Blog - Escuela Posgrado - Universidad Continental

Participación política y democracia participativa

Escrito por Christian Guzmán Napurí | nov 16

 

Como lo hemos señalado anteriormente[1], la democracia representativa[2] encuentra su justificación en el hecho que las personas que fueron elegidas para gobernar deban, al tomar una decisión política, "simular" la determinación a la que habrían llegado los particulares de haber podido ponerse de acuerdo, dados los elevados costos de transacción existentes.

 

En consecuencia, las normas legales que organizan el Estado, que generalmente parten de la Norma Constitucional, deben asegurar que las decisiones estatales se tomen de forma tal que asemejen lo más posible la determinación a la que hemos hecho referencia.

A su vez, hemos señalado no sólo la identidad entre Estado de Derecho y Estado Democrático sino además que este último es aquel en el cual se garantiza la participación del ciudadano en las decisiones políticas[3].

 

Ello es consistente con el derecho fundamental consagrado por el numeral 17 del artículo 2º de la Constitución, el mismo que preceptúa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

Como resultado, del propio articulado de la Constitución se deduce que nos encontramos, no ante un derecho acompañado de los mecanismos que pueden hacerlo efectivo, sino más bien ante lo que se denomina en la doctrina de los derechos fundamentales como derecho complejo, es decir, aquel derecho fundamental cuyo contenido esencial está conformado, a su vez, por otros derechos.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado, en primer lugar, que la democracia se origina en el hecho de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado, conforme se encuentra señalado en el artículo 1º de la Constitución, por lo que la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad político-estatal se convierte “en presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales”[4].

 

Los derechos de participación política se encuentran sustentados en el propio principio de preferencia por los derechos fundamentales al cual nos hemos referido antes en estas publicaciones[5].

 

Los mecanismos de participación política

En este orden de ideas, por diversas circunstancias, la elección mediante sufragio no basta en forma alguna para que la simulación antes señalada se cumpla a cabalidad y la decisión de la autoridad política no se asemeja siquiera a la postura que en su caso asumiría el electorado.

 

Por ello, resulta indispensable el establecimiento de mecanismos que permitan corregir esa situación, permitiendo así que el electorado pueda controlar directa o indirectamente, por lo menos una parte importante de la decisión política que se tome.

Entre las razones por las cuales no basta el sufragio o voto popular para un adecuado control estatal, sin duda, encontramos un inadecuado diseño constitucional, el mismo que no permite el funcionamiento adecuado del sistema político.

 

Es claro que las deficiencias estructurales de nuestros textos constitucionales, las mismas que no se han corregido hasta el momento, generan distorsiones que originan la acumulación del poder político en unas pocas manos.

Por otro lado, es necesario señalar que también existe la ausencia de una tradición democrática, situación desafortunadamente muy frecuente en países como los nuestros.

 

Latinoamérica adolece desde el comienzo de su existencia independiente, de una evidente tendencia al autoritarismo y a la centralización del poder.

 

En muchos casos, la voluntad popular ha preferido gobiernos autoritarios y/o ineficientes, que han gobernado o gobiernan al límite de sus facultades constitucionales y que han generado perjuicios políticos, económicos y sociales.

Por lo anteriormente expuesto, los particulares deben tener la posibilidad de utilizar los mecanismos de democracia participativa, los mismos que tienen por finalidad permitir al elector intervenir en las decisiones públicas.

 

Desde el punto de vista de la obtención de resultados eficientes, en muchas ocasiones resulta más adecuado trasladar la decisión política al electorado, que dejar que esta sea tomada por la autoridad política, por más que ésta haya sido elegida por el pueblo[6].

 

Justificación de la participación política

Lo antes señalado ocurre cuando el costo en términos de gobernabilidad que tendría que asumir el Estado, si es que toma una decisión que no encuentra un correlato adecuado en las preferencias del electorado, podría ser tan alto que generaría una situación de inestabilidad tal que incluso pondría en peligro el propio régimen imperante.

 

Ello, aun cuando el costo administrativo de ello pueda ser elevado, situación que erróneamente se ha empleado varias veces para discutir la pertinencia de estos mecanismos, en especial respecto a un mecanismo tan crucial como la revocatoria de autoridades municipales y regionales.

Debemos señalar también que la existencia de mecanismos de participación política permite acercarnos a modelos de democracia más cercanos a la llamada democracia deliberativa[7], concepto derivado de los trabajos de Jurgen Habermas.

 

La democracia deliberativa, a diferencia de la democracia representativa clásica, pretende eliminar, o por lo menos menguar, la desigualdad formal y material existente entre gobernantes y gobernados, a través fundamentalmente de los mecanismos de comunicación y diálogo[8].

Sin embargo, la igualdad como la antes señalada es imposible en términos reales. Un esquema intermedio es precisamente el de la democracia participativa o semidirecta, en la cual se mantienen las desigualdades antedichas, pero estas se encuentran mediatizadas a través de los mecanismos de participación política de la ciudadanía, conformando el contenido esencial del derecho a la participación política establecido en la Constitución.

 

Si te apasiona el derecho y quieres ampliar tus conocimientos y competencias en esta disciplina, te invito a conocer los posgrados en derecho de la Universidad Continental.

[1] GUZMAN NAPURI, Christian - La Constitución Política: Un análisis funcional. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 65 y ss.

[2] Acerca de una definición de democracia representativa: HERNANDO NIETO, Eduardo – “Teorías Democráticas hoy: ¿Cuál de ellas garantiza la igualdad, la libertad y la virtud?”. En: Revista de Derecho PUCP. Lima: PUCP, 1998-1999, p. 316.

[3] BOYER CARRERA, Janeyri – “Aproximaciones al contenido esencial del derecho de participación política”. En: Pensamiento Constitucional N.º 13. Lima: Pucp, 2008, p. 360.

[4] STC. N.° 0030-2005-PI/TC, de fecha 02 de febrero de 2006, que se pronuncia respecto al proceso de inconstitucionalidad iniciado contra la Ley N.° 28617, Ley que establece la barrera electoral.
[5] https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/introduccion-al-concepto-de-derechos-fundamentales

[6] Sobre el particular: ZEGARRA MULANOVICH, Gonzalo – “La democracia como fideicomiso. Economía y filosofía políticas del contrato social y sus fallas”. En: Revista de Economía y Derecho, vol. 10, N.° 40. Lima: UPC, 2013, p. 49 y ss.

[7] HERNANDO NIETO, Eduardo – Op. cit., p. 328 y ss.

[8] Es interesante señalar que Habermas critica la racionalidad instrumental propia de la ilustración y pretende reemplazarla por el concepto de racionalidad comunicativa, la misma que llevaría a las naciones a un verdadero progreso. Sin embargo, la racionalidad comunicativa también partía del presupuesto del ser humano como ente racional, en el sentido económico del término.