¿Qué establece el nuevo reglamento de la Norma Anti-elusiva?

EPG Universidad Continental
Por: EPG Universidad Continental
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El 6 de mayo se publicó el tan esperado Reglamento de la Norma XVI del Código Tributario, también conocida como Norma Anti Elusiva General. Conoce más en este artículo.

Es importante recordar que la aplicación de la Norma XVI fue suspendida a mediados del 2014 debido a la falta de parámetros y lineamientos que doten de seguridad jurídica a los contribuyentes y se delimite el margen de discrecionalidad de la Administración para su utilización en los procedimientos de fiscalización definitiva.

 

En ese sentido, con el Decreto Supremo bajo comentario se han aprobado los parámetros de forma y fondo para que la Administración Tributaria pueda aplicar en sus fiscalizaciones esta herramienta, cuyo propósito es combatir la elusión tributaria cuando esta represente un ahorro o ventaja tributaria indebida de los contribuyentes.

 

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La ventaja tributaria

 

El Reglamento define al “ahorro o ventaja tributaria” como la reducción total o parcial de la deuda fiscal o la base imponible, incluyéndose como ejemplos el posponer el nacimiento de dicha obligación, obtener cualquier tipo de saldo a favor (créditos, devoluciones o compensaciones), pérdidas tributarias, inafectaciones, exoneración o cualquier situación que lleve al contribuyente a reducir o posponer su obligación tributaria.

 

Al respecto, lo señalado en el párrafo anterior podría ser entendido como una proscripción de planeamientos que conlleven un ahorro fiscal válido, también conocidos como “economía de opción”. No obstante, el Reglamento señala que para fines de la no aplicación de la norma XVI, se entenderá como economía de opción a la acción de llevar a cabo actos que, si bien son tributariamente menos onerosos en comparación a otros actos disponibles en la normativa, no pueden ser calificados como elusión tributaria al no tratarse de situaciones que:

 

  1. Individualmente o de forma conjunta correspondan a actos artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido, y
  2. Cuando de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento contempla de manera enunciativa, situaciones que sí motivarían la aplicación de la Norma Anti elusiva:

  • Reorganizaciones empresariales con apariencia de poca sustancia económica.
  • Actos u operaciones con:
    • Sujetos residentes en paraísos fiscales,
    • Establecimientos permanentes situados en paraísos fiscales, o
    • Sujetos que obtienen ingresos a través de paraísos fiscales
  • Transacciones de bajo o nulo costo, o con figuras que minimizan o cancelan los costos o ganancias no tributarias en las partes.
  • Uso de figuras legales o actos que causen el diferimiento de los ingresos o la anticipación de gastos, costos o pérdidas.

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Análisis de los actos

 

Adicionalmente, para el análisis de los actos, situaciones o relaciones económicas el Reglamento establece que la Administración Tributaria deberá tener en consideración los siguientes criterios:

  • La forma y substancia de los actos o relaciones económicas
  • La manera en la que el acto fue celebrado y ejecutado
  • El tiempo en el cual el acto fue celebrado y la extensión del periodo durante el cual tal acto fue ejecutado.
  • El resultado alcanzado a la luz de las normas del tributo específico, como si la norma anti-elusiva no aplicase.
  • Cambios en la posición legal, económica o financiera del sujeto fiscalizado que resulte razonable esperar de la celebración de actos.
  • Cambios en la posición legal, económica o financiera de cualquier persona que haya tenido conexiones con el sujeto fiscalizado que sea razonable esperar de la celebración de actos.
  • Cualquier otra consecuencia para el sujeto fiscalizado o cualquier persona con la que tiene o haya tenido conexión de cualquier naturaleza, derivada de los actos en cuestión.
  • La naturaleza de la conexión entre el sujeto fiscalizado y cualquier persona afectada por los actos, o de la configuración de las situaciones económicas.

Es importante tener en cuenta que según fluye del mismo Reglamento, la aplicación de la norma Anti elusiva no es resultado de indagar o descubrir las intenciones o motivaciones de los deudores tributarios o terceros envueltos, lo que significa que la evaluación se realizará de manera objetiva.

 

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