En este punto es necesario partir de un axioma más o menos obvio, que implica que mientras menos poder estatal haya, o mientras este se decante mejor en otros detentadores de poder, habrá menos poder que distribuir en el ámbito de los organismos del Estado que pretenden poder político. Como resultado, controlar el poder político será una labor más sencilla si es que dicho poder es menor en intensidad y, en consecuencia, más eficiente.
No es casualidad, entonces, que los estados que gozan de sistemas políticos relativamente eficientes poseen un alto nivel de libertades políticas y económicas [1], generando además una importante estabilidad constitucional [2]. De la misma manera, los estados que gozan de limitada estabilidad política a su vez poseen un nivel limitado de libertades políticas y económicas. Como resultado, los primeros son más eficientes y se encuentran en mejor situación para generar bienestar social.
Sin embargo, es necesario determinar cuáles son los mecanismos más idóneos para hacer efectiva dicha flexibilización del poder estatal. Uno de ellos es la reducción de la participación estatal en la sociedad y en la economía cuando los particulares pueden obtener soluciones eficientes por sí mismos, a través del uso del mercado. Asimismo, el establecimiento de efectivos mecanismos de desconcentración y descentralización – en particular, mediante la creación de los denominados gobiernos infra estatales -contribuyen a morigerar el poder del Estado, permitiendo su control y fiscalización.
El estatismo es una concepción que postula que es el Estado, en representación de la colectividad, el ente que se encuentra en mejor capacidad de satisfacer las necesidades de las personas de manera directa, por encima de los propios individuos considerados de manera individual. El estatismo vulnera, en primer término, conceptos como el principio de autonomía, el cual implica que el Estado no debe intervenir en la libre elección del individuo [3].
Inclusive, el Estado no debería intervenir aun cuando exista – en su opinión - algún beneficio que sea plausible, dado que partimos del supuesto de que el dicho ente no puede conocer mejor que el individuo que es lo que a este más le conviene. Evidentemente, existen claras excepciones a esta consideración, derivadas de evidentes limitaciones de la persona que no permiten una elección totalmente racional. Ejemplo de ello son los incapaces, concepto que además se ha relativizado de manera intensa como resultado de las reformas generadas al Código Civil, a través del Decreto Legislativo N.º 1384 [4].
Por otro lado, el estatismo es tan costoso que su aplicación termina generando el colapso del régimen. Finalmente, el estatismo presume erróneamente que el funcionario estatal es un ser económicamente neutral, que no pretende maximizar los beneficios derivados del cargo que ocupa y que actúa siempre en busca del bien común. Sin embargo, el funcionario es un buscador de rentas (rent-seeking), lo cual puede entrar en conflicto con el bien común [5].
Como ya lo hemos señalado en anteriores entregas, los trabajos de Ronald Coase ayudaron a comprender porque los estados en los cuales se apostaba por una lógica colectivista y una organización centralizada y planificada son económicamente ineficientes [6]. Por ejemplo, el sistema comunista colapsó (subsistiendo a medias en muy pocos lugares) porque se transformó en una deseconomía de escala, por los elevados costos de transacción que imponía al mercado, a lo que se debe sumar los costos administrativos del Estado.
En este orden de ideas, el análisis funcional demuestra que democracia liberal es el forma de gobierno más eficiente [7], a lo que hay que agregar que es la economía de mercado la que asegura una mejor distribución de recursos en la sociedad, sometida una intervención adecuada del Estado a fin de corregir fallos o distorsiones del mercado, estando ambas (tanto la democracia como la economía de mercado) íntimamente relacionadas [8].
El estatismo, en consecuencia, eleva los costos de transacción, así como los costos de funcionamiento del Estado, que constituyen costos de organización. Como si ello fuera poco, los costos de toma de decisiones se elevan sustancialmente. Como lo señala el Public Choice, los costos de la toma de decisiones dentro del Estado impiden que ellas puedan ser adoptadas eficientemente por los funcionarios públicos [9].
La situación política degenera en inmovilismo – dada la imposibilidad de tomar decisiones eficientemente – o en autoritarismo, pues los costos de toma de decisiones pueden terminar obligando a cualquiera de los entes detentadores del poder a prescindir de los demás para tomar decisiones. Está de más afirmar que cualquiera de las situaciones descritas hace imposible que el Estado pueda actuar eficientemente, con el consiguiente perjuicio respecto a la búsqueda de bienestar social.
Para corregir el Estatismo se recurre a varios mecanismos. La finalidad es permitir a los particulares realizar aquello que les corresponde, con la mayor libertad posible, interviniendo el Estado solo cuando ello sea indispensable, dentro de los parámetros que impone el ordenamiento jurídico, en particular la Constitución. La privatización es uno de dichos mecanismos, por el cual se transfiere bienes y actividades a la actividad privada.
Pero la liberalización es también un mecanismo clave, por el cual el Estado interviene con menor intensidad en determinadas actividades al detectarse que el mercado puede regular las mismas de manera adecuada. Como lo hemos señalado antes, la intervención administrativa en la economía, que restringe derechos fundamentales, debe tener por finalidad la corrección de distorsiones en el mercado, pero no la afectación de las libertades económicas.
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[1] Véase el índice de libertad económica: https://www.heritage.org/index/ranking.aspx
[2] Sobre el particular: https://propuestapais.pe/noticia/reformas-constitucionales-y-economia-de-mercado/
[3] NINO, Carlos - Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación. Barcelona: Ariel, 1989, p. 204-205.
[4] Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
[5] BUCHANAN, James - "From Private Preferences to Public Philosophy: The Development of the Public Choice". En: The Economics of Politics. Londres: IEA, 1978, pp. 1-20.
[6] COASE, Ronald – “El Problema del Costo Social”. En: La empresa, el mercado y la ley. Madrid: Alianza Editorial. 1994.
[7] Sobre el particular: GUZMAN NAPURI, Christian - La Constitución Política: Un Análisis Funcional. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 65 y ss.
[8] Sobre el particular: PZERWORSKI, Adam y LIMONGI, Fernando – “Regímenes Políticos y Crecimiento Económico”. En: Desarrollo Económico N.° 134. Chicago: Universidad de Chicago, 1994, p. 11 y ss.
[9] BUCHANAN, James y TULLOCK, Gordon – El Cálculo del Consenso, Madrid: Espasa Calpe, 1980.