La presunción de veracidad en el recurso de apelación

Magali Rojas Delgado*
Por: Magali Rojas Delgado*
Docente de la EPG Continental
Publicación: 31 octubre, 2023

En el complejo entorno de las contrataciones del Estado, la presunción de veracidad es un concepto crucial que afecta a los postores y las instituciones por igual. En este artículo, exploramos en detalle la relación entre los postores y la presunción de veracidad, analizando algunas implicaciones y excepciones en base al criterio del Tribunal de Contrataciones del Estado. 


Sobre la diligencia de los postores y la presunción de veracidad


De acuerdo con el numeral 59.1 del artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establece que "el postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos".


Esto exige a los postores diligencia en la presentación de sus ofertas; debiendo asegurarse así de que cumplen con los requisitos de admisibilidad documental y técnica. Como resultado, se espera que los documentos presentados sean veraces y cuenten con validez legal.


Debido a lo señalado, los documentos gozarán de lo que se conoce como el principio de presunción de veracidad, reconocido en el artículo IV, ítems 1.7 y 1.16, y en el numeral 34.1 del artículo 34° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Presuncion de veracidad en el recurso de apelacion

¿Corresponde adelantar el análisis de un documento en caso de apelación?


Dentro de las acciones administrativas que los postores pueden ejercer en defensa de sus intereses y derechos, podemos identificar la facultad de interponer un recurso de apelación


Este recurso puede tener como objetivo recuperar la condición de postor, en tanto la oferta haya sido declarada inadmisible o el postor haya sido descalificado. Un postor también puede emplear este recurso para cuestionar y dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del postor adjudicatario. 


Cabe preguntarnos entonces si dentro del cuestionamiento planteado por cualquier postor en contra de la adjudicación de la buena pro es factible anticipar el análisis de la veracidad y precisión de algún documento; o si dicho análisis debe realizarse únicamente como parte del proceso de fiscalización posterior que manda la ley.


Jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones del Estado


El Tribunal de Contrataciones del Estado ya ha emitido varias resoluciones al respecto, invocando que “la presunción de veracidad no tiene un carácter absoluto, toda vez que conforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmado en las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados, obliga a la administración pública a apartarse de la referida presunción”[1]


La misma resolución precisa también que “en virtud del régimen administrativo general, los documentos y declaraciones presentados en un procedimiento de selección gozan de la presunción de veracidad, por lo que se presume la certeza de su contenido, salvo que exista prueba en contrario. En esa medida, tratándose de un procedimiento de selección sujeto a la normativa de contrataciones del Estado, solo si existe prueba de que la información contenida en los documentos y/o declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los hechos, se desvirtuaría la presunción de veracidad, entendiéndose que esta será un elemento objetivo y verificable que causa convicción sobre la falta de veracidad o exactitud de lo que originalmente se haya afirmado o los documentos aportados por los administrados, dando lugar a las acciones previstas en la Ley y en el Reglamento”[2]

Las contrataciones del estado y la presuncion de veracidad

La presunción de veracidad no es absoluta


De acuerdo a lo expuesto, y tomando en consideración el criterio de interpretación usado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, resulta procedente cuestionar la validez jurídica, la veracidad y/o la exactitud de algún documento presentado por los postores en la oportunidad de la interposición del recurso de apelación.


La presunción de veracidad no es absoluta. Si se presenta evidencia que contradice la veracidad o exactitud de un documento, la administración pública debe apartarse de esa presunción; por cuanto, sí corresponde adelantar el análisis (fiscalización posterior).


No se puede argumentar en la etapa de apelación que los documentos de la oferta están temporalmente protegidos y que la veracidad solo se puede verificar durante la fiscalización posterior en cumplimiento de la Ley N° 27444.

 

Si un documento se cuestiona, la instancia competente, ya sea el Tribunal de Contrataciones del Estado o la entidad, tendrá la obligación de atender los argumentos y sobre todo las pruebas que acrediten en forma fehaciente la invalidez jurídica de algún documento, por ser falso o inexacto.


En otras palabras, la fiscalización posterior puede adelantarse si las pruebas presentadas durante el proceso de selección justifican la revisión anticipada de documentos en aras del interés público y la protección adecuada de los recursos públicos dentro de un marco legal válido.


Como hemos visto, la gestión de contrataciones públicas es un área donde el conocimiento de los principios legales y las prácticas adecuadas es esencial. Si deseas profundizar en este tema y obtener una comprensión más completa de las contrataciones del Estado, te invito a solicitar más información sobre el Programa de Especialización en Contrataciones del Estado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. ¡Solicita más información!

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[1] Resolución N° 2651-2020-TCE-S3, considerando 19.
[2] Idem.

 

* Abogada por la PUCP, Magister en Gestión Pública por la Universidad Continental y Master en Administración Pública por el Instituto Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid. Exfuncionaria pública con casi 25 años de servicios prestados al Estado, siendo la Presidencia Ejecutiva del OSCE su último cargo. Actualmente es socia de DELROT Consultores SAC y vocal del Tribunal Administrativo de la OEA. 

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