Derechos humanos de la comunidad LGBTI en el Perú

Mg. Rosario Betzabeth de la Cruz Huamán*
Por: Mg. Rosario Betzabeth de la Cruz Huamán*
Docente de la EPG Continental
Publicación: 18 julio, 2023

En otro artículo abordamos el panorama internacional de los derechos humanos de la población LGBTI. Ahora nos centraremos más directamente en el caso peruano.

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¿Cuál es la situación de la comunidad LGBTI en el Perú?


En el Perú, también se evidencia la escasa información oficial sobre la situación de la población LGBTI, lo que impide tener un panorama real de lo que está pasando. 


No obstante, la Defensoría del Pueblo, el 2016, revela que este grupo es vulnerado en su derecho a vivir una vida libre de violencia: se registra 38 muertes violentas producidas durante el 2012 al 2014, así como los 114 casos de bullying homofóbico reportados a nivel nacional entre enero de 2014 a junio del 2016. 


Cabe indicar que el Ministerio Público Fiscalía de la Nación, de enero del 2012 a mayo del 2021, ha reportado 88 víctimas de muertes dolosas de población LGBTI.


Continuando con lo reportado por la Defensoría del Pueblo, en cuanto a la salud, se observa practicas de estigmatización y discriminación hacia este grupo y el escaso acceso a servicios especializados. 


Además, la falta de reconocimiento de las uniones civiles entre parejas del mismo sexo, la escasa participación del colectivo LGBTI en el diseño y gestión de políticas públicas, limitaciones para el reconocimiento de su identidad de género, entre otros.


En este último punto, el Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas LGBTI en el Perú 2021, publicado por PROMSEX, reporta un 87% de personas que no cuentan con DNI con su nombre social y no han iniciado un proceso judicial de cambio de nombre. 


Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicó, el 2018, la Primera encuesta virtual para personas LGBTI 2017, destacando entre sus resultados los siguientes:

 

  •  El 60.4% de personas que asisten a alguna institución educativa, frente a un 39.2% que no asiste. Cabe indicar que entre las principales razones por las cuales no asiste se encuentran la falta de dinero (30.6%), no dispone de tiempo porque trabaja (6.4%) y porque fue discriminado por su orientación sexual o su identidad de género (2.7%).

  • El 67.9% está afiliado a algún seguro de salud, mientras que un 32% no está afiliado a ninguno. Entre los principales problemas de salud se reporta los de salud mental (54.4%), enfermedades crónicas (26.5%), enfermedades infectocontagiosas (19.2%). 

  • El 61.8% de personas de 18 a 29 años señalaron que trabajan, mientras que un 37.3% no trabaja. Del grupo que trabaja, estos se dedican principalmente a actividades como empleado (69.5%), trabajador independiente o por cuenta propia (17.5%), empleador(a) o patrón(a) (3.2%) y trabajadora familiar no remunerado (2.6%). Igualmente, un 11.5% reportó alguna situación de discriminación o violencia en el trabajo. Cabe mencionar que, el Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas LGBTI en el Perú 2021, publicado por PROMSEX, reporta que de la población LGBTI que trabaja el 48.90% obtiene como remuneración menos de s/930 soles. 

  • El 62.5% señaló que si sufrió alguna vez discriminación y/o violencia. Se señala como el lugar más frecuente los espacios públicos (65.6%), el ámbito educativo (57.6%), los medios de transporte (42.3%), espacios comerciales y de ocio (41.5%). Con respecto a la identidad del agresor se refiere principalmente a los compañeros y padres de escuela (55.8%), líderes religiosos (42.7%), funcionarios públicos (32.7%) y la familia (28%). Entre las agresiones más frecuentes se encuentran los gritos, amenazas y/o hostigamiento (84.9%), la obligación de cambiar de apariencia (26.2%), expulsión/negación de la entrada a un espacio público (17.9%), víctima de violencia sexual (17.7%) y no respetaron su género de identificación (15.2%). Por otro lado, el 88.9% reporta sufrir consecuencias, dentro de las cuales destacan sentimientos de exclusión y aislamiento social (70%), sentimiento de culpa, inutilidad y/o impotencia (64.5%), fatiga y falta de energía, estrés e irritabilidad (51.4%), ideas e intentos suicidas (38.9%). Finalmente, el 95.6% de personas discriminadas denunció ello.

