En el artículo anterior definimos los conceptos básicos del Gobierno abierto, los principios que lo rigen y justificamos la necesidad de su implementación en todos los países, y particularmente en el nuestro para fortalecer la democracia, lograr una mejor calidad de los servicios del Estado a la ciudadanía y por supuesto, minimizar la conflictividad política y social, que se ha incrementado notablemente en nuestro país en los últimos años.
La normatividad sobre Gobierno Abierto en el Perú, data de 2002, cuando se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública [1], ello fue durante el gobierno del presidente Alejandro Toledo. El propósito de dicha ley, fue regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú:
“Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional".
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.”
En la referida ley se señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en ella, están sometidas al “principio de publicidad”.
EL principio de publicidad implica lo siguiente:
A través de esta norma todas las entidades públicas deben designar a un servidor público responsable de entregar la información solicitada por el ciudadano y están obligadas a cumplir lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere dicha Ley, serán sancionados por la comisión de una falta grave y pueden ser denunciados penalmente por el delito de Abuso de Autoridad [2].
La obligación de proveer la información corresponde a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por la entidad o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
La denegatoria al acceso a la información solicitada solo pueden justificarse por las excepciones de los artículos 15 al 15C de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, correspondiente a información secreta, reservada y confidencial.
La información secreta corresponde a la clasificada como tal en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo y en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno.
Cinco años después de la clasificación se puede solicitar la información respectiva.
En el caso de la información reservada, la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: en primer lugar, la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla. En segundo lugar, en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella información cuya revelación origine un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático.
Se considera información confidencial:
Aquellas materias exceptuadas por la Constitución o por una ley.
Es importante saber que la información contenida en las excepciones señaladas anteriormente, son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
El Congreso de la República tendrá acceso mediante una Comisión Investigadora [4]. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso, puede solicitar la información exceptuada al acceso a la información pública. El Contralor General de la República tendrá acceso a la información, solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tendrá acceso a dicha información, en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los Derechos Humanos.
Una ejecución presupuestal transparente
Es importante resaltar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública también busca transparentar el manejo de las finanzas públicas en el país [5]. En ese sentido tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como todas las entidades públicas, tienen la obligación de publicar periódicamente información relevante, para información y fiscalización de los órganos supervisores y la propia ciudadanía.
Estas publicaciones deben realizarse a través de los portales de transparencia o en caso de falta de medios digitales, como es el caso de muchas municipalidades rurales, en medios físicos de mayor circulación. Existiendo ya la normatividad, lo importante ahora es la supervisión de su cumplimiento, no solo por los órganos rectores ni de control, sino también, por la propia ciudadanía. Pero para ello, consecuente con esta nueva filosofía de cogobernar y de apertura, la sociedad civil debe ser debidamente capacitada en ello.
Para terminar, así como presentamos temas positivos en la implementación del Gobierno abierto en nuestro país, deseo resaltar también ciertos retrocesos en la implementación del Gobierno abierto. El artículo 31° de la Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (actualmente derogado), señalaba en su numeral N° 1 lo siguiente:
Artículo 31° [6]:
1. Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N° 27245 [7]. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209) [8], será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril.
La normatividad actual[9] establece que es el mismo Ministerio de Economía y Finanzas, el que al 31 de mayo de cada año remita al Congreso una declaración sobre su cumplimiento de responsabilidad fiscal del ejercicio anterior y su relación con los parámetros del Marco Macroeconómico Multianual correspondiente, justificando las desviaciones y las medidas correctivas adoptadas. Sin embargo, creo que lo que se ha logrado con esa derogatoria es sólo reducir la posibilidad de conflicto entre el MEF y el BCR, pero se ha eliminado la opción a una mayor objetividad y transparencia.
El acceso a la información pública es un derecho de los ciudadanos peruanos y facilitar su disponibilidad, una tarea de los funcionarios públicos. De esta manera, se motiva una participación más activa de la sociedad civil en la fiscalización de los procesos de las entidades estatales. Si te interesa conocer más sobre el rol de los funcionarios públicos y su impacto en el crecimiento del país, infórmate sobre nuestra Maestría en Gerencia Pública aquí.
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[1] Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Agosto de 2002.
[2] Al que hace referencia el Artículo 377 del Código Penal.
[3] Que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución.
[4] Comisión formada de acuerdo al artículo 97º de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36º de la Ley Nº 27479.
[5] Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Agosto de 2002. Art. 20, 21.
[6] Derogado por Ley 30099, 31 oct 2013.
[7] Ley Nº 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, publicada en El Peruano el 27 de diciembre de 1999.
[8] Ley 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 3 diciembre de 2004 y derogada por la LEY Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del 8 diciembre de 2004.
[9] Ley Nº 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, publicada en El Peruano el 27 de diciembre de 1999. Artículo 13°.