Reforma Tributaria 2019: Conoce más sobre el Beneficiario final

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Por: EPG Universidad Continental
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La Reforma responde a la tendencia mundial de la orientación a la transparencia, a la asistencia entre países y al intercambio de información financiera y tributaria.

 


La identificación del beneficiario final de una empresa es parte de los cambios incorporados en la legislación tributaria para este 2019.  El Decreto Legislativo N° 1372, al igual que la Norma XVI, recoge las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, OECD y del Grupo de Acción Financiera, GAFI.  Este decreto entró en vigencia el 2 de agosto del 2018 y se aprobó su reglamento el 10 de noviembre del mismo año y tiene como objetivo identificar a la o las personas que toman las decisiones dentro de una sociedad o empresa.


Con el objetivo de ahondar más en estos temas, la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental organizó la Conferencia: Reforma Tributaria 2019.  Conoce más sobre el nuevo decreto:

 

Concepto clave: Los entes jurídicos

 

 

Concepto clave: Los entes jurídicos 


Estos son patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocien temporalmente, tienen un derecho o un interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

Por ejemplo, fondos de inversión, fondos mutuos de información en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú, trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliados en Perú y consorcios entre otros.

 

El Decreto Legislativo N° 1372 define al beneficiario final como:

 

  1. La persona natural que posee o controla a estos entes jurídicos.
  2. Persona natural que finalmente posee o controla un cliente o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.

Mediante este decreto, los beneficiarios finales están obligados a revelar su identidad a las personas o entes jurídicos y brindar los datos establecidos por Decreto Supremo como número de identidad y lugar de residencia. Además, es su deber mantener disponible y actualizada esta información.

Para identificar al beneficiario final debe presentarse una Declaración Jurada Informativa. Esta información podrá ser utilizada por la SUNAT; la Superintendencia de Banca y Seguros, SBS; y la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV.

 

Asimismo, las empresas deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar información sobre la identificación de sus beneficiarios finales.

 

¿Quiénes son los obligados a declarar?


  • Las personas jurídicas y/o entes jurídicos; incluso las que se encuentran en disolución, o en liquidación o en quiebra.
  • Las personas jurídicas y/o entes jurídicos extintas tienen que conservar la documentación del beneficiario final por 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo. (Artículo 49° del Código de Comercio y artículo 87° numerales 7 y 8 del Código Tributario)

Criterios para identificar al Beneficiario Final


Criterios para identificar al Beneficiario Final 


 

  • La persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.
  • La persona natural, actuando sola o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad para:
    • Designar o remover la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión
    • Tener poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos, y/o comerciales que se adopten
    • Ejercer otra forma de control de la persona jurídica.
  • Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios antes señalados: a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior

 


  • Tipos de infracciones

 

Tipos de infracciones 

 

  • No conservar la documentación sustentatoria, los sistemas o programas electrónicos que contengan la información del beneficiario final. Sanción de 0.3% de los Ingresos Netos (IN)
  • Ocultar o destruir la documentación sustentatoria que contenga la información del beneficiario final. Sanción de 0.6% de los IN
  • No exhibir o no presentar la documentación que respalde la información del beneficiario final; así como la presentación de declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Sanción de 0.6% de los IN.
  • Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Sanción de 30% de la UIT o 0.6% de los IN.
  • No mantener en condiciones de operación los soportes aportadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios que contengan información del BF. Sanción de 0.3% de los IN.                                                       

 

 Ahora que conoces más sobre las reformas tributarias del 2019, puedes dar el siguiente paso y solicitar más información sobre la Maestría en Tributación de la escuela de Posgrado de la Universidad Continental.

Maestría en Tributación

 

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