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¿Qué son las obras públicas? 3 aspectos a tener en cuenta

Escrito por EPG Universidad Continental | abr 22

La gestión de obras públicas representa uno de los mayores desafíos de la gestión gubernamental que responde a lineamientos de desarrollo. Es por ello que su regulación y control requieren especial atención y, sobre todo, conocimiento de los marcos regulatorios.

Las obras públicas son el resultado de un conjunto de actividades como construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación, demolición, entre otras. Estas se utilizan sobre bienes e inmuebles como estructuras, excavaciones, puentes, etc. Y requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales, y/o equipos. Se denominan “públicas” porque su objetivo es satisfacer las necesidades de toda la comunidad. Conoce en este artículo los conceptos básicos que necesitas saber sobre las obras públicas en el Perú.

Procesos previos

Una obra pública empieza por el reconocimiento de una necesidad en la comunidad, este proyecto de obra debe de poder demostrar su rentabilidad y que podrá satisfacer esta necesidad de manera efectiva. Para poder demostrarlo, debe de pasar por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-Invierte Perú o Invierte.pe. Se realizan a su vez estudios técnicos para determinar la viabilidad técnica y económica del proyecto de obra pública. De ser positiva la evaluación, se otorga la declaratoria de viabilidad, lo que permitirá la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra.

El contrato de obras públicas

Otro de los primeros pasos es definir el tipo de contrato por el cual la obra se regirá. Este contrato no es solo un documento, este debe contener la información detallada del procedimiento de selección con sus respectivas bases integradas, que son las reglas definitivas.  El contrato contiene también la oferta seleccionada y las obligaciones que serán cumplidas por ambas partes.

Los contratos deben de incluir también clausulas obligatorias de garantías, solución de controversias y la cláusula de resolución de contrato por incumplimiento. Recientemente, la norma ha establecido que los contratos deben incluir la cláusula anticorrupción y de normas riesgos identificados y asignados. De no encontrarse presente esta cláusula, el contrato queda sujeto a nulidad.

 

 

Tipos de obras públicas

 

-Obras por administración directa

En este tipo de obra los recursos son íntegramente del Estado para su desarrollo. Es decir, no se cuenta con el apoyo de ninguna empresa privada o tercera, ni apoyo en personal ni en uso de equipos e infraestructura.

Sin embargo, no cualquier entidad del Estado puede llevar a cabo este tipo de obra, solo las que están comprendidas en la Ley Nº 27785 (Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría). Estas entidades deben atenerse a los principios de moralidad, eficacia, transparencia, economía, sostenibilidad y subsidiariedad.

 

Tampoco se puede ejecutar este tipo de obra pública en todos los casos, solo cuando: a) no exista oferta privada en el mercado; b) luego de un contrato con una empresa privada haya quedado un saldo por ejecutar. A su vez, no se puede realizar una obra pública por administración directa si: a) el valor referencial de la obra supera al permitido en la Ley de Presupuesto; b) se modifica el expediente técnico del procedimiento de selección.

 

-Obras por impuestos del OSCE OXI:

Este tipo de obra se caracteriza porque su finalidad es hacer la ejecución de una obra pública más ágil y eficiente. Es además una fuente empleo y permite cubrir de mejor manera los servicios que cubren las necesidades de la comunidad.

 

Mediante las obras por impuestos una empresa privada, ya sea de forma individual o en consorcio, en lugar de pagar impuestos, puede financiar y ejecutar proyectos de obras públicas para una entidad del Estado. La empresa privada puede financiar una obra hasta por el 50% de los impuestos que pagaría al siguiente año a la SUNAT. Se puede financiar toda clase de proyectos, siempre y cuando, estos se encuentren incluidos en la Planificación Anual de la Entidad.

 

-Asociación Público-Privada APP

En esta modalidad, el Estado trabaja en conjunto con una o más empresas privadas para garantizar un servicio público. Los beneficios es que se utilizan la experiencia y los recursos del sector privado para brindar un servicio que sea sostenible en beneficio de la comunidad.

Estas asociaciones pueden ser de dos tipos:

 

  1. Autosostenible: Si es que el Estado no invierte más de 5% (garantía mínima) o cuando existe la seguridad de que no se utilizará más del 10% durante la ejecución del proyecto.
  2. Cofinanciada: Cuando se requiere que el Estado garantice un fuerte porcentaje del proyecto a ejecutar.

Las Asociaciones Público-Privadas deben estar sujetas a los principios de Valor por Dinero, transparencia, competencia, asignación adecuada de riesgos y responsabilidad presupuestal.

 

El Programa de Especialización en Gestión de las Contrataciones de Obras Públicas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental te brindará el conocimiento y las competencias especiales para manejar el presupuesto, la negociación y las valorizaciones que se requieren para la ejecución de una obra pública y evitar un arbitraje, cuaderno de obra, liquidación de obras y adicionales. Conoce más aquí.