Conoce más en este artículo visto bajo un enfoque de derechos humanos.
Los tiempos que corren son muy singulares, puesto que nos encontramos en el estado que la Constitución denomina "interregno" (Art. 135); es decir, este es el periodo entre la (cuestionada) disolución del Congreso y la elección del “nuevo Congreso”; es precisamente en ese marco que el Poder Ejecutivo, cumpliendo también con el mandato constitucional previsto para estas circunstancias y contenido además en el referido artículo, viene ejerciendo, con relativa y no menos cuestionada “normalidad”, la Función de Legislativa, emitiendo decretos de urgencia.
En estas líneas nos avocaremos concretamente al análisis del Decreto de Urgencia N.º 014-2019, publicado en el Diario Oficial El Peruano el viernes 22 de noviembre de 2019, por medio del cual se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Como seguro pueden intuir, nuestra pretensión no es economicista ni presupuestaria, el análisis lo haremos desde el Enfoque de Derechos Humanos, centrando nuestra atención sólo en una las siete políticas públicas que la titular del MEF anunció que habían priorizado en el Presupuesto 2020, a saber:
Algunos podrán decir aquello de: "No son todas las que están, ni están todas los que son", pero mejor es que las tengamos ya definidas y no que estén ausentes, sobre todo cuando, con seguridad, hay sobre la priorización de estas un consenso generalizado.
El Enfoque de Derechos Humanos en el análisis, elaboración (diseño), implementación y evaluación de las políticas públicas, demanda que estas no sólo sean debidamente dotadas de recursos presupuestales, hecho que por cierto está debidamente satisfecho para el 2020.
Lo que se requiere más bien, es que cada una de estas políticas públicas involucre y comprenda, la universalidad de los derechos humanos, su indivisibilidad, progresividad e interdependencia; que se comprenda que su protección y promoción no son una gracia de los gobiernos sino un deber de estos en reconocimiento a los derechos de los gobernados; que su ciclo de desarrollo debe ser trasversal, multinivel e intersectorial; y que, sobre todo, el proceso debe ser participativo en cada una de sus etapas, llegándose, finalmente, a medir los resultados a partir de indicadores no sólo cuantitativos sino de real satisfacción de los ciudadanos.
Se aprecia para el año 2020 un incremento en el PIA del orden de 32%, que por ahora nos parece razonable para dar sostenibilidad al Plan de Acción Conjunto 2019; no obstante, si ello lo enfrentamos al alarmante incremento de casos de violencia contra la mujer, la cifra nos hace creer que será realmente insuficiente.
Para generar una mayor eficacia en la lucha contra la violencia hacia la mujer, que permita una adecuada, integral y oportuna atención de las víctimas, así como la respectiva prevención a fin de evitar el aumento de casos, consideramos imprescindible que se aplique a la política pública un enfoque de derechos humanos, el cual ha de consistir en:
La violencia hacia la mujer es una expresión perversa de violación a los derechos humanos, contraria a todo el ordenamiento internacional que sobre la materia ha suscrito nuestro país y que se expresa en su origen como una forma odiosa de desigualdad.
Problemas estructurales de tamaña magnitud no se resuelven en un ejercicio presupuestal, eso es claro, como lo es también que resulta imprescindible convertir las siete políticas públicas priorizadas para el 2020, en transversales y tratarlas desde un enfoque de DDHH, toda acción diferente podría conducirlas al fracaso, cosa que no deseamos.
Si te interesa profundizar en este y otros temas, conoce más sobre nuestra Maestría en Gerencia Pública.