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Reforma del Servicio Civil en el Perú

Escrito por Marcelo Cedamanos Rodríguez | sep 18

 

Hace unos meses, ya en plena pandemia, escribí un artículo relacionado con el impacto del COVID – 19 sobre la sociedad y la economía del Perú. Finalizaba con una propuesta de necesarios relanzamientos de los procesos de reforma, que en su mayoría se encuentran en marcha desde hace algunos años, pero que, por diversas razones, especialmente la falta de apoyo político, caminan a paso lento.


Ahora, quisiera abordar el inicio de uno de esos importantes procesos, la reforma del servicio civil, para después complementarlo con otro, la implementación del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, porque justamente la antítesis de lo que el Perú necesita de ellos, es lo que la ciudadanía ha visto permanentemente en los medios de comunicación durante esta triste etapa por la que el Perú y el mundo están atravesando.

 

Primeros pasos de Servir

 


Empezaremos recordando primero, los pasos iniciales de este proceso. La Reforma del Servicio Civil se inició en junio de 2008 cuando, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, y aprovechando la delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo aprobó un paquete de decretos legislativos conducentes a mejorar la competitividad del país, que era justamente lo que dicho país solicitaba de parte del Perú, para promover y permitir, un mayor flujo de capitales, sobre todo de parte de las empresas e inversionistas de ese país.


Es así que, entre dicha normatividad, se aprobaron cuatro decretos Legislativos relacionados. El decreto legislativo 1023, que creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), como ente rector del sistema administrativo de Recursos Humanos del Estado, rector que había estado ausente durante trece años, desde que el presidente Fujimori desactivó el INAP. El decreto legislativo 1024, que creó el Cuerpo de Gerentes Públicos, para atender la demanda de directivos públicos, sobre todo para mejorar significativamente la capacidad de gasto del Estado, muy venida a menos en ese momento en que la recaudación fiscal y los presupuestos públicos asignados para el gasto corriente y las inversiones de las entidades del Estado, se habían incrementado substancialmente, pero arrojaban saldos muy altos al cierre presupuestal.


Así mismo, se aprobó el decreto legislativo 1025, que estableció el sistema de capacitación y la evaluación del desempeño para los servidores públicos proponiéndose mejorar sus competencias y asegurar que el resultado de su trabajo, se focalice en atender eficazmente la misión, los objetivos y las metas de su respectiva entidad.


Otro decreto legislativo aprobado fue el 1057 que dejó sin efecto el “régimen” de los trabajadores contratados por “servicios no personales”. Reemplazando este sistema, por un régimen laboral especial y temporal: los contratos administrativos de servicios (CAS), de hecho, esto último no fue la mejor solución para finalizar del todo con un sistema tan explotador y falto del carácter meritocrático. Con este último decreto legislativo, se logró, sin embargo, establecer una normativa que permitiera concursos menos subjetivos y contratos con algunos beneficios adicionales como afiliación al seguro social y vacaciones.

 

Servir y la reforma del Servicio Civil

 

 

El equipo de profesionales y asesores que convocó el Ministro de Trabajo Mario Pasco Cosmópolis, en 2008, para redactar los proyectos de estos decretos legislativos, concibieron que era importante, en ese momento, iniciar un proceso de reforma del servicio civil que fuera muy gradual y acotado, ello para evitar costos de implementación muy altos y ambiciosos, o desconocidos, que generaran la oposición por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, como había sucedido en los últimos veinte años. Por consiguiente, la creación de Servir, constituiría el primer hito en la reforma, a continuación, correspondería a esta entidad, primero organizarse y dotarse de los recursos necesarios, para iniciar inmediatamente, la preparación de la reforma, pero no sola, sino de manera articulada con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y la Presidencia del Consejo de Ministros.


De esa manera, el 3 de junio de 2013, se promulgó la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, y el 13 de junio de 2014 se publicaron los 3 reglamentos de la ley que la pusieron en completa vigencia. Desde su creación, Servir desarrolló su organización con especialistas de mucha competencia profesional y experiencia y se dotó de las tecnologías e instrumentos necesarios para cumplir con el reto asignado, sus logros iniciales fueron el proporcionar a las entidades una oferta de directivos públicos conformados por exigentes concursos meritocráticos, la reglamentación de la capacitación, la creación y entrada en funcionamiento de la Escuela de Administración Pública y el esforzado trabajo por atender la inmensa demanda de los servidores públicos, para la resolución de sus controversias individuales con el estado, (sus entidades públicas) como última instancia administrativa a cargo del Tribunal del Servicio Civil.


Esta última merece un comentario que pocos recordarán, pero es bueno traerlo al presente. Hasta el año 2012, aproximadamente el 87% de la carga procesal del Tribunal del servicio civil correspondía a la materia retributiva (remuneraciones) de los servidores públicos y en aproximadamente el 70% de las mismas, el Tribunal sentenció a favor del trabajador. Ello nos permite hacer algunas deducciones.

 

Durante la época que no existió un ente rector de los Recursos Humanos del Estado, el que había llenado ese vacío había sido el Ministerio de Economía y Finanzas, que dado su importante rol fiscal, su regla era: “cuánto menos gasto mejor”. Ello se plasmaba principalmente en el contenido de las leyes anuales del presupuesto general de la República, en donde se listaban las largas prohibiciones del gasto: nuevos nombramientos, ascensos, incrementos de remuneraciones, etc. para el servicio civil; pero también el presupuesto aprobado contenía las inorgánicas y discriminadas exoneraciones a las prohibiciones señaladas.

 

Alcances del Tribunal del Servicio Civil

 


Retomando las deducciones, cuando el Tribunal resolvía objetivamente los casos, sobre todo en materia remunerativa, lo hacía en el mayor de los casos a favor del trabajador, ello porque encontraba una situación ilegal e injusta, que requería ser corregida. A su vez esas resoluciones del Tribunal, acortaban drásticamente los plazos para que los servidores cobren los conceptos remunerativos correspondientes a dichas resoluciones, sin tener que recurrir primeramente al poder judicial. Con todo el tiempo y recursos económicos adicionales que ello significaba para los servidores, pero también para las entidades públicas, a través de las acciones que debían realizar los procuradores públicos y el alto costo de los intereses que se incurría por retrasar el pago, en promedio, tres años más; y todo esto, porque normalmente también el Poder Judicial le daba la razón y sentenciaba a favor del servidor.


Acá un tema anecdótico, pero también dramático, durante los debates del presupuesto general de la República para el año 2013 en el pleno del Congreso, un congresista oficialista propuso la inclusión de un artículo en el proyecto de ley correspondiente, eliminando de las facultades del Tribunal del Servicio Civil, la emisión de resoluciones en materia remunerativa. Por supuesto, la propuesta fue incorporada de inmediato en el dictamen final de la ley y el resto es historia.

 

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