El sobreprecio de las compras públicas de productos sanitarios durante el COVID-19

Jorge Perleche García
Por: Jorge Perleche García
Docente de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental

En los últimos días, entre las noticias relacionadas directamente a la situación de la pandemia en el país, los medios de comunicación y redes sociales, han incorporado también denuncias púbicas en relación a compras sobrevaloradas de productos sanitarios.

Dentro de ellas, destaco aquella que señala que el MINSA adquirió 35 ventiladores incompletos y que costaban tres veces más de su precio en el mercado. Tomo esta situación específica como ejemplo, porque dada la información disponible, permite valorar con un alto nivel de certeza, si nos encontramos frente a una situación de sobrevaloración de un equipo médico escaso en tiempos de crisis y a partir de ello, plantear algunas propuestas en relación a mejoras en las compras públicas en situación de emergencia. 

 

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Análisis de los hechos 

De acuerdo a la denuncia efectuada el 12 de abril de 2020 por el Diario Perú21, la adquisición de ventiladores realizada por MINSA a la empresa TRADEMEDIC S.A.C., fue por un precio unitario de S/. 179,000.00. La denuncia también señala una situación de reventa del producto por parte del proveedor, con el objeto de obtener una mayor utilidad; sin embargo, respecto a dicho accionar, contrario a la ética empresarial, no realizaremos un mayor análisis, por no corresponder a nuestro objetivo de estudio. 

 

 

TRADEMEDIC S.A.C. no cuenta con ventas al Estado registradas en el SEACE en el presente año (la que es materia de denuncia es del año 2020, no figuraría en el SEACE, dado que, al ser una compra por emergencia, cuenta con un plazo para regularizar la información en dicho sistema). En todo el año 2019, tiene solamente una venta al Estado registrada en el SEACE por S/. 220,000.00 y en el año 2018, cuenta con 02 ventas al Estado registradas por S/. 270,000.00, una de ellas en consorcio.

 

Ninguna de las ventas fue del tipo de equipamiento médico adquirido por MINSA. En ese sentido, si bien no es obligatorio establecer como parte del requerimiento, la experiencia en la comercialización de bienes objeto de la contratación, resulta más que razonable exigirla, por la naturaleza de los mismos en el caso específico1.

 

Respecto de la denuncia de Perú21, el proveedor efectuó un comunicado de descargo, en el que señala que los equipos fueron cotizados con un valor añadido, que es el precio de reposición existente en el mercado. Precisa también, que el equipo requerido por el MINSA es un bien de alta demanda, con tiempos de entrega largos, pero que ellos al tener el equipamiento en stock, pueden realizar la entrega de forma inmediata. Unos datos relevantes al respecto, su último embarque del producto fue en diciembre de 2019 y antes no se tiene registros cercanos de la importación del mismo equipo (según información pública de aduanas, su anterior importación fue un embarque marítimo del año 2018, por 10 unidades y que fue tramitada en aduanas en abril de 2019). Es claro entonces, que el proveedor no comercializaría con frecuencia los ventiladores adquiridos por MINSA. 

 

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¿Podríamos estar ante un caso de asimetría de información, que permita a un proveedor tomar la decisión de traer a Perú 40 equipos como los adquiridos por MINSA, con un tiempo de transporte marítimo de 75 días aproximados, para su llegada en marzo del 2020 y tener el stock para entrega inmediata?. Es una pregunta abierta al lector, con el objeto de que pueda ir planteando supuestos y alternativas. La publicidad y la transparencia son esenciales para la eficiencia de la compra pública.

 

De acuerdo a los costos de la última operación de importación del producto por parte del proveedor (según información pública de aduanas y con supuestos sobre algunos costos operativos), el equipo habría sido vendido al MINSA, a aproximadamente 04 veces su costo total de importación, con un margen sin incluir IGV de alrededor de $ 30,000.00 por cada ventilador. VER ANEXO 

 

Claro, es seguro que hay otros costos, pero son bastante menores en relación a los detallados2. Lo cierto es que el precio de venta al MINSA por parte del proveedor, dejaría un margen de utilidad para éste, que estaría muy por encima de lo razonable. Cabe señalar que, al 13 de abril de 2020, el Gobierno luego de evaluar la situación, decidió dejar sin efecto dicha compra, validando con ello tácitamente la situación de sobrevaloración denunciada, con lo que tendrá que buscar nuevas alternativas de suministro, que lo sufre el sistema sanitario público. 

 

Los equipos médicos son críticos, es muy complicado el escenario que se tiene actualmente, es momento de ir todos hacia adelante por un único objetivo, todo eso está claro, ¿pero no podemos hacer algo por mejorar el proceso de compra pública?. Un oportuno suministro es esencial, pero una mala compra en términos de precio, lo terminamos pagando todos y para errores de esta magnitud no estamos.  

 

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Propuestas para la agenda

 

  • En emergencia sanitaria, ¿por qué el Estado no compra directamente al productor y realiza la gestión de importación o efectúa compras de gobierno a gobierno?Es crítico para ello, conocer el mercado mundial de material y equipamiento sanitario, lo que es una debilidad en el comprador público, que conoce su procedimiento, pero tiene debilidades en el conocimiento del mercado de suministros y la estructura de costos del producto. 

Esto último, debe formar parte del desarrollo de capacidades para quienes desempeñan dicha función. La cadena de suministro de material y equipamiento sanitario no inicia en el Perú. En compras públicas y en situaciones específicas, no podemos tener la limitación de ver al Perú como el mercado de suministro al que se debe adquirir, especialmente cuando el producto no se fabrica en el país.

 

  • En situación de emergencia, la publicidad y transparencia con decisiones discrecionales, pero sobre la base de análisis de datos, son fundamentales; así como establecer mecanismos para contar datos abiertos y rendición de cuentas en tiempo real.
  • Si compramos a distribuidores locales, a través del procedimiento de contratación directa, al no contar con un procedimiento de selección competitivo, la decisión de compra debe ser discrecional, pero con sustento en información relevante técnica – económica. ¿Por qué no pedimos el detalle de costos a los proveedores en una contratación directa, para los efectos de aceptar una utilidad razonable del proveedor en un procedimiento negociado, con control concurrente en tiempo real?.

Las regulaciones y las personas deben adaptarse a la realidad y no al contrario. Estamos en tiempos de re pensar muchas cosas, para cambiarlas de forma permanente, entre ellas la compra pública y las capacidades que deben contar las personas que desarrollan dicha función.  

 

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1Nota: la información detallada aquí, no incluye las ventas a Entidades por importes menores o iguales a 08 UIT o en el ámbito privado.

2Estos otros costos son: costos de almacenamiento local, gastos administrativos, financieros y de comercialización, distribución local, entre otros

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