Arbitraje y contrataciones públicas ¿qué es lo que debes saber?

EPG Universidad Continental
Por: EPG Universidad Continental
Universidad Continental
Publicación: 5 abril, 2019

El arbitraje en el Perú ha presentado un incremento importante en las últimas décadas a raíz de que la ley de contrataciones del Estado que establece la obligación de que las partes: Estado y contratistas, ante problemas, lleguen a conciliación mediante un árbitro. Las situaciones van desde problemas en pagos, resoluciones incumplidas, nulidad de contratos, pago de valorizaciones.

El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos por el cual las partes contratantes, encargan la composición de su controversia a una tercera persona que denominaremos el árbitro. El árbitro será la persona encargada de llevar a cabo todo un proceso que respeta una serie de principios y garantías.arbitraje-controversias

Ventajas y desventajas

 

Entre sus ventajas están la celeridad con la que se alcanza una solución y la especialización de las personas que resuelven el conflicto. Al aplicarse el arbitraje, las partes atraviesan un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir a los tribunales. De esta manera, se evita atravesar por todas las instancias judiciales, toda la duración que pueden tener estos y obtener una decisión un poco más rápida o tener una decisión que va a ser un poco más especializada, con la posibilidad de escoger a los árbitros.

 

En contrataciones públicas, el sistema se maneja de manera más sensible y práctica. Las reglas arbitrales son una especie de plantilla que se aplica casi a todos los procesos. Esta plantilla no debe entenderse como un formulario estrictamente formal o ritual. Sino que este puede adecuarse a las pretensiones de las partes para hacer su proceso sencillo si es que las partes quieren que así sea. Lo mismo sucede si es que las partes tienen un problema más complejo, el arbitraje deberá acomodarse también a estos intereses.

Sin embargo, a diferencia del poder judicial, la decisión tomada por el árbitro no puede ser apelada por las partes.arbitraje-contratacion-publica

¿Institucional o ad hoc?

 

Arbitraje institucional es en el que las partes han acordado que la organización y administración del proceso arbitral se encontrará a cargo de una institución arbitral.

 

En el arbitraje ad hoc las partes no han acordado someter el mismo a la organización ni a la administración de una institución arbitral. En este supuesto, serán las propias partes quienes regularán todos los aspectos y etapas del proceso arbitral, siendo regulado en defecto de éstas, por los árbitros.

 

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Arbitraje y contratación pública

 

El Decreto Legislativo N° 1341 de enero de 2017, ha modificado la Ley de Contrataciones del Estado, y con esto aspectos del arbitraje. A partir del decreto, las controversias en contrataciones públicas deben ser resueltas por arbitraje institucional, según acuerdo de las partes. El arbitraje ad hoc solo podrá ser usado de manera excepcional en supuestos que se establecerán en las modificatorias al reglamento de la Ley N° 30225.

Esta nueva implementación busca una mayor seguridad jurídica y transparencia para poder frenar la corrupción.

 

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