El proceso constitucional de habeas data

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.

 

El proceso de habeas data es empleado para proteger dos derechos específicos: el acceso a la información pública y la autodeterminación informativa. El primero, implica que toda persona puede solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal[1].

El segundo derecho protege este proceso constitucional a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar[2].

 

Ello implica, según lo dispuesto por el artículo 61° del Código Procesal Constitucional, conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros.

 

Asimismo, el derecho antes señalado implica también hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.


El derecho a la protección de datos personales

El proceso constitucional de habeas data2El derecho establecido, en la norma antes indicada, se denominaba inicialmente autodeterminación informativa y así era entendido también por la doctrina y la jurisprudencia, en especial por su relación con el derecho a la intimidad. Sin embargo, esta definición hoy en día resulta ser insuficiente para el contenido del derecho que venimos reseñando, el cual hoy en día se denomina protección de datos personales, cuyo contenido esencial posee ciertamente una mayor amplitud[3].

Así, se definen como datos personales toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados[4]. Dentro de ellos, los datos sensibles son aquellos constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

Tipos de hábeas data

El proceso constitucional de habeas data4Según lo establecido por el Tribunal Constitucional se reconocen diversos tipos de hábeas data[5]. En primer lugar, el llamado habeas data puro, que se dirige a tutelar el derecho a la protección de los datos personales. Así se señala que hay un hábeas data de cognición que no constituye un proceso para manipular datos, sino para determinar la forma en que la información personal almacenada está siendo empleada.

Ello incluye el hábeas data informativo que se dirige a conocer el contenido de la información incorporada en el banco de datos; el hábeas data inquisitivo que es empleado para que se indique quien proporcionó el dato; el hábeas data teleológico que busca determinar la razón por la cual al sujeto activo ha creado del dato personal; así como el hábeas data de ubicación que busca que el emplazado indique dónde está el dato, a fin de que el afectado pueda ejercer su derecho[6].

Por otro lado, el habeas data puro incluye también el habeas data manipulador que conforme señala el Tribunal Constitucional no se dirige a conocer la información que se encuentra almacenada en el banco de datos, sino su modificación. Dicha modalidad a su vez incluiría una amplia batería de modalidades, según lo que se pretenda obtener.

En primer lugar, se consigna el hábeas data aditivo el cual incorpora al banco de datos una información no contenida en él, el cual incluye entonces el hábeas data actualizador, pero también modalidades como el hábeas data aclaratorio o el inclusorio[7].

 

El Tribunal señala que dicha información puede incluir “la actualización de una información cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse de una información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica al sujeto pasivo”.

A su vez, el hábeas data correctivo o rectificador tiene como objeto modificar los datos que son imprecisos, así como cambiar o borrar los datos que son falsos. Esta constituye una de las modalidades clásicas del hábeas data, dirigida a uno de los elementos esenciales del contenido esencial del derecho a la protección de datos personales y se encuentra señalado expresamente en el Código Procesal Constitucional.

Asimismo, el hábeas data supresorio, cancelatorio o exclusorio tiene por finalidad eliminar la información sensible o aquellos datos que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona[8]. Señala el Tribunal Constitucional que también puede proceder cuando la información que se almacena no guarda relación con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos.
El proceso constitucional de habeas data
El habeas data confidencial o reservador[9], se dirige a impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada, siendo empleado únicamente por quienes tienen competencia para ello. En este tipo, según el Tribunal se incluye la prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicación a terceros.

Asimismo, el hábeas data desvinculador o disociador[10] sirve para impedir que terceros conozcan la identificación de una o más personas cuyos datos han sido almacenados en función de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicación social, grado de instrucción, idioma, profesión. Lo que se pretende es que el titular de la base de datos efectúe un procedimiento de disociación, a lo cual nos hemos referido líneas arriba.

