El Sistema Semipresidencial

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.
Publicación: 5 octubre, 2020

 

Algunos países de Europa han creado una especie de mixtura entre el Presidencialismo y Parlamentarismo denominada, por propios y extraños, semipresidencialismo. Casos de lo antes indicado los podemos encontrar en Francia (prototipo y arquetipo del régimen del cual estamos hablando), Finlandia, Portugal, la Rusia actual y el sistema que consagraba la Constitución Alemana de Weimar de 1919[1], entre otros.

En menor medida, dicho sistema de gobierno puede encontrarse en las constituciones de Austria, Irlanda e Islandia, no obstante que el poder presidencial en estos últimos casos es sustancialmente menor, sea en el papel o en la práctica, lo cual puede generar que no participen de la clasificación que venimos reseñando, pudiéndose considerar como casos particulares de régimen parlamentario.

En los regímenes típicamente mixtos, si bien el Poder Ejecutivo sigue siendo dual, el Jefe de Estado tiene atribuciones efectivas, provenientes de la representatividad de la que goza, derivada de su elección popular. En realidad, el régimen semipresidencial es un sistema mixto, ni parlamentario ni presidencial, que recoge elementos que en principio son característicos de los dos regímenes típicos que hemos señalado en entregas anteriores[2].

Por un lado, existen mecanismos clásicos de control y fiscalización entre órganos del Estado, propios de la interdependencia por integración y junto a ellos un ejecutivo de naturaleza dual, rasgos típicos de los sistemas parlamentarios. Pero por otro lado, el titular del Estado goza de una amplia representatividad derivada del hecho de ser elegido por el pueblo, como ocurre en los sistemas presidenciales.

 

Características del sistema semipresidencial

 

El Sistema Semipresidencial

Las características principales del sistema que fue implantado con la V República Francesa son las siguientes[3]:

a) El Poder Ejecutivo es dual, tal que existe un jefe de Estado, denominado Presidente de la República y un Consejo de Ministros o Gabinete presidido por su Primer Ministro, que actúa como jefe de Gobierno; como ocurre en el sistema parlamentario.

b) El Gabinete es políticamente responsable, en consecuencia, es susceptible de ser interpelado y censurado. El efecto de la censura o del rechazo de la moción de confianza es evidentemente la pérdida del cargo por parte del ministro o gabinete en cuestión.

c) El jefe de Estado es elegido por sufragio universal, al igual que en los sistemas presidenciales. Tal precepto fue incluido en la Constitución Francesa a partir de la Reforma de 1962, que implica una elección directa que equipara al Presidente de la República con el Parlamento, en lo que a representatividad política se refiere.

d) El Poder Ejecutivo tiene la facultad de disolver la Cámara Baja o Asamblea Nacional, en caso de grave controversia que ponga en riesgo la gobernabilidad de la Nación, al igual que en los sistemas parlamentarios.

e) En el caso particular de Francia, existen ciertos actos del Presidente de la República que no requieren el refrendo del ministro del ramo para su validez, como la disolución parlamentaria o las facultades contraídas mediante el polémico artículo 16° de la Constitución Francesa[4].

En Francia, por ejemplo, existe un parlamento bicameral cuya existencia se justifica en el temor a la predominancia parlamentaria: Los franceses aún conservan la idea que dos Cámaras se controlan mutuamente. Una Cámara es de carácter político, la Asamblea Nacional, y otra es de carácter deliberativo, el Senado, cuyo peso político se ha elevado en los últimos años, pero no alcanza aun al de la Asamblea Nacional[5]. Sin embargo, el Senado aún conserva sus facultades de Juicio Político (antejuicio) y de aprobación de cargos públicos[6].

