 y el análisis de impacto regulatorio. Este último constituye una metodología necesaria para evaluar decisiones y normas a ser emitidas en materia de políticas públicas a fin de determinar el resultado esperado de su implementación[6], generando resultados eficientes.
Asimismo, se establece en la norma materia de comentario que la evaluación de las regulaciones incluye la revisión de las directivas de gestión interna y la eliminación de procedimientos de gestión administrativa que hagan menos eficiente a la entidad. Nuevamente se hace referencia a la gestión por procesos, que se dirige a generar valor en la ejecución de las tareas que efectúan los órganos y organismos de la Administración Pública.
Finalmente, la norma antes citada establece que en ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia o la que haga sus veces del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria o la que haga sus veces del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias.
En este orden de ideas, conforme al ROF del Ministerio de Economía y Finanzas [7] la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad encargada de formular y proponer medidas para mejorar los procesos de expedición de dispositivos legales, a efectos de que éstos sean consistentes con la asignación eficiente de recursos productivos, a fin que no constituyan trabas al mecanismo de competencia y al desempeño de los mercados.
Asimismo, conforme al ROF del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [8] la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.
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[1] Sobre el particular: GUZMAN NAPURI, Christian – Manual del Procedimiento Administrativo General Tercera Edición. Lima: Instituto Pacífico, 2018, p. 465 y ss.
[2] Exposición de motivos del Decreto Legislativo N.° 1310, p. 18.
[3] Numeral 40.2 del artículo 40 el TUO.
[4] Artículo 42 del TUO.
[5] Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM.
[6] Sobre el particular: QUINTANA SÁNCHEZ, Eduardo – “Análisis de Impacto Regulatorio en la Regulación Peruana de Servicios Públicos”. En: Derecho & Sociedad N.º 36. Lima, D&S, 2011, p. 15 y ss.
[7] Cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF-41.
[8] Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS.