En este artículo, explicamos las condiciones que los proveedores deben cumplir para ser postores del Estado, centrándonos en aspectos como el Registro Nacional de Proveedores, las condiciones generales para ser postor, los impedimentos para contratar, el registro en el SEACE, los derechos y obligaciones del contratista, las penalidades y las causales de resolución del contrato.
Es fundamental reconocer el papel central que juegan los proveedores en el proceso de contratación pública. En muchas ocasiones, son imprescindibles para la satisfacción de la finalidad pública, ya que, aunque las entidades pueden satisfacer sus necesidades a través de administración directa, adoptan esta alternativa de ejecución presupuestaria antes de contar con todos los recursos.
Por lo anterior, resulta importante conocer las condiciones que se les exigen a los proveedores para poder llegar a contratar con el Estado.
El Registro Nacional de Proveedores (en adelante, el RNP) es el sistema utilizado por la administración pública con la finalidad de poder registrar y mantener actualizada la información de los proveedores interesados en participar en las contrataciones del Estado.
La normativa de contrataciones del Estado determina y regula los requisitos de inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no, y con o sin representante legal.
Las condiciones generales son las siguientes:
Por otro lado, el numeral 9.9 del artículo 9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que: “Los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato”.
En tal sentido, corresponde que los postores al momento de presentar su oferta cumplan con presentar su “declaración jurada de no estar impedido para contratar con el Estado ni haber sido sancionado por prácticas prohibidas”. Esto se encuentra regulado en el artículo 52º del Reglamento de Contrataciones del Estado.
Como se puede observar, es responsabilidad de cada proveedor asegurarse de que no se encuentra dentro de algunas de las causales de impedimento previstas en el artículo 11º de la Ley de Contrataciones del Estado; habiéndose incluso previsto la obligatoriedad de presentar una declaración jurada como parte de su oferta, en la cual declara no encontrarse impedido.
Por su parte, el numeral 11.2.2.2. del literal A) de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, referido a las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, establece que los proveedores que deseen participar en algún procedimiento de selección, deben registrarse a través del SEACE conforme a las reglas del procedimiento de selección que corresponda, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación, y no encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimento establecidas en la Ley.
Dentro del marco jurídico nacional, y en el ejercicio del rol de contratista, es necesario señalar que el artículo 40.1. de la LCE establece ―entre otros― lo siguiente: “40.1 El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato”.
Conforme se podrá apreciar, cuando el contratista adquiere la condición de tal, mantiene derechos y obligaciones que deben cumplirse durante la ejecución del contrato. Entre ellos, el derecho de que la Entidad le pague la contraprestación correspondiente y la obligación de ejecutar las prestaciones pactadas a favor de la entidad.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta las obligaciones contractuales que asume, pueden ocurrir ciertos incumplimientos o el retraso de cumplimiento de las obligaciones que pueden determinar la aplicación de penalidades al contratista o, inclusive, la resolución del contrato.
En lo que respecta a las penalidades, del artículo 161° del reglamento se concluye que el contrato puede establecer las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, las cuales deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria[1].
Las penalidades que prevé la normativa de contrataciones del Estado son:
En cuanto a la resolución del contrato, el artículo 164 del reglamento establece causales taxativas. Según este artículo, el contratista debe cumplir con sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias. De lo contrario, la entidad puede resolver el contrato.
Además, el artículo establece que el contrato puede resolverse si el contratista acumula el monto máximo de la penalidad por mora o si se paraliza o reduce injustificadamente la ejecución de la prestación, a pesar de haber sido requerido para corregir esta situación.
Sin perjuicio de las otras condiciones contractuales que pueden y deben ser consignadas en el contrato, resulta necesario que un proveedor diligente que decide ser postor, puede ser contratista, y para ejercer ese rol, resulta muy importante que haga un análisis de costo beneficio previo, que lo ayude a dimensionar cómo dichas obligaciones pueden impactar en su economía particular, sean personas jurídicas o naturales.
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[1] Numeral 2.1.1. de la Opinión N° 052-2022/DTN de fecha 14 de julio de 2022.
* Abogada por la PUCP, Magister en Gestión Pública por la Universidad Continental y Master en Administración Pública por el Instituto Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid. Exfuncionaria pública con casi 25 años de servicios prestados al Estado, siendo la Presidencia Ejecutiva del OSCE su último cargo. Exvocal del Tribunal Administrativo de la OEA. Actualmente es socia de DELROT Consultores SAC, docente universitaria y árbitro especializado en contrataciones públicas.