Asimismo, se señala la existencia del denominado hábeas data cifrador o encriptador, el cual tiene como finalidad que el dato sea guardado bajo un código que sólo puede ser descifrado por quien está autorizado a hacerlo. Es necesario señalar que en la actualidad este tipo de hábeas data carece de reconocimiento en los ordenamientos de Latinoamérica[11], sin perjuicio del reconocimiento del mismo que efectúa la doctrina y la jurisprudencia.

Por otro lado, el hábeas data cautelar, según el Tribunal Constitucional, se dirige a impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a protegerse. Sin embargo, este mismo efecto podría obtenerse a través de una medida cautelar solicitada en el proceso que se está sustanciando, con lo cual esta modalidad resulta ser muy discutible.

Además, el hábeas data garantista busca el control técnico en el manejo de los datos, a fin de determinar si el sistema informativo, computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.

Una modalidad muy interesante es el hábeas data interpretativo, que tiene como objeto impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada. Sin embargo, salvo un posterior desarrollo legislativo o jurisprudencial, este tipo de hábeas corpus puede confundirse con el hábeas data aclaratorio, que es a su vez una modalidad de habeas data aditivo.

Finalmente el hábeas data indemnizatorio o resarcitorio consiste en solicitar la indemnización por el daño causado con la propalación de la información[12]. Es preciso señalar sin embargo que esta modalidad carece de reconocimiento en nuestro ordenamiento. Ello, no obstante que la ley de protección de datos personales establece en su artículo 25° que el titular de datos personales que sea afectado a consecuencia del incumplimiento de la presente Ley por el titular o por el encargado del banco de datos personales o por terceros, tiene derecho a obtener la indemnización correspondiente, conforme a ley.

Ahora bien, la doctrina habla del hábeas data impropio, que el Tribunal Constitucional denomina hábeas data impuro, que tiene por finalidad tutelar el derecho al acceso a la información pública. El Perú es un caso especial en el cual se emplea el hábeas data para este propósito[13], cuando la regla general es su empleo para tutelar el derecho a la protección de datos personales.

 

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[1] Constitución de 1993:
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
(…)
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
(…)

[2] Numeral 6 del artículo 2º de la Constitución de 1993.

[3] CARRASCO GALLARDO, Milushca – “Privacidad de la intimidad personal y familiar”.  En: Gutiérrez, Walter – Op. cit., Tomo I, p. 166.

[4] CASTRO CRUZATT, Karin – “El proceso de hábeas data”. En: Estudios y Jurisprudencia del Código Procesal Constitucional. Lima: Gaceta Jurídica, 2009, p. 218.
[5] STC N.° 06164-2007-HD/TC.  Sobre el particular: SAGÜES, Nestor Pedro – “El hábeas data en Argentina (orden nacional)”.  En: Ius et Praxis, Vol. 3, N.° 1.  Talca: Universidad de Talca, 1997, p. 143 y ss.  MESIA RAMIREZ, Carlos - Exégesis del Código Procesal Constitucional.  Lima: Gaceta Jurídica, 2013, Tomo II, p. 44 y ss.

[6] AGÜES, Nestor Pedro – Op. cit., p. 144.  PUCCINELLI, Oscar Raúl -  “Evolución histórica y análisis de las diversas especies, subespecies, tipos y subtipos de habeas data en américa latina”.  En: VNIVERSITAS N.° 107.  Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2004, p. 490.

[7] SAGÜES, Nestor Pedro – Op. cit., p. 145. PUCCINELLI, Oscar Raúl – Op. cit., p. 491-492.

[8] SAGÜES, Nestor Pedro – Op. cit., p. 145. PUCCINELLI, Oscar Raúl – Op. cit., p. 492-493.

[9] SAGÜES, Nestor Pedro – Op. cit., p. 145. PUCCINELLI, Oscar Raúl – Op. cit., p. 493-494.

[10] PUCCINELLI, Oscar Raúl – Op. cit., p. 494-495.

[11] PUCCINELLI, Oscar Raúl – Op. cit., p. 495.

[12] PUCCINELLI, Oscar Raúl – Op. cit., p. 495.

[13] PUCCINELLI, Oscar Raúl – Op. cit., p. 498.

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