  • El 65.5% no percibe que la sociedad peruana sea más respetuosa respecto a la orientación sexual y la identidad de género. Este punto guarda cierta correspondencia con la II Encuesta nacional de derechos humanos: población LGBT, realizada por el Ministerio de Justicia el 2019, que muestra que el 71% de encuestados consideran que en el país el grupo más discriminado es la población LGBTI. 

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Avances en normas y políticas


Ahora bien, en el país se identifican pocos avances específicos en materia de normas y políticas dirigidas a garantizar y promover los derechos humanos de la población LGBTI. Entre ellos se puede mencionar los siguientes:


1. Constitución Política del Perú 


La Constitución Política del Perú, en su Art. 2.2., se señala “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”


2. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N° 28983


Aprobada en 2007. Consigna en el Art. 1 que “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.

 

Igualmente, en el Art. 3.2 se precisa que “El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social”.


3. Resolución Ministerial N° 294-2016-MIMP


Aprobada el 2016, conforma el grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de gays, transexuales, bisexuales e intersexuales”.

 

Este se constituye en un mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la sociedad civil para la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas y promover propuestas de sensibilización para erradicar la discriminación contra la población GTBI.


4. Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 017-2016-MIMP-PNCVFS-DE


Aprobado el 2016, establece los "Lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios del PNCVFS del MlMP", siendo la finalidad “brindar atención integral y especializada, libre de estigma social y discriminación a personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI) en los servicios del Programa Nacional - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.

 

5. Decreto Legislativo N° 1323


El Decreto Legislativo N° 1323, aprobado el 2017, precisa como parte de sus modificaciones al Código Penal en el Art. 323: “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.”


6. Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021


El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado el 2018, incorpora a la población LGBTI como grupo de especial protección. Establece como objetivos estratégicos:

  • Objetivo estratégico 1: “Garantizar el goce de una vida sin discriminación y/o violencia de las personas LGBTI”, siendo su acción estratégica “Fortalecer el sistema de registro por discriminación y violencia,131 incluyendo la que afecta a las personas LGBTI por su identidad de género u orientación sexual”.
  • Objetivo estratégico 2: “Garantizar el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans”, siendo su acción estratégica el “Acompañamiento en los procesos de reconocimiento de la identidad de género de las personas trans en sus documentos de identidad”. 
  • Objetivo estratégico 3: “Garantizar el acceso a los servicios de salud de las personas LGBTI, priorizando los principales problemas que los/as afectan”, siendo su acción estratégica “Adecuar los procedimientos de atención integral para las personas LGBTI de acuerdo con sus necesidades en el sistema público de salud”.

Cabe indicar que el aparato gubernamental en el nivel local, regional y nacional y en el marco de sus competencias, deben adoptar las decisiones correspondientes para la implementación de este plan.

 

Del mismo modo, es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el encargado de coordinar, supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de este plan. 


7. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

 

En la modificatoria de su Art. 42, al incorporar que "la propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar el inciso d) Principio de igualdad y no discriminación, por el cual la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos”.

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Si bien estos logros son importantes, es necesario que el Estado peruano adopte una serie de medidas integrales y específicas para garantizar la protección y la promoción de los derechos de la población LGBTI.


Lo anterior implicaría acoger recomendaciones planteadas por instancias como la Defensoría del Pueblo y alinearse con el marco normativo internacional para atender y prevenir este grave problema de discriminación estructural.


Además, es necesario fortalecer la participación activa de la sociedad civil (especialmente de las organizaciones de la población LGBTI) de tal manera que se pueda articular las propuestas e iniciativas de estos grupos en el diseño y gestión de políticas públicas a nivel local, regional y nacional.


Proteger los derechos humanos de la comunidad LGBTI es fundamental para lograr que todos los ciudadanos, sin importar su orientación sexual o identidad de género, puedan vivir plenamente y disfrutar de sus derechos humanos fundamentales.

 

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* Magíster en Género, Sexualidad y Políticas Públicas. Profesional en ciencias sociales con experiencia senior en la conducción y gestión por resultados de proyectos, programas y políticas públicas en diferentes realidades y campos del desarrollo –impulsadas por entidades públicas, de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional–; así como en la incorporación de enfoques de desarrollo sostenible, género, interculturalidad, inclusión social y derechos humanos.

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