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Economía de opción vs. Evasión tributaria

Escrito por EPG Universidad Continental | dic 30

Imagina este escenario: tu empresa busca reducir costos y decides aplicar una estructura societaria que alivia significativamente la carga impositiva. Todo parece legal y astuto en el papel. Sin embargo, tiempo después, la administración tributaria no solo desconoce la operación, sino que notifica que tú, como gerente o director, podrías responder con tu patrimonio personal por la deuda de la empresa.


¿En qué momento una estrategia de ahorro válida se convirtió en una pesadilla legal? En el entorno fiscal actual, la diferencia entre un planeamiento eficiente y un delito tributario es técnica, pero sus consecuencias son devastadoras.

 

De cara al próximo cierre fiscal, entender los conceptos economía de opción, elusión tirbutaria y responsabilidad solidaria es indispensable para contadores, abogados y gestores. Veamos cada uno de ellos.


1. Economía de opción: el derecho a elegir el camino menos costoso


El sistema tributario no te obliga a elegir la vía más cara para hacer negocios. La economía de opción es el derecho legítimo de todo contribuyente a organizar sus actividades de la manera más eficiente posible, eligiendo regímenes o figuras legales que resulten en una menor carga fiscal, siempre que estas operaciones sean reales y lícitas.


Por ejemplo, elegir entre vender un activo o aportarlo a una sociedad basándose en la tasa impositiva vigente, siempre que la transacción tenga sustancia económica real. La operación es genuina y la ley permite explícitamente esa opción.

2. La zona gris: elusión y la Norma XVI


Aquí es donde muchos profesionales cometen errores de cálculo. La elusión tributaria (o fraude de ley) ocurre cuando se utilizan formas legales complejas o artificiosas con el único o principal propósito de reducir el pago de impuestos, desnaturalizando la intención de la norma.


En Perú, la aplicación de la Norma XVI permite a la administración tributaria "levantar el velo" de estas operaciones. Si el fisco determina que una estructura no tiene razón de negocios más allá del ahorro fiscal, puede cobrar los impuestos como si la operación artificiosa nunca hubiera existido, sumando intereses y multas.


3. El peligro invisible: responsabilidad solidaria


Este es quizás el punto más crítico para los tomadores de decisiones hoy en día. Existe la falsa creencia de que la responsabilidad tributaria termina siempre en la persona jurídica (la empresa).


Sin embargo, la normativa refuerza la figura de la responsabilidad solidaria. Esto significa que, ante actos de dolo, negligencia grave o abuso de facultades (como la elusión tributaria), la deuda fiscal puede trasladarse a:

  • Representantes legales (gerentes generales).
  • Miembros del Directorio.
  • Adquirentes de activos o empresas.

Ya no basta con decir "yo no sabía" o "fue idea del asesor". La diligencia debida es hoy un requisito indispensable para proteger no solo la caja de la empresa, sino el patrimonio propio.

 

¿Quieres conocer el análisis detallado sobre las nuevas reglas fiscales? Te invitamos a ver el video completo de la conferencia "Transformación fiscal: nuevas reglas y desafíos tributarios", a cargo de la Dra. Silvia León Pinedo y el Dr. Jorge Bravo Cucci.

¿Cómo blindar tu gestión ante futuras fiscalizaciones?


La fiscalización se moderniza constantemente. Con el uso de herramientas digitales y cruce de datos masivos, la capacidad de detección de irregularidades por parte de la administración tributaria es cada vez más aguda. La intuición o las viejas prácticas contables son hoy un pasaporte a la contingencia.


La única forma de navegar este entorno con seguridad es a través de la especialización técnica rigurosa. Entender la normativa no se trata solo de cumplir, se trata de diseñar estrategias que resistan el escrutinio de cualquier auditoría en el futuro.


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