Una de las formas más frecuentes en las que se intenta favorecer a un proveedor, dentro del marco de malas prácticas o acciones de corrupción, es el direccionamiento técnico. ¿En qué consiste este mecanismo y cómo evitarlo?
Llamamos direccionamiento técnico al mecanismo mediante el cual, durante el proceso de formulación del requerimiento, se incorpora en las especificaciones técnicas o en los términos de referencia algunas características que permitirán restringir el mercado o garantizar que la adjudicación de la buena pro se otorgue a determinado proveedor.
Homologación de requerimientos
Como una alternativa preventiva de solución, el artículo 17° de la Ley de Contrataciones del Estado establece la homologación de requerimientos. En efecto, se le otorga a los sectores ministeriales la facultad de elaborar, en coordinación con la Central de PERÚ COMPRAS, las fichas de homologación, que luego de ser aprobadas, deben ser usadas en forma obligatoria por las entidades que necesiten adquirir ese bien o contratar el servicio, especialmente cuando su uso es masivo o estratégico.
En forma complementaria, el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que “mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS”. Para ello, “la contratación de los requerimientos que cuenten con ficha de homologación aprobada se realiza mediante el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada”.
Como parte del proceso de homologación, el numeral 31.2 del artículo 31° del Reglamento dispone que, una vez elaborada la ficha de homologación, se pre publique en el portal de la entidad (sector ministerial), de PERÚ COMPRAS y del SEACE, para recibir comentarios, observaciones y recomendaciones sobre su contenido, que posteriormente sean evaluados por la entidad y de ser el caso, modificar la ficha de homologación.
Sin embargo, el proceso de homologación resulta ser facultad de los ministerios, y responde a una política sectorial que no necesariamente atiende las necesidades directas de cualquier entidad. Debido a esto, la mala práctica del direccionamiento técnico no es vista como una prioridad.
Prepublicación de requerimientos
Por ello, consideramos que la prepublicación de un requerimiento, que contiene las especificaciones técnicas de un bien, los términos de referencia de un servicio o el expediente técnico de una obra, además de los requisitos de calificación del postor, constituye una acción administrativa que bien podría ser implementada como buena práctica de cualquier entidad.
Es en virtud al principio de transparencia y al principio de publicidad, que el titular de la entidad o la máxima instancia administrativa pueda disponer al interno de la entidad, que los requerimientos de bienes, servicios y obra, puedan ser pre publicados con el objeto de que sean conocidos en forma previa por los proveedores del rubro, para que puedan dar su opinión, comentario o emitir observaciones o recomendaciones, y así corregir o modificar el requerimiento.
Se trata por tanto de un mecanismo interno que activa la participación ciudadana especializada, como una acción administrativa de legitimidad en cuanto a la formulación del requerimiento.
De esta manera, se constituiría una mesa de diálogo en la que se pueda construir algunos pactos de gobierno abierto, en lo relacionado a la definición del requerimiento, que genere además confianza a los proveedores que puedan participar en el proceso de contratación pública.
Con ello, se implementaría una solución alternativa, preventiva y eficaz que permita en forma transparente y pública, que las especificaciones técnicas y términos de referencia sean legitimados de alguna manera por los proveedores del rubro. Y que así, estos, en conjunto con los funcionarios idóneos, redefinan el requerimiento, para que el precio sea el único factor de evaluación y se garantice la calidad del requerimiento. Y sobre todo no se direccione hacia un proveedor o un sector del mercado correspondiente.
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