¿Qué es la Constitución económica?

Christian Guzmán Napurí
Por: Christian Guzmán Napurí
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Económico.

El presente artículo se dirige a definir el concepto de constitución económica, así como justificar su existencia desde el punto de vista jurídico y económico, en especial en base a las reglas de juego que deben respetarse tanto por el Estado como por los particulares.

 

La Constitución Política regula el ejercicio del poder Político que efectúa el Estado, siendo la norma básica del ordenamiento de un país.  A su vez, la Constitución Económica es aquella parte de la Constitución Política de un Estado en la cual se establece los principios básicos que regulan el régimen económico y en especial, aquellos que establecen los parámetros de la intervención del Estado en el mercado. 

 

La Constitución Económica incluye además aquellos derechos fundamentales que poseen contenido económico, en especial las libertades económicas.  Dentro de dichas libertades ocupa un lugar preponderante la libertad de empresa, que debe ser tutelada por el ordenamiento dado que es elemento esencial del desarrollo económico, procurando la satisfacción de las necesidades de los consumidores.  Pero además, debe hacerse mención en la norma constitucional de la contraparte, que serían los derechos de los consumidores y usuarios.

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Título dedicado al régimen económico en una Constitución 

 

Ahora bien, hoy en día se considera que las regulaciones sobre régimen económico en una Constitución, lejos de establecer disposiciones permisivas en respecto deben más bien señalar claras limitaciones al accionar del Estado en temas económicos.  La intervención estatal, más diseñada y regulada, puede causar serios daños al funcionamiento de la economía en un país, desincentivando la inversión y perjudicando a los consumidores.

 

Las economías modernas otorgan un papel preponderante al mercado dentro del desarrollo económico y social de un país, otorgándole al Estado el rol de corrector de las distorsiones que muestra aquel.  Ello se acompaña del hecho de que en el ámbito de la participación en la economía los particulares poseen derechos fundamentales cuyos límites deben estar cuidadosamente delimitados para que su ejercicio sea consistente con el interés general.

 

Respecto de la inclusión de una parte de la Constitución dedicada al régimen económico hay dos posiciones bien diferenciadas en la doctrina.  La primera, que considera que especificar el régimen económico en una Constitución resulta fundamental para establecer márgenes de acción del estado respecto de la intervención en la economía. 

 

El punto es que dichos parámetros sean los adecuados para evitar que dicha intervención sea arbitraria.

 

Una posición más radical sobre el particular propone más bien eliminar toda referencia al régimen económico en una Constitución, toda vez que con la enumeración de los derechos fundamentales que existe en ella bastaría para asegurar el control sobre el Estado a fin que no intervenga donde no debe hacerlo.  

 

Sin embargo, respetables posiciones provenientes del liberalismo económico y político establecen la necesidad de enumerar principios generales – que no son derechos fundamentales – que funcionen como marco de la acción estatal.  De hecho, es necesario establecer ciertos principios que rijan de manera eficiente la relación entre el Estado y la economía, los mismos que deben interpretarse en tanto restricciones o marcos de acción y siempre a favor del particular.

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Reglas de juego de la constitución económica 

 

Asimismo, el sistema económico requiere que las reglas establecidas para la intervención del Estado en la economía lo hayan sido previamente y que las mismas no sean modificadas sin que exista una real justificación técnica y jurídica. Ahora bien, dichas normas deben estar consagradas en una Constitución, puesto que la misma, en tanto norma suprema y relativamente rígida, genera importantes garantías de que el gobierno de turno no intentará vulnerar el ordenamiento ni lo modificará cada vez que lo considere conveniente.  Asimismo, deben ser normas claras establecidas en término de limitación al poder estatal.  

 

La mayor parte de los demás países desarrollados – con la posible excepción de España, cuya Constitución es del año 1978, y que precisamente por ello ha estado mucho tiempo a la saga de Europa - poseen constituciones que han sido promulgadas antes de la primera mitad del siglo XX y que han sufrido limitadas reformas desde entonces, lo cual muestra también una elevada estabilidad constitucional.  Mientras mayor estabilidad constitucional existe, mayor desarrollo económico se verifica en dichos países.

 

Finalmente, ciertos juristas postulan la necesidad de establecer modelos flexibles, capaces de adaptarse al programa económico del gobierno que se encuentre en el poder y que pueden ser considerados abiertos, puesto que se adaptaría a los problemas que se presentan.  Ello podría ser un problema, puesto que el esquema que propugnan es el que precisamente permite que cada cinco años el país posea un régimen económico distinto, situación en abierta contradicción con la concepción de reglas claras y estables, necesarias para la toma de decisiones eficientes en el mercado, como lo hemos señalado líneas arriba. Ahora que conoces por qué se necesita la constitución económica, puedes dar el siguiente paso y profundizar tus conocimientos en esta materia con la Maestría en Derecho Administrativo Económico. 

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