El Poder Ejecutivo a su vez está conformado por un Jefe de Estado con múltiples atribuciones (artículo 8° de la Constitución Francesa), que combina las prerrogativas típicas del jefe de Estado de un régimen parlamentario con ciertas atribuciones propias de los Presidentes en el sistema Presidencial, incluyendo la posibilidad de acceder a los llamados "poderes excepcionales”, sometidos hoy en día a control. Asimismo tiene un Gabinete o Gobierno, el cual conduce la política interna de la Nación. Este Gabinete se encuentra liderado por un Primer Ministro (artículos 20° y 21° de la Constitución Francesa) cuyo poder esta ciertamente limitado dada la especial preeminencia constitucional del Presidente de la República.

Por otro lado, existen límites a la responsabilidad política de los ministros respecto al refrendo del jefe de Estado, existiendo mecanismos de tipo alterno propios de la interdependencia por coordinación, acompañados por una figura presidencial de un poder relativo muy elevado. Ello se debe al hecho de que, como hemos señalado, en el sistema semipresidencial existen actos presidenciales que no requieren refrendo ministerial.

 

Problemas del semipresidencialismo

 

El Sistema Semipresidencial

 

Ahora bien, el primer problema que genera el semipresidencialismo es la posibilidad de que en el Poder Ejecutivo coexistan dos elementos de origen partidario distinto, pues la elección separada del Presidente y el Parlamento permitiría que el Presidente de la República pertenezca a un partido distinto de aquel al que pertenece el Primer Ministro, pues éste debe gozar de la confianza de una Cámara que no necesariamente posee mayoría presidencial. De hecho, en Francia, por ejemplo, ha sido muy común observar el fenómeno al que hacemos referencia, denominado genéricamente cohabitación.

Un segundo problema radica en el hecho de que el semipresidencialismo pretende conjurar el riesgo de una dictadura parlamentaria (denominada genéricamente asambleismo) a través de un fortalecimiento, a veces excesivo, de los poderes del Poder Ejecutivo en general y el Presidente en particular a través en especial del uso de ciertas facultades extraordinarias[7].

Finalmente, existen autores, en especial extranjeros[8], que han señalado de manera errónea que el régimen peruano es semipresidencial, basándose en la existencia de diversas instituciones provenientes del sistema parlamentario. Sin embargo, el sistema semipresidencial se caracteriza por la dualidad del Ejecutivo, mientras que el sistema de gobierno peruano sigue siendo un ejecutivo monista, donde las categorías de jefe de estado y jefe de gobierno coexisten en la misma persona, lo cual debería corregirse, como veremos más adelante.

¿Quieres profundizar tus conocimientos en derecho constitucional? Descarga de forma gratuita nuestro ebook: Claves para entender el rol del Tribunal Constitucional aquí.

Ebook: Claves para entender el rol del Tribunal Constitucional

[1] El régimen de la Constitución de Weimar constituía un semipresidencialismo tan mal diseñado que permitió a Adolf Hitler llegar al poder, con los resultados que todos conocemos.
[2] SARTORI, Giovanni – Ingeniería Constitucional Comparada. México: Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 136 y ss.
[3] DE VERGOTTINI, Giusseppe - Derecho Constitucional Comparado. Madrid, Espasa-Calpe, 1983, pp. 476 y ss.
[4] DUVERGER, Maurice - Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Barcelona: Ediciones Ariel, 1970, p. 299.
[5] DE VERGOTTINI, Giusseppe – Op. cit., p. 480
[6] DUVERGER, Maurice – Op. cit., p. 305.
[7] LOEWENSTEIN, Karl - Teoría de la Constitución. Barcelona: Editorial Ariel, 1976, p. 118.
[8] Por ejemplo, MAINWARING, Scott y SHUGART, Carey (comp.) - Presidencialismo y democracia en América Latina. Buenos Aires: Paidós, 2002.

suscribete-continental-final

Suscríbete

Recibe nuestro contenido registrándote con tu email y mantente informado con los artículos más relevantes de la semana.

 

Al enviar sus datos, usted acepta haber leído los términos y condiciones de la Política de Privacidad