Como parte de la problemática en la contratación pública, la fase de actos preparatorios siempre ha sido mucho más privada, menos regulada y transparente. Esto, por supuesto, ha generado la necesidad de incorporar mecanismos de supervisión, participación y publicidad.
Una de las actividades más importantes que se realiza dentro de los actos preparatorios es la formulación del requerimiento. En efecto, es competencia principal del área usuaria no solo conocer la necesidad sino, sobre todo, saber cómo satisfacerla.
Así, el área usuaria es la unidad orgánica competente para establecer la manera cómo satisfacer la necesidad. Esto significa no solo determinar las especificaciones técnicas del bien o los términos de referencia del servicio, sino también las condiciones para la ejecución del contrato y los requisitos de calificación del postor.
De acuerdo a ello, le corresponde la descripción del bien de manera objetiva y clara, pero también el detalle de cómo necesita que se ejecute el contrato y, finalmente, qué tipo de postor requiere para que ejecute el contrato.
Verificaciones previas
Como parte de las funciones que el área usuaria ejerce para la formulación del requerimiento, debe hacer tres verificaciones previas.
La primera de ellas, es que debe buscar y confirmar que no existe una ficha de homologación. El numeral 29.10 del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado así lo establece. La homologación es un procedimiento esencialmente técnico por el cual los sectores ministeriales establecen las características técnicas, requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, para homologar las especificaciones técnicas de un bien o los términos de referencia de un servicio.
De acuerdo al numeral 30.2. del artículo 30° del reglamento, el uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para todas las contrataciones que realizan las entidades, con independencia del monto de la contratación.
En segundo lugar, el área usuaria debe verificar que el bien o servicio requerido no se encuentre en el "Listado de servicios y bienes comunes", según lo cual la entidad estaría obligada a usar la subasta inversa electrónica como método de contratación obligatorio.
En tercer lugar, el área usuaria deberá verificar si no existe una ficha producto de catálogo electrónico. Ya que, si fuera así, deberá usar obligatoriamente dicho método de contratación.
En este sentido, y tomando en consideración que el requerimiento es la primera actividad que podría generar direccionamiento técnico, se busca homologar y/o uniformizar el requerimiento para evitar que eso suceda.
Algunas restricciones
Adicionalmente, también se regulan una serie de restricciones, para cuando el área usuaria, luego de las tres verificaciones que debe hacer, le compete formular el requerimiento para atender la necesidad.
Así, el numeral 29.4. del artículo 29° del reglamento dispone que “en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos. Esto salvo que la entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia”.
Es importante advertir que una de las formas de direccionar el resultado de un procedimiento de selección, es a través de la formulación del requerimiento. Por ello, se restringen mucho los elementos que lo conforman y la competencia del área usuaria.
La razón de ser de estas restricciones tiene como motivación la necesidad de garantizar el principio de libre competencia y el principio de pluralidad, por los que deben participar varios proveedores, así como varias marcas, con el propósito de que el Estado compre la mejor oferta del mercado.
Nuestra opinión al respecto se orienta a fortalecer el proceso de homologación de bienes y servicios, e incluso de obras, con el fin de que se reduzcan los riesgos relacionados al favorecimiento de algún proveedor. De esta manera, el Estado mejorará su posición como contratante, además de fortalecer el rol supervisor y el control gubernamental sobre la competencia de las áreas usuarias.
Como hemos visto, reducir el riesgo de direccionamiento técnico en la etapa de formulación del requerimiento es crucial. Así como este, hay otros mecanismos.¿Te gustaría conocerlos? Solicita más información sobre nuestro Programa de Especialización en Contrataciones del Estado.