El Sistema Presidencial o Presidencialismo

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.

 

El Presidencialismo[1] o régimen presidencial, aparecido por primera vez en los Estados Unidos, es el sistema de gobierno caracterizado por la existencia de una separación de poderes rígida entre los organismos del Estado. A esto Karl Loewenstein denominaba interdependencia por coordinación, para diferenciarla de la interdependencia por subordinación, propia de los regímenes parlamentarios[2], como lo hemos visto en nuestra publicación anterior.

Ello genera que los puntos de contacto entre dichos organismos detentadores del poder político sean reducidos. Como resultado, el sistema materia de análisis se caracteriza por lo siguiente[3] :


Sistema Presidencial


Un Ejecutivo monista y monocrático 

Está formado por un Presidente que se caracteriza por ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno a la vez, a diferencia de lo que ocurre en el Parlamentarismo, donde el Ejecutivo es dual. Las decisiones son tomadas de manera discrecional por el Presidente, siendo los ministros, en la práctica, meros colaboradores del jefe de Estado. Existen algunos casos, como determinados países latinoamericanos, entre ellos el Perú, donde los actos presidenciales requieren del refrendo ministerial.

 

Gobierno y congreso de independiente

Mediante voto popular, del Gobierno y de Congreso, en forma independiente. En algunos casos, la elección del presidente es indirecta, a través del empleo de colegios electorales, como ocurre por ejemplo en los Estados Unidos. Sin embargo, en la mayoría de los casos la elección del presidente es directa.

 

Mecanismos políticos de control interórganos

Los controles entre poderes son fundamentalmente jurídicos. En particular, en el presidencialismo puro el control político directo no existe. En los modelos híbridos de presidencialismo, como el caso del Perú, la operatividad de los mecanismos de control político directo se encuentra muy limitada.

En nuestro artículo anterior hemos definido control político directo como los mecanismos que se basan en la responsabilidad política de los miembros del poder ejecutivo – los ministros o secretarios - y las facultades del Congreso de hacer efectiva la citada responsabilidad. Es claro que dicho control político directo es más bien propio del régimen parlamentario que del régimen presidencial.

 

La posibilidad de los órganos del Estado para revocar el mandato de otro

Mediante el uso de mecanismos políticos. A diferencia de lo que ocurre con el Sistema Parlamentario, en el Presidencialismo la supervivencia del Congreso no depende del Poder Ejecutivo y viceversa. La incorporación de la figura de la vacancia en algunos países tendría que interpretarse de manera restrictiva y emplearse de manera distinta al juicio político.

 

Sistema Presindencial
La existencia de esquemas de disolución parlamentaria en determinados países de Latinoamérica (como por ejemplo en el Perú) no modifica sustancialmente esta apreciación, toda vez que el Parlamento no puede hacer cesar el mandato del Presidente – que es jefe de Estado y jefe de Gobierno a la vez - si es que no es a través de un juicio político o a través de una vacancia, generando además una seria crisis política. Además, la posibilidad de una disolución parlamentaria se encuentra muy limitada donde la misma existe[4].

El resultado de un juicio político (denominado impeachment) en Estados Unidos) es sumamente incierto, y el proceso en si es traumático y consume demasiado tiempo. En consecuencia, el ejecutivo de un sistema presidencial es virtualmente inmutable ante la ausencia de un delito. Si a esto le sumamos la limitada posibilidad de imputar delitos al Presidente, la misma que se encuentra establecida en muchas constituciones latinoamericanas, notaremos la gran dificultad existente para hacer posible una remoción presidencial a través de un juicio político.

Por otro lado, el sistema presidencial, tal como lo hemos descrito, presenta múltiples inconvenientes, que explican en gran medida la ineficiencia e inestabilidad de los regímenes políticos latinoamericanos, deficiencias que no son ajenas al propio sistema norteamericano, a ciertos diseños asiáticos y africanos, o a regímenes europeos más o menos recientes, en especial de Europa Oriental luego de la caída de la Cortina de Hierro[5]. Dichos inconvenientes serán analizados en una publicación posterior, señalando finalmente los mecanismos de corrección que consideramos pertinente emplear para revertir la situación que venimos describiendo.

Finalmente, como lo hemos señalado anteriormente, nuestro sistema de gobierno se reconoce como un híbrido, un régimen de gobierno presidencial que sin embargo muestra un conjunto de elementos que son propios del sistema de gobierno parlamentario que se han ido incorporando a las sucesivas normas constitucionales de nuestro país. Ello, como ya lo hemos visto en la práctica de manera reciente, genera un conjunto de distorsiones en el funcionamiento del régimen político y en particular en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento en nuestro país.

 

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[1] En la terminología de Duverger, el término Presidencialismo equivale a lo que nosotros llamamos Régimen Presidencial Autoritario o Presidencialismo autoritario, en el cual los diversos órganos del Estado carecen de poder para controlar al Gobierno en forma eficiente. Para efectos del presente artículo, usaremos ambos términos como sinónimos. Al respecto: DUVERGER, Maurice - Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Barcelona: Ediciones Ariel, 1970, p. 213.
[2] LOEWENSTEIN, Karl - Teoría de la Constitución. Barcelona, Editorial Ariel, 1976, p. 132 y ss.
[3] Ver sobre el particular: SARTORI, Giovanni – Ingeniería Constitucional Comparada. México: Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 98-99. Asimismo: BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo – Introducción al derecho constitucional comparado. México: Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 168 y ss. Finalmente: BADIA, Juan Fernando – Regímenes políticos actuales. Madrid: Tecnos, 2001, p. 549 y ss.

[4] MAINWARING, Scott y SHUGART, Carey (comp.) - Presidencialismo y democracia en América Latina. Buenos Aires: Paidós, 2002, p. 25. Estos autores hacen dos afirmaciones que consideramos erróneas. En primer lugar, señalan que en el Perú existe disolución parlamentaria desde la Constitución de 1933, lo cual no es cierto, puesto que ella aparece con la Constitución de 1979.

En segundo lugar, dichos autores afirman que la existencia de disolución parlamentaria en el caso peruano lo desvía sustancialmente del modelo. Ello también es inexacto, toda vez que el modelo peruano sigue siendo eminentemente presidencial. Sin embargo, la aparentemente limitada disolución parlamentaria en el caso peruano ocurrió por fin luego de una controvertida interpretación efectuada por el Gobierno de Martín Vizcarra, la cual fue validada por el Tribunal Constitucional.

[5] Existe en la doctrina, sin embargo, autores que más bien pretenden reivindicar la posibilidad de un funcionamiento eficiente del régimen presidencial. Sobre el particular: LANZARO, Jorge (comp.) – Tipos de presidencialismo y coaliciones políticas en América Latina. Buenos Aires: CLACSO, 2001, p. 18 y ss. En especial, debe revisarse: SHUGART, Matthew y CAREY, John – Presidents and Assemblies. New York: Cambridge University Press, 1992, 320 p.

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Estos dos últimos autores, conjuntamente con Scott Mainwaring, consideran que el esquema de frenos y contrapesos (checks and balances) procedente del presidencialismo es suficiente para asegurar la eficiencia del sistema. Sin embargo, su análisis - que nos resulta excesivamente optimista - se basa fundamentalmente en el estudio de los sistemas presidenciales medianamente eficientes, en particular el norteamericano.

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